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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (30/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G36/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de diciembre de 2003 TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DE LA RONDA CAMPESINA Y RONDA COMUNAL Artículo 14º.- De la Organización La Ronda Campesina y Ronda Comunal, se organi- za dentro del marco de la Ley Nº 27908, la Ley General de Comunidades Campesinas - Ley Nº 24656 y su regla-mento, así como por su propio Estatuto, el que se adecua- rá a las disposiciones establecidas para las Asociacio- nes en el Código Civil. Artículo 15º.- Del período de la Junta Directiva La Junta Directiva de la Ronda Campesina y Ronda Comunal, tiene un mandato de dos (2) años, pudiendo sus miembros ser reelegidos. Artículo 16º.- De la Participación de las Mujeres En la elección de la Junta Directiva de la Ronda Campesina y de la Ronda Comunal, se promoverá laparticipación de las mujeres en cargos directivos, así como la participación de otros miembros, sin discriminación. TÍTULO III DE LOS RONDEROS Y RONDERAS CAPÍTULO I De los Integrantes de las Rondas Campesinas Artículo 17º.- Ámbito de su Función Los miembros de la Ronda Campesina y de la Ron- da Comunal ejercen sus funciones dentro del ámbito de la Comunidad Campesina, de la Comunidad Nativa, Ca- serío u otro centro poblado al que pertenecen. Puedencoordinar el ejercicio de sus funciones con otras Ron- das Campesinas o Rondas Comunales cuando las circunstancias lo requieran. Artículo 18º.- De los Requisitos para ser Rondero o Rondera Para inscribirse como miembro de la Ronda Campesi- na o Ronda Comunal, deben cumplirse los siguientes requisitos: a) Ser miembro de la Comunidad Campesina, de la Comunidad Nativa, Caserío u otro centro poblado. b) Haber cumplido 18 años de edad, salvo que sien- do menor, haya constituido hogar de hecho o contraído matrimonio. c) Tener plena capacidad de ejercicio de sus dere- chos civiles, de acuerdo a lo indicado en el artículo 42º del Código Civil. CAPÍTULO II De los Derechos y Obligaciones de los Ronderos y Ronderas Artículo 19º.- De los Derechos y Obligaciones Son derechos y obligaciones de los ronderos y ron- deras a) Participar en las Asambleas Generales, con voz y voto. b) Elegir y ser elegido para los cargos directivos de la Ronda Campesina o Ronda Comunal. c) Prestar Servicio de Ronda. d) Observar buen trato y lealtad, garantizando el res- peto, la unión y la ayuda mutua entre los ronderos. e) Respetar los usos y costumbres, en su caso, de la Comunidad Campesina, Comunidad Nativas o Centro Po-blado o Caserío, de acuerdo a la Constitución y las le- yes. f) Observar buen trato y respeto hacia la población, particularmente a los niños, mujeres, y ancianos. g) Auxiliar, en su caso, a los miembros de la Comunidad Campesina, de la Comunidad Nativa odel Centro Poblado o Caserío, en necesidad de pro- tección.h) Otros derechos y obligaciones que se determinen en el Estatuto y se acuerden en Asamblea General de laRonda Campesina y Ronda Comunal. Artículo 20º.- De las Prohibiciones de los Ronde- ros y Ronderas Los ronderos y ronderas están prohibidos de: a) Realizar, en el marco de este reglamento y el co- rrespondiente estatuto, actividades no autorizadas o dis- tintas a las funciones de la Ronda Campesina o RondaComunal. b) Realizar u omitir actos en beneficio de terceros en desmedro de los intereses de la Comunidad Campesi-na, de la Comunidad Nativa, Caserío u otro centro po- blado. c) Realizar actividades de cualquier índole que se orienten a dividir o debilitar a la Ronda Campesina y Ronda Comunal. CAPÍTULO III De las Sanciones y de la Pérdida de la Condición de Rondero o Rondera Artículo 21º.- De las Sanciones La infracción de las disposiciones de la Ley, del pre- sente Reglamento y del Estatuto de la Ronda Campe- sina y Ronda Comunal, da lugar a las siguientes sancio- nes: a) Amonestación pública. b) Suspensión en el ejercicio de sus funciones.c) Expulsión de la Ronda Campesina o Ronda Comu- nal. El Estatuto de la Ronda Campesina o Ronda Comu- nal, establece los casos de aplicación de cada una de las sanciones antes enunciadas. Artículo 22º.- Del Registro de las Sanciones Las sanciones que se impongan a los ronderos y ron- deras son registradas en el Padrón de Ronderos y Ron- deras, sin perjuicio de la denuncia correspondiente a la autoridad competente, si fuera el caso. Artículo 23º.- De la Pérdida de la Condición de Rondero o Rondera La condición de Rondero o Rondera, se pierde por las siguientes causales: a) Muerte. b) Por pérdida de la condición de miembro de la Co- munidad Campesina o Comunidad Nativa a la que per-tenece. c) Por emigrar del Caserío u otro Centro Poblado al que pertenece. d) Por expulsión acordada por la Asamblea General de Ronderos y Ronderas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Acceso a la Información.- Las Rondas Campesinas o Rondas Comunales pue- den solicitar la información que requieran a las entida- des del Sector Público, de conformidad con la Ley Nº27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Segunda.- Respeto a las rondas Campesinas.- Las autoridades del Estado, sin excepción, deben respetar y tener en cuenta las actuaciones de las ron-das campesinas y comunales en el marco de la Cons- titución, la Ley y el presente reglamento. El incumpli- miento de esta disposición será considerado comouna falta conforme a las normas disciplinarias corres- pondientes. Tercera.- Aplicación de Normas Supletorias.- Para las Rondas Campesinas o Comunales creadas