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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2003 (16/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 237450 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de enero de 2003 6.2.4. Los ambientes donde se encuentran los medios de almacenamiento serán de acceso restringido, sólo esta-rá autorizado el ingreso al personal responsable de la Se-guridad de la Información. 6.3. DE LA DOCUMENTACIÓN 6.3.1. La Oficina de Informática (o la que haga sus veces) planificará y organizará el proceso del respaldo dela información de la institución, teniendo en cuenta el nivel de importancia de la información. El procedimiento formará parte del Plan de Seguridad de la Información institucional. 6.3.2. La Oficina de Informática especificará y docu- mentará, en el Plan de Contingencias institucional, los pro-cedimientos utilizados en el respaldo de la información. 6.3.3. El Plan de Contingencias considerará lo siguien- te: a) El respaldo de la configuración de los servidores y estaciones cliente, que permitan su puesta en marcha anteuna eventual contingencia. b) Los procedimientos para realizar el respaldo y la restauración de la información, a nivel de los servidores y estaciones cliente. 6.3.4. Se documentará las funciones y responsabili- dades asignadas a las personas encargadas del procesode respaldo de la información. 6.3.5. También se documentará el Directorio que con- tiene los detalles de la información respaldada. 6.4 DEL RESPALDO6.4.1. La institución dispondrá de un sistema de respal- do de información para minimizar los daños y proteger la información procesada, al nivel de base de datos, aplica-ciones, configuración de los sistemas operativos y de co-municaciones. 6.4.2. Dependiendo de la importancia del servicio que preste la institución y con la finalidad de asegurar la conti- nuidad de sus operaciones, ésta dispondrá de un sistema de respaldo de información en línea (dos sistemas de res-paldo de información simultáneos), de acuerdo a sudisponibilidad presupuestal. 6.4.3. Se realizarán copias de seguridad de la informa- ción en medios de almacenamiento cada vez que los archi- vos o bases de datos se actualicen, estas copias se po- drán efectuar en tres formas: a) Respaldo Total: copia completa de todos los archivos en un solo medio de almacenamiento. b) Respaldo Incremental: copia de todos los cambios o adiciones que se realizan a determinados archivos cada día. c) Respaldo Diferencial: copia de cambios o adiciones que se realizan a determinados archivos respecto al res-paldo total, después de cierto período de tiempo. 6.4.4. Se respaldarán los archivos de Auditoría (LOGS), a nivel de aplicaciones, accesos al sistema y gestión dearchivos. 6.4.5. El respaldo de la información se realizará de forma manual o automática (robotizada) de acuerdo a ladisponibilidad presupuestal de la institución. 6.4.6. Los usuarios que tienen asignada una compu- tadora son responsables de realizar el respaldo de la infor-mación local, de acuerdo al período establecido en el plande respaldo de la información institucional, para lo cual laOficina de Informática (o la que haga sus veces), facilitarálos recursos necesarios y guardará la copia de los mismos. 6.4.7. El disco duro será depurado permanentemente, eliminando o realizando una copia de los archivos que novolverán a ser utilizados en forma inmediata. 6.4.8. El responsable del respaldo proporcionará a los usuarios las copias de seguridad de la información, basede datos y aplicativos, en caso de pérdida o daño de la información residente en el medio local. 6.4.9. La Oficina de Informática (o la que haga sus veces) informará periódicamente a los usuarios, el cronograma derespaldo de información, asimismo, hará de conocimientogeneral las políticas de seguridad y respaldo de información. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1. Se establecerá periódicamente simulacros que permitan evaluar la respuesta del personal involucrado enla recuperación de la contingencia, respecto a la informa- ción respaldada. 7.2. La Oficina de Informática (o la que haga sus veces) designará un responsable de la Seguridad de la Informa- ción, quien deberá coordinar con el Centro de Consulta e Investigación sobre Seguridad de la Información del Insti-tuto Nacional de Estadística e Informática. 7.3. Dependiendo de la importancia de la información y su impacto al no disponer de ella ante una eventual contin-gencia, las entidades de la administración pública, podrán realizar convenios con otras entidades públicas o contratar estos servicios al sector privado, con la finalidad de garan-tizar la continuidad de sus operaciones. VIII. DISPOSICIONES FINALES 8.1. El Centro de Consulta e Investigación sobre Seguri- dad de la Información del Instituto Nacional de Estadísticae Informática, brindará, en forma permanente y a solicitudde las entidades de la administración pública, el asesora-miento y las orientaciones necesarias para la mejor aplica-ción de las disposiciones contenidas en esta Directiva. 8.2. El Instituto Nacional de Estadística e Informática es la entidad responsable de verificar el cumplimiento porparte de las entidades de la Administración Pública de lapresente norma, encargándose de comunicar a la máximaautoridad de la entidad el no cumplimiento del mismo. 8.3. La presente Directiva es complementaria a las normas contenidas en los Decretos Legislativos Nºs. 681 y827, en lo que corresponda. 00765 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 384-2002-INEI Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 384-2002- INEI, publicada en la edición del 1 de enero de 2003, en lapágina 236388. DICE: NÚMERO ÍNDICE V ARIACIÓN PORCENTUAL AÑO/MES BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA NOVIEMBRE 155,075785 -2,27 2,11 DEBE DECIR: NÚMERO ÍNDICE V ARIACIÓN PORCENTUAL AÑO/MES BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA NOVIEMBRE 155,075785 - 0,27 2,11 00861 ORDESUR Exoneran de proceso de adjudicación directa selectiva la prórroga de con- trato de arrendamiento de inmuebleubicado en el departamento de Are-quipa ORGANISMO PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO DEL SUR ORDESUR RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 355-2002-VIVIENDA/ORDESUR/DE Arequipa, 31 de diciembre de 2002 VISTOS: El Informe Nº 050-2002-VIVIENDA/ORDESUR/DA, de la Dirección de Administración, por la cual solicita la Exone-