Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2003 (13/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de enero de 2003

ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE RENEGOCIACION Nº 20 CELEBRADO ENTRE MORDAZA Y PERU (Protocolo de Adecuacion) Decimo MORDAZA Protocolo Adicional Los Plenipotenciarios de la Republica del MORDAZA y de la Republica del Peru, acreditados por sus respectivos Gobiernos segun poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaria General de la Asociacion Latinoamericana de Integracion (ALADI); VISTO el Acuerdo de Complementacion Economica Nº 56, suscrito entre el MERCOSUR y la CAN, que en su articulo 2º dispone que los acuerdos suscritos entre los Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA y los Estados Partes del MERCOSUR, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980, tendran su vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2003. CONVIENEN: Articulo Unico.- Prorrogar desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003 la vigencia de las preferencias pactadas entre la Republica del MORDAZA y la Republica del Peru en el Acuerdo de Alcance Parcial de "Renegociacion de las concesiones otorgadas en el periodo 1962/1980" Nº 20. La Secretaria General de la ALADI sera depositaria del presente Protocolo, del cual enviara copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la MORDAZA de Montevideo, a los doce dias del mes de diciembre de dos mil dos, en un original en idioma espanol. Por el Gobierno de la Republica del Paraguay: MORDAZA MORDAZA CASAL Por el Gobierno de la Republica del Peru: MORDAZA MORDAZA 00611

nos de la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980. Articulo 2º.- Precisase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto este vigente el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33, suscrito entre los Gobiernos de las Republicas del Peru y la Republica Oriental del Uruguay. Articulo 3º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modificatorios, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de enero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE RENEGOCIACION Nº 33 CELEBRADO ENTRE PERU Y URUGUAY (Protocolo de Adecuacion) Decimo MORDAZA Protocolo Adicional Los Plenipotenciarios de la Republica del Peru y de la Republica Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos segun poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaria General de la Asociacion (ALADI), VISTO el Acuerdo de Complementacion Economica Nº 58, suscrito entre el MERCOSUR y la CAN, que en su articulo 2º dispone que los acuerdos suscritos entre los Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA y los Estados Partes del MERCOSUR, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980, tendran su vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2003. CONVIENEN:

Disponen la puesta en vigencia del Decimocuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33 suscrito con Uruguay
DECRETO SUPREMO Nº 006-2003-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 038-83-ITI/IG, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33, suscrito el 30 de MORDAZA de 1983, entre los Gobiernos de las Republicas del Peru y de la Republica Oriental del Uruguay; Que, los Plenipotenciarios de ambos paises, con fecha 12 de diciembre de 2002, han suscrito el Decimocuarto Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuacion del AAP.R. Nº 33, mediante el cual se prorroga desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003, la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas entre MORDAZA Republicas; Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordenamiento juridico interno el referido Protocolo Adicional; Que, de conformidad con el articulo 57º de la Constitucion Politica del Estado; la Ley Nº 27779: Ley Organica que Modifica la Organizacion y Funciones de los Ministerios y la Ley Nº 27790: Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Articulo 1º.- Publiquese y pongase en vigencia el Decimocuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33 suscrito entre los Gobier-

Articulo Unico.- Prorrogar desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003, la vigencia de Acuerdo de Alcance Parcial de "Renegociacion de las concesiones otorgadas en el periodo 1962/1980" Nº 33. La Secretaria General de la Asociacion sera depositaria del presente Protocolo, del cual enviara copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la MORDAZA de Montevideo, a los doce dias del mes de diciembre de dos mil dos, en un original en idioma espanol. Por el Gobierno de la Republica del Peru: MORDAZA MORDAZA Por el Gobierno de la Republica Oriental del Uruguay: MORDAZA ROSSELLI FRIERI 00608

JUSTICIA
Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 004-2003-JUS MORDAZA, 10 de enero de 2003

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