Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2003 (18/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de enero de 2003

PODER EJECUTIVO DECRETO LEGISLATIVO
DECRETO LEGISLATIVO Nº 921 DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE EL REGIMEN JURIDICO DE LA CADENA MORDAZA EN LA LEGISLACION NACIONAL Y EL LIMITE MORDAZA DE LA PENA PARA LOS DELITOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 2º, 3º, INCISOS "B" Y "C", 4º, 5º Y 9º DEL DECRETO LEY Nº 25475
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, por articulo 1º de la Ley Nº 27913, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia antiterrorista, mediante decretos legislativos que reemplacen la legislacion correspondiente a fin de concordar el regimen juridico de la cadena MORDAZA con lo expuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente Nº 010-2002AI/TC), establecer los limites maximos de las penas de los delitos regulados en los articulos 2º,3º incisos b) y c), 4º, 5º y 9º del Decreto Ley Nº 25475 y finalmente a regular la forma y modo como se tramitaran las peticiones de nuevos procesos y los procesos mismos a que se refiere la MORDAZA citada sentencia, asi como ordenar la legislacion sobre terrorismo que mantienen vigencia y legislar sobre derecho penal material, procesal penal, ejecucion penal y defensa judicial del Estado relacionados con terrorismo; Que la comision creada conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley Nº 27913 y conformada por la Resolucion Suprema Nº 001-2003-JUS de 10 de enero del presente ano, ha cumplido con proponer el texto del primer decreto legislativo que reemplace a la legislacion antiterrorista; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

Articulo 4º.- Incorpora capitulo al Titulo II del Codigo de Ejecucion Penal. Incorporase el Capitulo V, bajo la denominacion "Revision de la Pena de Cadena Perpetua" en el Titulo II "Regimen Penitenciario" del Codigo de Ejecucion Penal, en los siguientes terminos: "CAPITULO V Revision de la Pena de Cadena MORDAZA Articulo 59º-A.- Procedimiento. 1. La pena de cadena MORDAZA sera revisada de oficio o a peticion de parte cuando el condenado MORDAZA cumplido 35 anos de privacion de MORDAZA por el organo jurisdiccional que impuso la condena, ordenando al Consejo Tecnico Penitenciario que en el plazo de quince dias organice el expediente que contendra los documentos consignados en el articulo 54º de este codigo. Tambien dispondra que en igual plazo se practiquen al condenado examenes fisico, mental y otros que considere pertinentes. 2. Cumplido lo dispuesto en el inciso anterior, se correra traslado de todas las actuaciones al interno, al Ministerio Publico y a la parte civil, a fin de que en el plazo de diez dias ofrezcan las pruebas que consideren pertinentes. 3. En audiencia privada que se iniciara dentro de los diez dias siguientes de cumplido el plazo al que se refiere el inciso anterior, se actuaran las pruebas ofrecidas y las que el organo jurisdiccional hubiera dispuesto, se examinara al interno y las partes podran formular sus alegatos orales. La resolucion de revision se dictara al termino de la audiencia o dentro de los tres dias siguientes. 4. El organo jurisdiccional resolvera mantener la condena o declararla cumplida ordenando la excarcelacion. Para estos efectos se tendra en consideracion las exigencias de la individualizacion de la pena en atencion a la concurrencia de factores positivos en la evolucion del interno que permitan establecer que se han cumplido los fines del tratamiento penitenciario. 5. Contra la decision del organo jurisdiccional procede, dentro de los tres dias, recurso impugnatorio ante el superior. El expediente se elevara de inmediato y se correra vista fiscal dentro de 24 horas de recibido. El dictamen se emitira dentro de diez dias y la resolucion que absuelve el grado se dictara en igual plazo. 6. Cada vez que el organo jurisdiccional resuelva mantener la condena, despues de transcurrido un ano, se realizara una nueva revision, de oficio o a peticion de parte, siguiendo el mismo procedimiento." POR TANTO:

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: Decreto Legislativo que establece el Regimen Juridico de la Cadena MORDAZA en la legislacion nacional y el limite MORDAZA de la Pena para los delitos previstos en los articulos 2º, 3º, incisos "b" y "c", 4º, 5º y 9º del Decreto Ley Nº 25475 Articulo 1º.- Regimen juridico de la cadena MORDAZA en la legislacion nacional. La pena de cadena MORDAZA sera revisada cuando el condenado MORDAZA cumplido 35 anos de privacion de MORDAZA y se realizara conforme a lo dispuesto en el Codigo de Ejecucion Penal. Articulo 2º.- Penas temporales maximas para delitos de terrorismo. La pena temporal MORDAZA para los delitos previstos en los articulos 2º, 3º, incisos "b" y "c" , 4º y 5º del Decreto Ley Nº 25475 sera cinco anos mayor a la pena minima establecida en los mismos. Articulo 3º.- Reincidencia La pena MORDAZA establecida para la reincidencia contemplada en el articulo 9º del Decreto Ley Nº 25475 sera de cadena perpetua.

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de enero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 01113

PCM
Autorizan viaje de Ministro de Economia a Mexico para participar en la VII Conferencia Anual Latinoamericana
RESOLUCION SUPREMA Nº 005-2003-PCM MORDAZA, 17 de enero de 2003

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