Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2003 (02/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de enero de 2003

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de ilicitos penales en agravio de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo y del INC MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 319-2002-CG MORDAZA, 26 de diciembre de 2002 VISTOS, los Informes Especiales Nº 203-2002-CG/ ORCH y Nº 204-2002-CG/ORCH, resultantes del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, departamento de La MORDAZA, periodo enero 1999 - junio 2001, cuyo alcance fue MORDAZA a octubre 2001; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Auditoria de la Oficina Regional de Control Chiclayo y con la finalidad de verificar las denuncias presentadas sobre la administracion de los recursos municipales, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de la correspondiente accion de control a la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, departamento de La MORDAZA, periodo enero 1999 - junio 2001, a fin de determinar si los recursos municipales fueron utilizados conforme a lo establecido en la normativa vigente, incidiendo en los procesos de abastecimiento, tesoreria y obras; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, se ha determinado que mediante resolucion de alcaldia sustentada con un falso informe tecnico de evaluacion de maquinaria, se fracciono el monto de S/. 79 192,15, aprobado por el concejo municipal y presupuestado en el ano 1999 para el proyecto "Equipamiento y Reparacion de Maquinaria", direccionando los procesos de seleccion hacia el proveedor ganador, sustentandose en propuestas que no fueron emitidas por las supuestas empresas postoras; lo cual ha generado que la calidad de los repuestos y la mano de obra calificada empleada por la empresa ganadora de la buena pro, no MORDAZA sido la adecuada, asi como perjuicio economico a la Municipalidad por un monto de S/. 15 332,15, hechos que constituyen indicios razonables de la comision de los delitos de Colusion Desleal y de Falsificacion de Documentos, tipificados en los Articulos 384º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, asimismo se ha evidenciado que en el ano 2000 se ha fraccionado el valor referencial contenido en la Memoria Descriptiva del proyecto "Arreglo de Maquinaria para construir Caminos Rurales y Vecinales", a fin de soslayar el concurso publico que correspondia y realizar procesos de seleccion sin publicacion, en los que se ha direccionado la buena pro hacia las empresas proveedoras, puesto que los procesos ejecutados se sustentaron con cotizaciones falsas; generandose un perjuicio economico a la Municipalidad por un monto de S/. 49 761,00, al haber sido colocados repuestos usados en lugar de los repuestos nuevos pagados por la Municipalidad; evidenciandose la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Concusion y de Falsificacion de Documentos, tipificados por los Articulos 382º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, del mismo modo se ha determinado que durante los anos 1999 y 2000, la municipalidad genero ingresos ascendentes a S/. 65 445,70 y S/. 67 346,70 respectivamente, por el alquiler del pool de maquinaria pesada y vehiculos de su propiedad, de los cuales, S/. 45 068,26 y S/. 61 096,70 han sido aplicados en gastos distintos a los de mantenimiento y reposicion de los mismos; ocasionando con ello, la carencia de recursos para estos fines y consecuentemente el deterioro de la citada maquinaria; lo cual evidencia la existencia de indicios razo-

nables de la comision del delito de Peculado, en la modalidad de Malversacion de Fondos, tipificado por el Articulo 389º del Codigo Penal; ademas, a fin que conste en acta de sesion de concejo, el respaldo a los gastos materia de observacion, se ha insertado en el acta un supuesto debate y votacion, que segun los regidores no se realizo, lo cual constituye indicios razonables de la comision del delito de Falsedad Ideologica, tipificado por el Articulo 428º del Codigo Penal; Que, adicionalmente se ha determinado que en la obra "Pavimentacion Avenida Centenario - Cuadra 9", la municipalidad acepto la ampliacion del plazo de ejecucion de la obra en forma irregular, ademas recepciono la misma con fallas y cubiertas con material no previsto en el contrato, originando perjuicio economico a la Municipalidad por un monto de S/. 49 313,38; el mismo que debe resarcirse de acuerdo a lo previsto en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, asimismo la Comision Auditora ha evidenciado que durante la ejecucion de la obra "Construccion de la Alameda Raymondi - Primera Etapa", se han efectuado pagos por prestaciones contractuales no cumplidas; generando un perjuicio economico a la Municipalidad por un monto de S/. 5 342,36; debiendo resarcirse dicho perjuicio con arreglo al Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, igualmente se ha establecido que durante la ejecucion de la obra "Reestructuracion y Mejoramiento del Palacio Municipal", se ha pagado S/. 10 448,90 por la obra Rehabilitacion de Servicios Higienicos pese a las deficiencias y omisiones que esta presenta; asi como, el pago de S/. 649,00 por la partida 1.02 Transporte de Equipo, no existiendo tal equipo en la ejecucion de los trabajos contratados; lo cual ha generado un dano economico a la Municipalidad por un monto de S/. 11 097,90; el cual debe resarcirse segun lo estipulado por el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, tambien se ha evidenciado que durante el periodo JUL.99 - OCT.2001, el MORDAZA impuso una jornada laboral partida de siete horas diarias en la Municipalidad, a pesar que los trabajadores solicitaron por escrito adecuar dicha jornada a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 800 de 30.DIC.95, es decir, siete horas con cuarenticinco minutos (7.45 horas) diarios; habiendose pagado a los trabajadores como si hubiesen laborado 7.45 horas cuando efectivamente, dado el horario establecido, se laboro 7 horas diarias; hecho que ha generado perjuicio economico a la municipalidad por un monto de S/. 49 510,67; por lo que el citado perjuicio debe resarcirse de acuerdo con el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado, como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de indicios de la comision de delitos, asi como dano economico en perjuicio de la entidad, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que conforme a lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo, con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, cuando en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicitos penales; correspondiendo, en tal sentido, autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785 y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667;

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