Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2003 (13/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de enero de 2003 SECCION 7.4. MORDAZA de Cambio

SECCION 6.2. Costos en Soles Peruanos Los desembolsos de conformidad con la Seccion 7.2 seran utilizados exclusivamente para financiar los costos de bienes y servicios requeridos para el Proyecto cuyo lugar de procedencia y, salvo en el caso de que A.I.D. acuerde lo contrario por escrito, su origen MORDAZA en el Peru ("Costos en Soles Peruanos"). ARTICULO 7: DESEMBOLSO SECCION 7.1. Desembolsos para Costos en Dolares Estadounidenses (a) Despues de haber cumplido con las condiciones previas, el Peru podra obtener desembolsos de fondos de Donacion para costos en Dolares Estadounidenses de bienes o servicios requeridos para el Proyecto de conformidad con los terminos del presente Convenio, mediante cualesquiera de los procedimientos siguientes que pudieran ser acordados mutuamente: (1) presentando a A.I.D. conjuntamente con la documentacion sustentatoria necesaria prescrita en las Cartas de Ejecucion del Proyecto: (A) solicitudes de reembolso por dichos bienes o servicios, o (B) solicitudes para que A.I.D. contrato bienes o servicios en nombre del Peru para el Proyecto; o (2) solicitando a A.I.D. que emita Cartas de Compromiso por montos especificados: a uno o mas bancos de los Estados Unidos, aceptables a A.I.D., comprometiendose A.I.D. a reembolsar a dicho banco o bancos por pagos hechos por ellos a los contratistas o proveedores bajo Carta de Credito o en otra forma, por tales bienes y servicios; o directamente a uno o mas contratistas o proveedores, comprometiendose A.I.D. a pagar a dichos contratistas o proveedores, mediante Cartas de Credito o en otra, forma, por tales bienes o servicios. (b) Los gastos bancarios incurridos por el Peru en conexion con las Cartas de Compromiso y las Cartas de Credito seran financiados por la Donacion, a menos que el Peru de instrucciones por anticipado a A.I.D. de lo contrario. Otros gastos que las Partes puedan acordar pueden tambien ser financiados bajo la Donacion. SECCION 7.2. Desembolsos para los Costos en Soles Peruanos (a) Despues de haber cumplido con las condiciones previas, el Peru podra obtener desembolsos de fondos bajo la Donacion para los costos en Soles peruanos requeridos para el Proyecto de conformidad con los terminos del presente Convenio, mediante la MORDAZA a A.I.D. de solicitudes para financiar dichos costos acompanada de la documentacion sustentatoria prescrita en las Cartas de Ejecucion del Proyecto. (b) Los Soles peruanos necesarios para tales desembolsos pueden ser obtenidos: (1) por A.I.D. mediante la compra con dolares de los Estados Unidos o de los Soles peruanos que ya posee el Gobierno de los Estados Unidos; o (2) por A.I.D. solicitando al Peru la disponibilidad de moneda local para cubrir tales costos y poniendo a disposicion del Peru, a traves de la apertura o enmienda por A.I.D. de una Carta de Credito Especial a favor del Peru o de su representante, una cantidad de dolares de EE.UU. equivalente al monto de Soles peruanos, aportado por el Peru, los cuales seran utilizados para adquisiciones de los Estados Unidos bajo procedimientos apropiados descritos en Cartas de Ejecucion del Proyecto. El equivalente en dolares EE.UU. de los Soles peruanos puestos a disposicion en virtud de este Convenio sera, en el caso de la subseccion (b) (1) anterior, el monto en dolares EE.UU. requeridos por A.I.D. para obtener los Soles peruanos de acuerdo con las disposiciones de la Seccion 7.4, y en el caso de la subseccion (b) (2), la cantidad calculada a la tasa de cambio especificada en el Memorandum de Ejecucion de la Carta de Credito Especial en la fecha de la apertura o enmienda de la Carta de Credito Especial. SECCION 7.3. Otras Formas de Desembolso Tambien se podran efectuar desembolsos de fondos de la Donacion a traves de otros medios que las Partes pudieran acordar por escrito.

Excepto en el caso de que se estipule mas especificamente en la Seccion 7.2, si los fondos provistos por la Donacion son introducidos al Peru por A.I.D. o cualquier entidad publica o privada con el objeto de llevar a cabo obligaciones de A.I.D. bajo este Convenio, el Peru MORDAZA los arreglos que MORDAZA necesarios a fin de que tales fondos puedan ser convertidos a la moneda del Peru a la tasa mas alta de cambio que, al tiempo de su conversion, no sea ilegal en el Peru. ARTICULO 8: VARIOS SECCION 8.1. Comunicaciones Cualquier aviso, solicitud, documento u otra comunicacion presentada por cualesquiera de las Partes a la otra bajo el presente Convenio, sera por escrito, por telegrama o cable y sera considerada como debidamente presentada o enviada cuando sea remitido a la otra Parte a las siguientes direcciones: Al Peru: Direccion Postal: Ministerio de Salud Av. Salaverry s/n MORDAZA, Peru A la A.I.D.: Direccion Postal: Mision Economica de los Estados Unidos en el Peru a/c Embajada de los Estados Unidos MORDAZA, Peru Direccion Cablegrafica: USAID, AMEMBASSY MORDAZA, Peru Todas las comunicaciones seran en ingles o espanol. Las direcciones arriba mencionadas pueden ser sustituidas por otras mediante notificacion al respecto. SECCION 8.2 Representantes Para todos los fines de este Convenio, el Peru estara representado por la persona titular o interina en el cargo de Ministro de Estados en el Despacho de Salud y A.I.D. estara representada por la persona titular o interina en el cargo de Director de la Mision, cada uno de los cuales pudiendo, mediante aviso por escrito, designar otros representantes para todos los fines, excepto el de ejercer la autoridad indicada en la Seccion 2.1 de revisar los elementos de la descripcion detallada en el Anexo 1. Los nombres de los representantes del Peru, con sus respectivas firmas, seran proporcionados a A.I.D., la cual puede aceptar como debidamente autorizado cualquier instrumento firmado por dichos representantes en la ejecucion de este Convenio, hasta recibir aviso por escrito de la revocacion de su autoridad. SECCION 8.3. Anexo de las Estipulaciones Standard El "Anexo de las Estipulaciones Standard" (Anexo 2), adjunto, forma parte de este Convenio. SECCION 8.4. Idioma del Convenio Este Convenio esta preparado en ingles y espanol. En el caso que existiera ambiguedad o conflicto entre las dos versiones, la version en ingles prevalecera. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, actuando cada uno a traves de sus respectivos representantes debidamente autorizados, han suscrito el presente Convenio en sus nombres y lo han otorgado en el dia y el ano mencionados en la primera pagina.

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