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PÆg. 237189 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de enero de 2003 ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 39 SUSCRITO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE COLOMBIA, ECUADOR, PERÚ Y VENEZUELA -PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA- Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Noveno Protocolo Adicional Los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Colom- bia, Ecuador, Perú y Venezuela - Países Miembros de laComunidad Andina - y la República Federativa del Brasil, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, según poderes presentados en buena y debida forma,oportunamente depositados en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). VISTO el Acuerdo de Complementación Económica Nº 56, suscrito entre el MERCOSUR y la CAN, que en su artícu- lo 2º dispone que los acuerdos suscritos entre los Países Miem- bros de la Comunidad Andina y los Estados Partes del MER-COSUR, en el marco del Tratado de Montevideo 1980, ten- drán su vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2003, CONVIENEN: Artículo 1º.- Prorrogar desde el 1 de diciembre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003 la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica Nº 39 y de las preferencias pactadas entre sus signatarios. Artículo 2º.- El presente Protocolo entrará en vigor bi- lateralmente, en la fecha en que cada una de las Partes Signatarias, miembros de la Comunidad Andina, conjun-tamente con la República Federativa del Brasil, lo hayan incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones. Para tales efectos las PartesSignatarias podrán determinar la aplicación provisoria del presente Protocolo, conforme a sus legislaciones, hasta que se cumplan los trámites para su entrada en vigor. La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debida- mente autenticadas a las Partes Signatarias. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotencia- rios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Mon- tevideo, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil dos, en un original en los idiomas español y por-tugués, siendo ambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de la República de Colombia: CLAUDIA TURBAY QUINTERO Por el Gobierno de la República de Ecuador: JUAN CARLOS FAIDUTTI ESTRADA Por el Gobierno de la República de Perú: CARLOS VALLEJO MARTELL Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela: CARLOS LONGA GONZÁLEZ Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: BERNARDO PERICÁS NETO00609Disponen la puesta en vigencia del Deci- mocuarto Protocolo Adicional al Proto-colo de Adecuación del AAP .R N” 20suscrito con Paraguay DECRETO SUPREMO Nº 005-2003-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 506-83-EFC se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renego- ciación Nº 20-AAP.R/Nº 20-, suscrito el 30 de abril de 1983 entre los Gobiernos de la República del Perú y laRepública del Paraguay, en el marco del Tratado de Mon- tevideo 1980; Que, los Plenipotenciarios de ambos países han sus- crito con fecha 12 de diciembre de 2002, el Decimocuarto Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del AAP.R Nº 20, mediante el cual se prorroga desde el 1 de enerode 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003, la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas entre ambas Re- públicas; Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordena- miento jurídico interno el referido Protocolo Adicional; Que, de conformidad con el artículo 57º de la Constitu- ción Política del Estado; la Ley Nº 27779: Ley Orgánica que Modifica la Organización y Funciones de los Ministe- rios y la Ley Nº 27790: Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Decimocuarto Protocolo Adicional al Protocolo de Ade-cuación del AAP.R Nº 20, suscrito entre los Gobiernos de la República del Perú y la República del Paraguay, en el marco del Tratado de Montevideo 1980. Artículo 2º.- Precísase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto esté vigente el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20,suscrito entre la República del Perú y la República del Paraguay. Artículo 3º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Tu- rismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales ymodificatorios, así como las precisiones que fueran ne- cesarias sobre sus alcances. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, a los diez días del mes de enero de dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo