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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2003 (07/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 236642 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de enero de 2003 Que con fecha 9 de diciembre de 2002, se declaró de- sierto el mencionado Concurso Público, por no habersepresentado propuestas válidas; Que en el período comprendido entre el 1 de enero y la fecha de la firma del próximo contrato, el Jurado Nacio-nal de Elecciones estará desprovisto de seguros contravi-niendo la norma Nº 308 de las "Normas Técnicas de Con-trol"; Que el inciso c) del artículo 19º del D.S. Nº 012-2001- PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, determina que están exoneradosde los procesos de Licitación Pública, Concurso Público oAdjudicación Directa, las adquisiciones o contrataciones quese realicen en situación de emergencia o de urgencia de-claradas de conformidad con la citada Ley; asimismo elartículo 20º de la misma, señala que dicha exoneración seaprobará mediante Resolución del Titular del Pliego de laEntidad; Que el segundo párrafo del artículo 108º del D.S. Nº 013-2001-PCM menciona que la situación de urgen-cia debe entenderse como un hecho de excepción quedetermina una acción rápida a fin de adquirir o contra-tar entretanto se realice el proceso de selección quecorresponda; Que mediante Informe Nº 234-2002-GPP/JNE, la Ge- rencia de Planeamiento y Presupuesto informa que existedisponibilidad presupuestal para atender tal compromiso,con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directa-mente Recaudados, asignación específica 5.3.11.38 "Se-guros"; Estando al Informe Técnico del Visto e Informe Legal Nº 042-2002-GL/JNE de fecha 31 de diciembre del 2002 yen uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21ºinciso d) del Reglamento de Organización y Funciones, a-probado mediante Resolución Nº 658-2002-JNE; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar en situación de urgencia la contratación de un seguro integral para la institución, porel período de 60 días; contados a partir de la fecha de lapresente Resolución, lapso necesario para culminar el pro-ceso de selección en marcha. El valor referencial del servi-cio ascendente a Veinte mil trescientos sesenta y dos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 20,362.00) será financiado con laFuente de Financiamiento Recursos Directamente Recau-dados. Artículo Segundo.- El Comité Especial Permanente de Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantía, designadopor Resolución Nº 061-2002-GG/JNE, queda encargado derealizar la contratación exonerada, de conformidad a lasnormas vigentes. Artículo Tercero.- La Gerencia Administrativa queda encargada de publicar la presente Resolución en el DiarioOficial El Peruano y remitir copia a la Contraloría Generalde la República, dentro de los diez (10) días siguientes a lafecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA Presidente del Jurado Nacional de Elecciones 00212 Declaran infundado pedido de nulidad interpuesto contra las elecciones municipales realizadas en el distrito de Acora, provincia y departamento dePuno RESOLUCIÓN Nº 1140-2002-JNE Expediente Nº 1962-2002-JNE Lima, 30 de diciembre de 2002 VISTO: En audiencia pública del 18 de diciembre de 2002, el pedido de nulidad del Partido Aprista Peruano de las elec-ciones municipales realizadas en el distrito de Acora, pro- vincia y departamento de Puno; CONSIDERANDO:Que el pedido de nulidad se sustenta en graves irregula- ridades que se habrían producido en el día de las eleccio-nes en el distrito de Acora, como actos de soborno e intimi-dación dirigidos a los electores del distrito para que voten afavor del candidato a la alcaldía por el Movimiento PolíticoAymara, y en que se produjo un corte de fluido eléctricodurante el escrutinio de los votos, por lo que éste se realizócon alumbrado de velas; Que no se ha presentado pruebas suficientes e idóneas que acrediten los hechos denunciados; no se ha identifi-cado las mesas de sufragio en las que se habrían produci-do actos irregulares ni cómo afectan los resultados de lavotación; y, no se ha señalado los actos de la organizaciónpolítica denunciada que habrían variado los resultados dela votación y mucho menos cómo habría podido inclinar lavotación de los electores del distrito de Acora; Que la nulidad de elecciones procede sólo por causa establecida en la ley; Por estas consideraciones y las de la apelada, el Jura- do Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el pedido de nulidad interpuesto por el Partido Aprista Peruano de laselecciones municipales realizadas en el distrito de Acora,provincia y departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 00214 Declaran improcedente recurso de apelación interpuesto contra resolución del JEE de Yauyos RESOLUCIÓN Nº 1146-2002-JNE Expediente Nº 2034-2002-JNE Lima, 30 de diciembre de 2002VISTO:En audiencia pública del 27 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal delPartido Aprista Peruano contra la Resolución Nº 0032-2002-JNE/JEE-Y de fecha 15 de diciembre de 2002 emitida porel Jurado Electoral Especial de Yauyos que declara inadmi-sible el recurso de nulidad presentado por el Partido Apris-ta Peruano; CONSIDERANDO:Que es función del Jurado Nacional de Elecciones re- solver las apelaciones que se interpongan contra las reso-luciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales,de conformidad con lo establecido en el inciso o) del artí-culo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Eleccio-nes Nº 26486; Que de la revisión de autos se tiene que el recurso pre- sentado por el personero del Partido Aprista Peruano noha cumplido con adjuntar el pago correspondiente que se-ñala el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Jurado Nacional de Elecciones; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el recur- so de apelación interpuesto por el personero legal del Par-