Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2003 (13/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 13 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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mente aceptados prevalecientes en el MORDAZA del Donatario, (3) principios de contabilidad prescritos por el Comite Internacional de Normas de Contabilidad (un afiliado de la Federacion Internacional de Contadores), o (4) tales otros principios que las Partes puedan acordar por escrito. Los libros y registros del proyecto deberan mantenerse por lo menos durante tres anos despues de la fecha del ultimo desembolso de A.I.D. (c) Si $ 25,000 o mas es desembolsado directamente al Donatario en cualquier ano calendario bajo la Donacion, el Donatario excepto que las Partes pudieran acordar lo contrario por escrito, debera hacer auditorias financieras de los fondos desembolsados al Donatario bajo la Donacion de conformidad con los siguientes terminos: (1) El Donatario debera seleccionar un auditor independiente de acuerdo con la "Guia para Auditorias Financieras Contratadas por Recipientes Extranjeros" editadas por el Inspector General de la A.I.D. ("Guia"), y las auditorias deberan ser efectuadas de conformidad con la "Guia". (2) Una auditoria de los fondos proporcionados por la Donacion debera ser conducida cada ano fiscal del Donatario. La auditoria debera determinar si el recibo y gasto de los fondos proporcionados bajo la Donacion son presentados de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados acordados en la Seccion (b) MORDAZA mencionada y si el Donatario ha cumplido con los terminos del Convenio. Cada auditoria debera ser terminada a mas tardar un ano despues del cierre del ano fiscal del Donatario. (d) El Donatario debera remitir a la A.I.D. un informe auditado dentro de los 30 dias del termino de cada auditoria a cargo del Donatario de acuerdo con esta Seccion. El Inspector General de la A.I.D. revisara cada informe para determinar si cumple con los requerimientos de auditoria de este Convenio. Sujeto a la aprobacion de la A.I.D. los costos de las auditorias efectuadas en conformidad con los terminos de esta Seccion pueden ser cargados a la Donacion. En casos de continua inhabilidad o falta de disposicion de realizar una auditoria de acuerdo con los terminos de esta Seccion, A.I.D. considerara sanciones apropiadas las cuales incluyen la suspension de todos o parte de los desembolsos hasta que la auditoria sea completada satisfactoriamente o que la A.I.D. MORDAZA efectuado su propia auditoria. (e) El Donatario remitira a la A.I.D., en forma y contenido satisfactorios a la A.I.D. un plan mediante el cual el Donatario asegurara que los fondos entregados a subrecipientes que reciban $ 25,000 o mas en cualquier ano calendario bajo la Donacion MORDAZA auditados de conformidad con este Convenio. El plan debera describir la metodologia a ser utilizada por el Donatario para satisfacer sus responsabilidades de auditoria con relacion a cualquier recipiente al que se aplique esta Seccion. Tales responsabilidades de auditoria con respecto a sub-recipientes pueden ser satisfechas confiando en las auditorias independientes de los sub-recipientes o en procedimientos apropiados llevados a cabo por el personal encargado de auditorias internas o de programas del Donatario, mediante la ampliacion del alcance del trabajo de la auditoria financiera independiente del donatario para abarcar la verificacion de las cuentas de los sub-recipientes, o mediante una combinacion de estos procedimientos. El plan debera identificar los fondos entregados a subrecipientes que seran cubiertos por auditorias conducidas de acuerdo con otras disposiciones para auditorias que satisfagan las responsabilidades de auditoria del donatario (un organismo no lucrativo organizado en los Estados Unidos requiere hacer los arreglos para sus propias auditorias, un contratista con fines de lucro organizado en los Estados Unidos que tenga un contrato directo con la A.I.D. es auditado por la agencia del Gobierno de los Estados Unidos informada; un organismo voluntario privado organizado fuera de los Estados Unidos con una donacion directa de la A.I.D. debe hacer los arreglos para sus propias auditorias; un contratista del MORDAZA recipiente debe ser auditado por la agencia informada del Donatario encargada de la contratacion). El donatario debera asegurar que se tomen las acciones correctivas apropiadas en base a las recomendaciones contenidas en los informes de auditoria de los sub-recipientes; considerar si las auditorias de los sub-recipientes necesitan ajustes de sus propios registros; y requerir de cada subrecipiente que permitan a los auditores independientes tener acceso a los registros y estados financieros segun sea necesario.

(f) La A.I.D. puede, a su discrecion, efectuar las auditorias requeridas bajo este Convenio en nombre del Donatario utilizando los fondos bajo esta Donacion u otros recursos disponibles a la A.I.D. para este proposito. El Donatario debera brindar a los representantes autorizados de la A.I.D. la oportunidad en todo momento razonable de auditar o inspeccionar el Proyecto, la utilizacion de bienes y servicios financiados por A.I.D., y libros, registros y otros documentos relacionados con el Proyecto y la Donacion. SECCION B.6. Integridad de la Informacion. El Peru afirma que segun su MORDAZA saber y entender: (a) Los hechos y circunstancias de los cuales ha informado a A.I.D. o ha motivado que A.I.D. se informe, en el curso de las negociaciones del Convenio con A.I.D. sobre la Donacion, son precisos y completos e incluyen todos los hechos y circunstancias que pudieran afectar materialmente al Proyecto y al relevo de responsabilidades bajo este Convenio; e (b) Informara a A.I.D. en forma oportuna, de cualesquier hechos y circunstancias posteriores que pudieran afectar materialmente o que sea razonable esperar que puedan afectar al Proyecto o al relevo de responsabilidades bajo este Convenio. SECCION B.7 Otros Pagos. Peru afirma que ninguno de sus funcionarios ha recibido ni recibira pago alguno en relacion con la adquisicion de bienes o servicios financiados bajo la donacion excepto impuestos, gravamenes o pagos similares establecidos legalmente en el Peru. SECCION B.8. Informacion y Requerimientos de Marca. El Peru MORDAZA la publicidad debida a la Donacion y al Proyecto como un programa al cual ha contribuido los Estados Unidos, identificara el lugar del Proyecto, y marcara los bienes financiados por A.I.D., como se describe en las Cartas de Ejecucion del Proyecto. ARTICULO C: Estipulaciones para Adquisiciones: SECCION C.1. Normas Especiales. (a) La fuente y origen de los embarques maritimos y aereos seran considerados como el MORDAZA de registro del barco o de la aeronave a tiempo del embarque. (b) Las primas por seguros maritimos colocados en el Peru seran consideradas como un costo en Dolares elegible, si son elegibles bajo la Seccion C.7.(a). (c) Todos los vehiculos motorizados financiados bajo la Donacion seran de fabricacion norteamericana, a menos que A.I.D. acordara de otro modo por escrito. (d) El transporte por via aerea de pertenencias o personas financiado bajo la Donacion debera efectuarse en transportes de registro americano, siempre que hubiera disponibilidad de tales transportes. Informes sobre este requisito seran descritos en una Carta de Ejecucion del Proyecto. SECCION C.2. Fecha de Elegibilidad. No se podra financiar bienes o servicios bajo la Donacion que MORDAZA adquiridos en cumplimiento de pedidos o contratos firmemente colocados o celebrados con anterioridad a la fecha de este Convenio, a menos que las Partes convinieran de otro modo por escrito. SECCION C.3. Planes, Especificaciones y Contratos. A fin de que exista mutuo acuerdo en los siguientes aspectos, y a menos que las Partes convinieran de otro modo por escrito: (a) El Peru suministrara a A.I.D. en cuanto esten preparados: (1) cualesquier planes, especificaciones, programas de adquisicion o construccion, contratos u otra documentacion relacionada a los bienes y servicios a ser financiados bajo la donacion, incluyendo la documentacion referente a la precalificacion y eleccion de los contratistas y convocatoria a licitacion y propuestas. Las modificaciones de importancia sobre tal documentacion seran tambien suministradas a A.I.D., tan pronto esten preparadas; (2) dicha documentacion, tambien sera suministrada a A.I.D. tan pronto este preparada, relacionada con cualesquier bienes o servicios que, no obstante no esten fi-

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