Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2003 (13/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 13 de enero de 2003 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que con fecha 30 de setiembre de 1993, se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el "Convenio de Proyecto de Donacion entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA para Proyecto 2000" y la "Enmienda Nº Once al Convenio de Proyecto de Donacion entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA para Proyecto 2000", suscrito en MORDAZA, Republica del Peru, el 23 de setiembre de 2002. Que con fecha 30 de setiembre de 2002 es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional y su respectiva enmienda. De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º, inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio de Proyecto de Donacion entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA para Proyecto 2000" suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 30 de setiembre de 1993, y la "Enmienda Once al Convenio de Proyecto de Donacion entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA para Proyecto 2000", suscrita en MORDAZA, Republica del Peru, el 23 de setiembre de 2002. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de noviembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores Proyecto A.I.D. Nº 527-0366 CONVENIO DE PROYECTO DE DONACION ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU

Republica del Peru ("Peru") y los Estados Unidos de MORDAZA, a traves de la Agencia para el Desarrollo Internacional ("A.I.D."): ARTICULO 1: EL CONVENIO El proposito de este Convenio es establecer el entendimiento entre las partes arriba mencionadas ("Partes") con relacion a la ejecucion del Proyecto abajo mencionado y con relacion al financiamiento del Proyecto por las Partes. ARTICULO 2: EL PROYECTO SECCION 2.1. Definicion del Proyecto El Proyecto ayudara al Ministerio de Salud a continuar con el mejoramiento de la calidad y eficiencia de los servicios primarios de salud, particularmente aquellos dirigidos a las poblaciones mas vulnerables como son mujeres y ninos. El Proyecto MORDAZA apoyo directo a los servicios de salud MORDAZA infantil; aumentara la eficiencia de estos servicios a traves del mejoramiento de manejo gerencial; y apoyara la sustentabilidad de estos servicios a traves de reformas en el financiamiento de salud. El Anexo 1, adjunto, amplia la definicion arriba mencionada del Proyecto. Dentro de los limites de la descripcion del proyecto arriba mencionado, los elementos de la descripcion ampliada establecidos en el Anexo 1 pueden ser cambiados bajo un acuerdo escrito por los representantes autorizados de MORDAZA partes tal como se nombran en la Seccion 8.2, sin necesidad de hacer una enmienda formal del Convenio. SECCION 2.2 Naturaleza Creciente del Proyecto (a) La contribucion de A.I.D. al Proyecto sera proporcionada en cuotas, la primera de las cuales estaran disponible de acuerdo con la Seccion 3.1 de este Convenio. Las cuotas posteriores estaran sujetas a la disponibilidad de fondos de A.I.D. para este proposito, y al mutuo acuerdo de las Partes, al momento de efectuarse este incremento. (b) Dentro de la Fecha de Terminacion de Asistencia al Proyecto indicada en este Convenio, la A.I.D., de acuerdo con Peru, podra especificar mediante Cartas de Ejecucion periodos de tiempo adecuados para la utilizacion de los fondos donados por A.I.D. bajo un aporte individual de asistencia. ARTICULO 3: FINANCIACION

Y SECCION 3.1. La Donacion LOS ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA PARA PROYECTO 2000 Fecha: 30 de setiembre de 1993 Codificacion Contable: CONVENIO DE PROYECTO DE DONACION, de fecha 30 de setiembre de 1993 (el "Convenio"), entre la Para asistir al Peru en el cumplimiento de los costos que demanda la ejecucion del Proyecto, A.I.D., de conformidad con la Ley de Ayuda al Exterior 1961 y sus enmiendas, conviene en otorgar al Peru bajo los terminos de este Convenio, una suma que no exceda los Siete Millones novecientos quince mil ciento cincuentaiun dolares Estadounidenses ("U.S.") (US$ 7,915,151) ("Donacion"). La donacion puede ser utilizada para financiar los costos en moneda extranjera, de acuerdo a lo indicado en la Seccion 6.1, y para financiar costos en moneda local segun se define en la Seccion 6.2, para cubrir bie-

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