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PÆg. 237186 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de enero de 2003 Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 00605 Levantan suspensión a importación de aves vivas comerciales y huevos fØrti-les procedentes de los Estados de Ioway Arkansas - EE.UU. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-2003-AG-SENASA Lima, 8 de enero de 2003 VISTO:El Memorándum Nº 001-2003-AG-SENASA-DGSA- DDZ del 8 de enero del 2003, el cual hace referencia a la2da. conclusión vertida en el Informe Técnico Nº 073- 2002-AG-SENASA-DGSA-DDZ sobre el análisis de ries- go efectuado para la importación de aves vivas comer-ciales y huevos fértiles procedentes de Iowa y Arkansas en Estados Unidos que arrojó un nivel de riesgo acepta- ble; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura", ha sido creado entre otros OrganismosPúblicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sani- dad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus obje- tivos ser el ente responsable de cautelar la seguridadsanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el artículo 18º inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Ser-vicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección Gene- ral de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la deestablecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos deorigen animal; Que, la Ley Nº 27322 -Ley Marco de Sanidad Agraria- en su artículo 6º expresa que es función del SENASA,entre otras, el mantener y fortalecer el sistema de cua- rentena con la finalidad de realizar el control e inspec- ción fito y zoosanitaria, según sea el caso, del flujo na-cional e internacional de plantas, productos vegetales,animales y productos de origen animal, capaces de in- troducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 259-2002-AG- SENASA de fecha 19 de diciembre del 2002, se prorrogóla suspensión temporal por un período de noventa (90) días, a la importación de aves vivas (comerciales, de crian- za familiar, de riña, silvestres y de ornato), huevos férti-les, huevos para consumo, carne de ave, otros productos y subproductos aviares, procedentes de Chile y Estados Unidos; Que, el análisis de riesgo de importación de aves vi- vas y huevos fértiles procedentes de Estados Unidos (Iowa y Arkansas), con respecto a la transmisión del agen-te de la Influenza Aviar efectuado por la Dirección Gene- ral de Sanidad Animal del SENASA, arrojó como conclu- sión un nivel de riesgo aceptable; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria en su artículo 6º incisos d) y f), Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento deOrganización y Funciones del Servicio Nacional de Sani- dad Agraria - SENASA, y por el Decreto Supremo Nº 051- 2000-AG - Reglamento de Importación y Exportación deAnimales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores Generales de Sa- nidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Levantar la suspensión a la importación de aves vivas comerciales y huevos fértiles procedentes de los Estados de Iowa y Arkansas - Estados Unidos, dispuesto a través de la Resolución Jefatural Nº 259-2002-AG-SENASA de fecha 19 de diciembre del 2002. Artículo 2º.- Mantener la suspensión a la importa- ción de aves vivas (de crianza familiar, de riña, silvestresy de ornato), huevos fértiles, huevos para consumo, car- ne de ave y otros productos y subproductos procedentes de los demás Estados de los Estados Unidos, hasta queel SENASA reciba información suficiente sobre la situa- ción presentada en la actualidad y se verifiquen las con- diciones epidemiológicas y los procedimientos sanitariosimplementados por el Servicio Veterinario Oficial de Es- tados Unidos. Artículo 3º.- La importación de aves vivas comercia- les y huevos fértiles procedentes de los Estados de Iowa y Arkansas en Estados Unidos, se permitirá previo cum- plimiento de los requisitos zoosanitarios establecidos porel SENASA. Artículo 4º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del Ministerio de Agricultura, a través de laDirección General de Sanidad Animal adoptará las medi- das sanitarias complementarias necesarias para el me- jor cumplimiento del presente dispositivo legal. Artículo 5º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia en la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa 00537