Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2003 (13/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 13 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 39 SUSCRITO ENTRE LAS REPUBLICAS DE COLOMBIA, ECUADOR, PERU Y VENEZUELA -PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINAY LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Noveno Protocolo Adicional Los Plenipotenciarios de las Republicas de Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela - Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA - y la Republica Federativa del Brasil, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, segun poderes presentados en buena y debida forma, oportunamente depositados en la Secretaria General de la Asociacion Latinoamericana de Integracion (ALADI). VISTO el Acuerdo de Complementacion Economica Nº 56, suscrito entre el MERCOSUR y la CAN, que en su articulo 2º dispone que los acuerdos suscritos entre los Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA y los Estados Partes del MERCOSUR, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980, tendran su vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2003, CONVIENEN: Articulo 1º.- Prorrogar desde el 1 de diciembre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003 la vigencia del Acuerdo de Complementacion Economica Nº 39 y de las preferencias pactadas entre sus signatarios. Articulo 2º.- El presente Protocolo entrara en MORDAZA bilateralmente, en la fecha en que cada una de las Partes Signatarias, miembros de la Comunidad MORDAZA, conjuntamente con la Republica Federativa del Brasil, lo hayan incorporado a su derecho interno, en los terminos de sus respectivas legislaciones. Para tales efectos las Partes Signatarias podran determinar la aplicacion provisoria del presente Protocolo, conforme a sus legislaciones, hasta que se cumplan los tramites para su entrada en vigor. La Secretaria General de la ALADI sera depositaria del presente Protocolo, del cual enviara copias debidamente autenticadas a las Partes Signatarias. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la MORDAZA de Montevideo, a los diecisiete dias del mes de diciembre de dos mil dos, en un original en los idiomas espanol y portugues, siendo ambos textos igualmente validos. Por el Gobierno de la Republica de Colombia: MORDAZA TURBAY QUINTERO Por el Gobierno de la Republica de Ecuador: MORDAZA MORDAZA FAIDUTTI MORDAZA Por el Gobierno de la Republica de Peru: MORDAZA MORDAZA MARTELL Por el Gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela: MORDAZA LONGA MORDAZA Por el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil: MORDAZA PERICAS NETO 00609

Disponen la puesta en vigencia del Decimocuarto Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuacion del AAP Nº 20 .R suscrito con MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 005-2003-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 506-83-EFC se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 20-AAP.R/Nº 20-, suscrito el 30 de MORDAZA de 1983 entre los Gobiernos de la Republica del Peru y la Republica del MORDAZA, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980; Que, los Plenipotenciarios de ambos paises han suscrito con fecha 12 de diciembre de 2002, el Decimocuarto Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuacion del AAP.R Nº 20, mediante el cual se prorroga desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003, la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas entre MORDAZA Republicas; Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordenamiento juridico interno el referido Protocolo Adicional; Que, de conformidad con el articulo 57º de la Constitucion Politica del Estado; la Ley Nº 27779: Ley Organica que Modifica la Organizacion y Funciones de los Ministerios y la Ley Nº 27790: Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Articulo 1º.- Publiquese y pongase en vigencia el Decimocuarto Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuacion del AAP.R Nº 20, suscrito entre los Gobiernos de la Republica del Peru y la Republica del MORDAZA, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980. Articulo 2º.- Precisase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto este vigente el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 20, suscrito entre la Republica del Peru y la Republica del Paraguay. Articulo 3º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modificatorios, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los diez dias del mes de enero de dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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