Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2003 (30/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 258632

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 30 de diciembre de 2003

TITULO II DE LA ORGANIZACION DE LA RONDA CAMPESINA Y RONDA COMUNAL Articulo 14º.- De la Organizacion La Ronda Campesina y Ronda Comunal, se organiza dentro del MORDAZA de la Ley Nº 27908, la Ley General de Comunidades Campesinas - Ley Nº 24656 y su reglamento, asi como por su propio Estatuto, el que se adecuara a las disposiciones establecidas para las Asociaciones en el Codigo Civil. Articulo 15º.- Del periodo de la Junta Directiva La Junta Directiva de la Ronda Campesina y Ronda Comunal, tiene un mandato de dos (2) anos, pudiendo sus miembros ser reelegidos. Articulo 16º.- De la Participacion de las Mujeres En la eleccion de la Junta Directiva de la Ronda Campesina y de la Ronda Comunal, se promovera la participacion de las mujeres en cargos directivos, asi c o m o l a p a r t i c i p a c i o n d e o t r o s m i e m b r o s, s i n discriminacion. TITULO III DE LOS RONDEROS Y RONDERAS CAPITULO I De los Integrantes de las Rondas Campesinas Articulo 17º.- Ambito de su Funcion Los miembros de la Ronda Campesina y de la Ronda Comunal ejercen sus funciones dentro del ambito de la Comunidad Campesina, de la Comunidad MORDAZA, Caserio u otro centro poblado al que pertenecen. Pueden coordinar el ejercicio de sus funciones con otras Rondas Campesinas o Rondas Comunales cuando las circunstancias lo requieran. Articulo 18º.- De los Requisitos para ser Rondero o Rondera Para inscribirse como miembro de la Ronda Campesina o Ronda Comunal, deben cumplirse los siguientes requisitos: a) Ser miembro de la Comunidad Campesina, de la Comunidad MORDAZA, Caserio u otro centro poblado. b) Haber cumplido 18 anos de edad, salvo que siendo menor, MORDAZA constituido hogar de hecho o contraido matrimonio. c) Tener plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles, de acuerdo a lo indicado en el articulo 42º del Codigo Civil. CAPITULO II De los Derechos y Obligaciones de los Ronderos y Ronderas Articulo 19º.- De los Derechos y Obligaciones Son derechos y obligaciones de los ronderos y ronderas a) Participar en las Asambleas Generales, con voz y voto. b) Elegir y ser elegido para los cargos directivos de la Ronda Campesina o Ronda Comunal. c) Prestar Servicio de Ronda. d) Observar buen trato y lealtad, garantizando el respeto, la union y la ayuda mutua entre los ronderos. e) Respetar los usos y costumbres, en su caso, de la Comunidad Campesina, Comunidad Nativas o Centro Poblado o Caserio, de acuerdo a la Constitucion y las leyes. f) Observar buen trato y respeto hacia la poblacion, particularmente a los ninos, mujeres, y ancianos. g) Auxiliar, en su caso, a los miembros de la Comunidad Campesina, de la Comunidad MORDAZA o del Centro Poblado o Caserio, en necesidad de proteccion.

h) Otros derechos y obligaciones que se determinen en el Estatuto y se acuerden en Asamblea General de la Ronda Campesina y Ronda Comunal. Articulo 20º.- De las Prohibiciones de los Ronderos y Ronderas Los ronderos y ronderas estan prohibidos de: a) Realizar, en el MORDAZA de este reglamento y el correspondiente estatuto, actividades no autorizadas o distintas a las funciones de la Ronda Campesina o Ronda Comunal. b) Realizar u omitir actos en beneficio de terceros en desmedro de los intereses de la Comunidad Campesina, de la Comunidad MORDAZA, Caserio u otro centro poblado. c) Realizar actividades de cualquier indole que se orienten a dividir o debilitar a la Ronda Campesina y Ronda Comunal. CAPITULO III De las Sanciones y de la Perdida de la Condicion de Rondero o Rondera Articulo 21º.- De las Sanciones La infraccion de las disposiciones de la Ley, del presente Reglamento y del Estatuto de la Ronda Campesina y Ronda Comunal, da lugar a las siguientes sanciones: a) Amonestacion publica. b) Suspension en el ejercicio de sus funciones. c) Expulsion de la Ronda Campesina o Ronda Comunal. El Estatuto de la Ronda Campesina o Ronda Comunal, establece los casos de aplicacion de cada una de las sanciones MORDAZA enunciadas. Articulo 22º.- Del Registro de las Sanciones Las sanciones que se impongan a los ronderos y ronderas son registradas en el Padron de Ronderos y Ronderas, sin perjuicio de la denuncia correspondiente a la autoridad competente, si fuera el caso. Articulo 23º.- De la Perdida de la Condicion de Rondero o Rondera La condicion de Rondero o Rondera, se pierde por las siguientes causales: a) Muerte. b) Por perdida de la condicion de miembro de la Comunidad Campesina o Comunidad MORDAZA a la que pertenece. c) Por emigrar del Caserio u otro Centro Poblado al que pertenece. d) Por expulsion acordada por la Asamblea General de Ronderos y Ronderas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Acceso a la Informacion.Las Rondas Campesinas o Rondas Comunales pueden solicitar la informacion que requieran a las entidades del Sector Publico, de conformidad con la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Segunda.- Respeto a las rondas Campesinas.Las autoridades del Estado, sin excepcion, deben respetar y tener en cuenta las actuaciones de las rondas campesinas y comunales en el MORDAZA de la Constitucion, la Ley y el presente reglamento. El incumplimiento de esta disposicion sera considerado como una falta conforme a las normas disciplinarias correspondientes. Tercera.- Aplicacion de Normas Supletorias.Para las Rondas Campesinas o Comunales creadas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.