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PÆg. 237188 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de enero de 2003 Que, los plenipotenciarios de las Repúblicas de Co- lombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y del Gobierno de la República Ar- gentina, con fecha 17 de diciembre de 2002, acordaronfirmar el Cuarto Protocolo Adicional, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 48; Que, el referido Protocolo tiene como objetivo el prorro- gar desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003, la vigencia del Acuerdo Complementación Económi- ca Nº 48 y las preferencias pactadas entre sus signatarios; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo, así como señalar los mecanis- mos relativos a su puesta en vigencia y administración; Que, de conformidad con el artículo 57º de la Constitu- ción Política del Estado y la Ley Nº 27790: Ley de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior; DECRETA: Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance de Complementación Económica Nº 48; suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perúy Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y el Gobierno de la República Argentina. Artículo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Tu- rismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales ymodificatorios, así como de las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero de dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 48 SUSCRITO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE COLOMBIA, ECUADOR, PERÚ Y VENEZUELA, PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA Cuarto Protocolo Adicional Los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comu- nidad Andina y de la República Argentina, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, según pode-res presentados en buena y debida forma, oportunamente depositados ante la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). VISTO el Acuerdo de Complementación Económica Nº 56, suscrito entre el MERCOSUR y la CAN, que en su artículo 2º dispone que los acuerdos suscritos entre losPaíses Miembros de la Comunidad Andina y los Estados Partes del MERCOSUR, en el marco del Tratado de Mon- tevideo 1980, tendrán su vigencia prorrogada hasta el 31de diciembre de 2003. CONVIENEN: Artículo 1º.- Prorrogar desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003, la vigencia del Acuer-do de Complementación Económica Nº 48 y de las prefe- rencias pactadas entre sus signatarios. Artículo 2º.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente cuando cada una de las partes signata- rias lo haya incorporado a su derecho interno, en los tér- minos de sus respectivas legislaciones. Para tal efecto, las partes signatarias comunicarán a la Secretaría General de la ALADI la fecha de Incorpo- ración a sus respectivos derechos internos, la que a suvez informará a las partes la fecha de vigencia bilateral. La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debida-mente autenticadas a las Partes Signatarias. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotencia- rios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Mon-tevideo, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil dos, en un original en idioma español. Por el Gobierno de la República de Colombia: Claudia Turbay Quintero Por el Gobierno de la República de Ecuador: Juan Carlos Faidutti Estrada Por el Gobierno de la República de Perú: Carlos Vallejo Martell Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela: Carlos Longa González Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima 00610 Disponen la puesta en vigencia del No- veno Protocolo Adicional al Acuerdo deAlcance de Complementación Económi-ca N” 39 suscrito entre países miembrosde la Comunidad Andina y el Brasil DECRETO SUPREMO Nº 004-2003-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 011-99-ITINCI se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Comple- mentación Económica Nº 39, suscrito entre las Repúbli-cas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y la República Fede- rativa del Brasil; Que, los representantes de las Repúblicas de Colom- bia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y la República Federativa del Brasil,con fecha 17 de diciembre de 2002, acordaron firmar el Noveno Protocolo Adicional, en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39; Que, el referido Protocolo tiene como objetivo prorrogar, desde el 1 de diciembre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003, la vigencia del Acuerdo Complementación EconómicaNº 39 y las preferencias pactadas entre sus signatarios; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo, así como señalar los mecanis-mos relativos a su puesta en vigencia y administración; Que, de conformidad con el artículo 57º de la Constitu- ción Política del Estado y la Ley Nº 27790: Ley de Organi-zación y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior; DECRETA: Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance deComplementación Económica Nº 39; suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andinay el Gobierno de la República Federativa del Brasil. Artículo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Tu- rismo comunicará a las autoridades correspondientes lasdisposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modificatorios, así como de las precisiones que fuerannecesarias sobre sus alcances. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero de dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo