Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2003 (13/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de enero de 2003

Que, los plenipotenciarios de las Republicas de Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela, Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA y del Gobierno de la Republica MORDAZA, con fecha 17 de diciembre de 2002, acordaron firmar el MORDAZA Protocolo Adicional, en el MORDAZA del Acuerdo de Complementacion Economica Nº 48; Que, el referido Protocolo tiene como objetivo el prorrogar desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003, la vigencia del Acuerdo Complementacion Economica Nº 48 y las preferencias pactadas entre sus signatarios; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo, asi como senalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y administracion; Que, de conformidad con el articulo 57º de la Constitucion Politica del Estado y la Ley Nº 27790: Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior; DECRETA: Articulo 1º.- Publiquese y pongase en vigencia el MORDAZA Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance de Complementacion Economica Nº 48; suscrito entre los Gobiernos de las Republicas de Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela, Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA y el Gobierno de la Republica Argentina. Articulo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modificatorios, asi como de las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de enero de dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 48 SUSCRITO ENTRE LAS REPUBLICAS DE COLOMBIA, ECUADOR, PERU Y VENEZUELA, PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD MORDAZA Y LA REPUBLICA MORDAZA MORDAZA Protocolo Adicional Los Plenipotenciarios de las Republicas de Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela, Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA y de la Republica MORDAZA, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, segun poderes presentados en buena y debida forma, oportunamente depositados ante la Secretaria General de la Asociacion Latinoamericana de Integracion (ALADI). VISTO el Acuerdo de Complementacion Economica Nº 56, suscrito entre el MERCOSUR y la CAN, que en su articulo 2º dispone que los acuerdos suscritos entre los Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA y los Estados Partes del MERCOSUR, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980, tendran su vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2003. CONVIENEN: Articulo 1º.- Prorrogar desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003, la vigencia del Acuerdo de Complementacion Economica Nº 48 y de las preferencias pactadas entre sus signatarios. Articulo 2º.- El presente Protocolo entrara en MORDAZA bilateralmente cuando cada una de las partes signatarias lo MORDAZA incorporado a su derecho interno, en los terminos de sus respectivas legislaciones. Para tal efecto, las partes signatarias comunicaran a la Secretaria General de la ALADI la fecha de Incorporacion a sus respectivos derechos internos, la que a su vez informara a las partes la fecha de vigencia bilateral. La Secretaria General de la ALADI sera depositaria del presente Protocolo, del cual enviara copias debidamente autenticadas a las Partes Signatarias. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la MORDAZA de Mon-

tevideo, a los diecisiete dias del mes de diciembre de dos mil dos, en un original en idioma espanol. Por el Gobierno de la Republica de Colombia: MORDAZA Turbay Quintero Por el Gobierno de la Republica de Ecuador: MORDAZA MORDAZA Faidutti MORDAZA Por el Gobierno de la Republica de Peru: MORDAZA MORDAZA Martell Por el Gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela: MORDAZA Longa MORDAZA Por el Gobierno de la Republica Argentina: MORDAZA MORDAZA Olima 00610

Disponen la puesta en vigencia del Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance de Complementacion Economica Nº 39 suscrito entre paises miembros de la Comunidad MORDAZA y el Brasil
DECRETO SUPREMO Nº 004-2003-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 011-99-ITINCI se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 39, suscrito entre las Republicas de Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela, Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA y la Republica Federativa del Brasil; Que, los representantes de las Republicas de Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela, Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA y la Republica Federativa del Brasil, con fecha 17 de diciembre de 2002, acordaron firmar el Noveno Protocolo Adicional, en el MORDAZA del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 39; Que, el referido Protocolo tiene como objetivo prorrogar, desde el 1 de diciembre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003, la vigencia del Acuerdo Complementacion Economica Nº 39 y las preferencias pactadas entre sus signatarios; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo, asi como senalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y administracion; Que, de conformidad con el articulo 57º de la Constitucion Politica del Estado y la Ley Nº 27790: Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior; DECRETA: Articulo 1º.- Publiquese y pongase en vigencia el Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance de Complementacion Economica Nº 39; suscrito entre los Gobiernos de las Republicas de Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela, Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil. Articulo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modificatorios, asi como de las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de enero de dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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