Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2003 (02/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 236424 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de enero de 2003 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presuntos responsables de la comisión de ilícitos penales en agra- vio de la Municipalidad Provincial dePacasmayo y del INC Cusco RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 319-2002-CG Lima, 26 de diciembre de 2002 VISTOS, los Informes Especiales Nº 203-2002-CG/ ORCH y Nº 204-2002-CG/ORCH, resultantes del Exa- men Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad, período ene-ro 1999 - junio 2001, cuyo alcance fue ampliado a octu- bre 2001; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Auditoría de la Ofi- cina Regional de Control Chiclayo y con la finalidad de verificar las denuncias presentadas sobre la adminis- tración de los recursos municipales, la Contraloría Gene-ral de la República dispuso la ejecución de la correspon- diente acción de control a la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad, período ene-ro 1999 - junio 2001, a fin de determinar si los recursos municipales fueron utilizados conforme a lo establecido en la normativa vigente, incidiendo en los procesos deabastecimiento, tesorería y obras; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, se ha determinado que mediante resolu-ción de alcaldía sustentada con un falso informe téc- nico de evaluación de maquinaria, se fraccionó el monto de S/. 79 192,15, aprobado por el concejomunicipal y presupuestado en el año 1999 para el pro- yecto "Equipamiento y Reparación de Maquinaria", direccionando los procesos de selección hacia el pro-veedor ganador, sustentándose en propuestas que no fueron emitidas por las supuestas empresas posto- ras; lo cual ha generado que la calidad de los repues-tos y la mano de obra calificada empleada por la em- presa ganadora de la buena pro, no haya sido la ade- cuada, así como perjuicio económico a la Municipali-dad por un monto de S/. 15 332,15, hechos que constituyen indicios razonables de la comisión de los delitos de Colusión Desleal y de Falsificación de Do-cumentos, tipificados en los Artículos 384º y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, asimismo se ha evidenciado que en el año 2000 se ha fraccionado el valor referencial contenido en la Memoria Descriptiva del proyecto "Arreglo de Maquinaria para construir Caminos Rurales y Vecina-les", a fin de soslayar el concurso público que correspondía y realizar procesos de selección sin publicación, en los que se ha direccionado la buenapro hacia las empresas proveedoras, puesto que los procesos ejecutados se sustentaron con cotizaciones falsas; generándose un perjuicio económico a la Mu-nicipalidad por un monto de S/. 49 761,00, al haber sido colocados repuestos usados en lugar de los re- puestos nuevos pagados por la Municipalidad; eviden-ciándose la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Concusión y de Falsifica- ción de Documentos, tipificados por los Artículos 382ºy 427º del Código Penal, respectivamente; Que, del mismo modo se ha determinado que durante los años 1999 y 2000, la municipalidad generó ingresosascendentes a S/. 65 445,70 y S/. 67 346,70 respectiva- mente, por el alquiler del pool de maquinaria pesada y vehículos de su propiedad, de los cuales, S/. 45 068,26 yS/. 61 096,70 han sido aplicados en gastos distintos a los de mantenimiento y reposición de los mismos; ocasionando con ello, la carencia de recursos para estosfines y consecuentemente el deterioro de la citada ma- quinaria; lo cual evidencia la existencia de indicios razo-nables de la comisión del delito de Peculado, en la moda- lidad de Malversación de Fondos, tipificado por el Artícu- lo 389º del Código Penal; además, a fin que conste en acta de sesión de concejo, el respaldo a los gastos mate-ria de observación, se ha insertado en el acta un supuesto debate y votación, que según los regidores no se realizó, lo cual constituye indicios razonables de la comisión deldelito de Falsedad Ideológica, tipificado por el Artículo 428º del Código Penal; Que, adicionalmente se ha determinado que en la obra "Pavimentación Avenida Centenario - Cuadra 9", la muni- cipalidad aceptó la ampliación del plazo de ejecución de la obra en forma irregular, además recepcionó la mismacon fallas y cubiertas con material no previsto en el con- trato, originando perjuicio económico a la Municipalidad por un monto de S/. 49 313,38; el mismo que debe resar-cirse de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1321º del Código Civil; Que, asimismo la Comisión Auditora ha evidencia- do que durante la ejecución de la obra "Construcción de la Alameda Raymondi - Primera Etapa", se han efectuado pagos por prestaciones contractuales nocumplidas; generando un perjuicio económico a la Municipalidad por un monto de S/. 5 342,36; debien- do resarcirse dicho perjuicio con arreglo al Artículo1321º del Código Civil; Que, igualmente se ha establecido que durante la eje- cución de la obra "Reestructuración y Mejoramiento delPalacio Municipal", se ha pagado S/. 10 448,90 por la obra Rehabilitación de Servicios Higiénicos pese a las deficiencias y omisiones que ésta presenta; así como, elpago de S/. 649,00 por la partida 1.02 Transporte de Equi- po, no existiendo tal equipo en la ejecución de los traba- jos contratados; lo cual ha generado un daño económicoa la Municipalidad por un monto de S/. 11 097,90; el cual debe resarcirse según lo estipulado por el Artículo 1321º del Código Civil; Que, también se ha evidenciado que durante el perío- do JUL.99 - OCT.2001, el Alcalde impuso una jornada laboral partida de siete horas diarias en la Municipalidad,a pesar que los trabajadores solicitaron por escrito ade- cuar dicha jornada a lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 800 de 30.DIC.95, es decir, siete horas con cua-renticinco minutos (7.45 horas) diarios; habiéndose pa- gado a los trabajadores como si hubiesen laborado 7.45 horas cuando efectivamente, dado el horario establecido,se laboró 7 horas diarias; hecho que ha generado perjui- cio económico a la municipalidad por un monto de S/. 49 510,67; por lo que el citado perjuicio debe resarcirse deacuerdo con el Artículo 1321º del Código Civil; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndo- se acreditado, como consecuencia de la acción de con-trol practicada, la existencia de indicios de la comisión de delitos, así como daño económico en perjuicio de la entidad, en los que se encuentran involucrados autorida-des, funcionarios y servidores de la Municipalidad Pro- vincial de Pacasmayo, que desempeñan o han desem- peñado función pública en la misma; corresponde a laContraloría General de la República proceder conforme a sus atribuciones; Que conforme a lo dispuesto por la Segunda Dispo- sición Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacio- nal de Control y de la Contraloría General de la Repúbli- ca, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de juliodel 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo, con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Siste- ma Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este Organismo Su- perior de Control, disponer el inicio de las acciones lega- les pertinentes en forma inmediata, por parte del Procu-rador Público, cuando en la ejecución directa de una ac- ción de control se encuentre daño económico o presun- ción de ilícitos penales; correspondiendo, en tal sentido,autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la Repú- blica, el inicio de las acciones legales respectivas contralos presuntos responsables comprendidos en los Infor- mes de Vistos; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785 y los Decre- tos Leyes Nº 17537 y Nº 17667;