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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2003 (18/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 237530 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de enero de 2003 PODER EJECUTIVO DECRETO LEGISLATIVO DECRETO LEGISLATIVO N” 921 DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN JUR˝DICO DE LA CADENA PERPETUA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL Y EL L˝MITE M`XIMO DE LA PENA PARA LOS DELITOS PREVISTOS EN LOS ART˝CULOS 2”, 3”, INCISOS "B" Y "C", 4”, 5” Y 9” DEL DECRETO LEY N” 25475 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República, por artículo 1º de la Ley Nº 27913, ha delegado en el Poder Ejecutivo la fa- cultad de legislar en materia antiterrorista, mediante decretos legislativos que reemplacen la legislación correspondiente a fin de concordar el régimen jurídico de la cadena perpetua con lo expuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente Nº 010-2002- AI/TC), establecer los límites máximos de las penas de los delitos regulados en los artículos 2º,3º incisos b) y c), 4º, 5º y 9º del Decreto Ley Nº 25475 y finalmente a regular la forma y modo como se tramitarán las peticio- nes de nuevos procesos y los procesos mismos a que se refiere la antes citada sentencia, así como ordenar la legislación sobre terrorismo que mantienen vigencia y legislar sobre derecho penal material, procesal pe- nal, ejecución penal y defensa judicial del Estado rela- cionados con terrorismo; Que la comisión creada conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 27913 y conformada por la Resolu- ción Suprema Nº 001-2003-JUS de 10 de enero del pre- sente año, ha cumplido con proponer el texto del primer decreto legislativo que reemplace a la legislación antiterro- rista; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: Decreto Legislativo que establece el Régimen Jurídico de la Cadena Perpetua en la legislación nacional y el límite máximo de la Pena para los delitos previstos en los artículos 2º, 3º, incisos "b" y "c", 4º, 5º y 9º del De- creto Ley Nº 25475 Artículo 1º.- Régimen jurídico de la cadena perpe- tua en la legislación nacional. La pena de cadena perpetua será revisada cuando el condenado haya cumplido 35 años de privación de libertad y se realizará conforme a lo dispuesto en el Código de Eje- cución Penal. Artículo 2º.- Penas temporales máximas para deli- tos de terrorismo. La pena temporal máxima para los delitos previstos en los artículos 2º, 3º, incisos "b" y "c" , 4º y 5º del Decreto Ley Nº 25475 será cinco años mayor a la pena mínima establecida en los mismos. Artículo 3º.- Reincidencia La pena máxima establecida para la reincidencia con- templada en el artículo 9º del Decreto Ley Nº 25475 será de cadena perpetua.Artículo 4º.- Incorpora capítulo al Título II del Códi- go de Ejecución Penal. Incorpórase el Capítulo V, bajo la denominación "Revi- sión de la Pena de Cadena Perpetua" en el Título II "Régi- men Penitenciario" del Código de Ejecución Penal, en los siguientes términos: "CAPÍTULO V Revisión de la Pena de Cadena Perpetua Artículo 59º-A.- Procedimiento.1. La pena de cadena perpetua será revisada de ofi- cio o a petición de parte cuando el condenado haya cumplido 35 años de privación de libertad por el órga- no jurisdiccional que impuso la condena, ordenando al Consejo Técnico Penitenciario que en el plazo de quin- ce días organice el expediente que contendrá los do- cumentos consignados en el artículo 54º de este códi- go. También dispondrá que en igual plazo se practiquen al condenado exámenes físico, mental y otros que con- sidere pertinentes. 2. Cumplido lo dispuesto en el inciso anterior, se co- rrerá traslado de todas las actuaciones al interno, al Ministerio Público y a la parte civil, a fin de que en el plazo de diez días ofrezcan las pruebas que conside- ren pertinentes. 3. En audiencia privada que se iniciará dentro de los diez días siguientes de cumplido el plazo al que se refiere el inciso anterior, se actuarán las pruebas ofre- cidas y las que el órgano jurisdiccional hubiera dispues- to, se examinará al interno y las partes podrán formular sus alegatos orales. La resolución de revisión se dicta- rá al termino de la audiencia o dentro de los tres días siguientes. 4. El órgano jurisdiccional resolverá mantener la conde- na o declararla cumplida ordenando la excarcelación. Para estos efectos se tendrá en consideración las exigencias de la individualización de la pena en atención a la concu- rrencia de factores positivos en la evolución del interno que permitan establecer que se han cumplido los fines del tra- tamiento penitenciario. 5. Contra la decisión del órgano jurisdiccional procede, dentro de los tres días, recurso impugnatorio ante el supe- rior. El expediente se elevará de inmediato y se correrá vista fiscal dentro de 24 horas de recibido. El dictamen se emitirá dentro de diez días y la resolución que absuelve el grado se dictará en igual plazo. 6. Cada vez que el órgano jurisdiccional resuelva mante- ner la condena, después de transcurrido un año, se reali- zara una nueva revisión, de oficio o a petición de parte, siguiendo el mismo procedimiento." POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congre- so de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 01113 P C M Autorizan viaje de Ministro de Econo- mía a MØxico para participar en la VII Conferencia Anual Latinoamericana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2003-PCM Lima, 17 de enero de 2003