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PÆg. 237190 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de enero de 2003 ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE RENEGOCIACIÓN Nº 20 CELEBRADO ENTRE PARAGUAY Y PERÚ (Protocolo de Adecuación) Décimo Cuarto Protocolo Adicional Los Plenipotenciarios de la República del Paraguay y de la República del Perú, acreditados por sus respecti- vos Gobiernos según poderes que fueron otorgados enbuena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI); VISTO el Acuerdo de Complementación Económica Nº 56, suscrito entre el MERCOSUR y la CAN, que en su artículo 2º dispone que los acuerdos suscritos entre losPaíses Miembros de la Comunidad Andina y los Estados Partes del MERCOSUR, en el marco del Tratado de Mon- tevideo 1980, tendrán su vigencia prorrogada hasta el 31de diciembre de 2003. CONVIENEN: Artículo Único.- Prorrogar desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003 la vigencia de laspreferencias pactadas entre la República del Paraguay y la República del Perú en el Acuerdo de Alcance Parcial de "Renegociación de las concesiones otorgadas en elperíodo 1962/1980" Nº 20. La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debida- mente autenticadas a los Gobiernos signatarios. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotencia- rios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Mon- tevideo, a los doce días del mes de diciembre de dos mildos, en un original en idioma español. Por el Gobierno de la República del Paraguay: JOSÉ MARÍA CASAL Por el Gobierno de la República del Perú: CARLOS VALLEJO 00611 Disponen la puesta en vigencia del Deci- mocuarto Protocolo Adicional al Acuer-do de Alcance Parcial de RenegociaciónN” 33 suscrito con Uruguay DECRETO SUPREMO Nº 006-2003-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 038-83-ITI/IG, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegocia-ción Nº 33, suscrito el 30 de abril de 1983, entre los Go- biernos de las Repúblicas del Perú y de la República Oriental del Uruguay; Que, los Plenipotenciarios de ambos países, con fe- cha 12 de diciembre de 2002, han suscrito el Decimo- cuarto Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuacióndel AAP.R. Nº 33, mediante el cual se prorroga desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003, la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas entreambas Repúblicas; Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordena- miento jurídico interno el referido Protocolo Adicional; Que, de conformidad con el artículo 57º de la Constitu- ción Política del Estado; la Ley Nº 27779: Ley Orgánica que Modifica la Organización y Funciones de los Ministe-rios y la Ley Nº 27790: Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el De- cimocuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 33 suscrito entre los Gobier-nos de la República del Perú y la República Oriental del Uruguay, en el marco del Tratado de Montevideo 1980. Artículo 2º.- Precísase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto esté vigenteel Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 33, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas del Perú y la República Oriental del Uruguay. Artículo 3º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Tu- rismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacióndel citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y mo- dificatorios, así como las precisiones que fueran necesa- rias sobre sus alcances. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE RENEGOCIACIÓN Nº 33 CELEBRADO ENTRE PERÚ Y URUGUAY (Protocolo de Adecuación) Décimo Cuarto Protocolo Adicional Los Plenipotenciarios de la República del Perú y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus res- pectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamenteen la Secretaría General de la Asociación (ALADI), VISTO el Acuerdo de Complementación Económica Nº 58, suscrito entre el MERCOSUR y la CAN, que en suartículo 2º dispone que los acuerdos suscritos entre los Países Miembros de la Comunidad Andina y los Estados Partes del MERCOSUR, en el marco del Tratado de Mon-tevideo 1980, tendrán su vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2003. CONVIENEN: Artículo Único.- Prorrogar desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003, la vigencia de Acuerdo de Alcance Parcial de "Renegociación de las concesiones otorgadas en el período 1962/1980" Nº 33. La Secretaría General de la Asociación será deposita- ria del presente Protocolo, del cual enviará copias debi- damente autenticadas a los Gobiernos signatarios. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotencia- rios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Mon-tevideo, a los doce días del mes de diciembre de dos mil dos, en un original en idioma español. Por el Gobierno de la República del Perú: CARLOS VALLEJOPor el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: ELBIO ROSSELLI FRIERI 00608 JUSTICIA Autorizan a procuradora iniciar accio- nes judiciales contra presuntos respon-sables de la comisión de delito contrala fe pœblica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 004-2003-JUS Lima, 10 de enero de 2003