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PÆg. 237545 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de enero de 2003 cado en la Página Web del Ministerio de Energía y Minas para consulta pública, conforme a lo dispuesto en la Reso- lución Ministerial Nº 162-2001-EM/SG del 5 de abril de 2001, tomándose en cuenta algunas sugerencias y aportes reci- bidos; De conformidad con el inciso c) del artículo 6º de la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, aprobada por De- creto Ley Nº 25962, y el literal f) del artículo 8º del Regla- mento de Organización y Funciones del Ministerio de Ener- gía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93- EM; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Apruébese la Norma Técnica “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministe- rial. Artículo 2º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, déjese sin efecto la Reso- lución Directoral Nº 311-97-EM/DGE del 19 de noviembre de 1997, que aprobó la Directiva Nº 001-97-EM/DGE - “Con- trastación de medidores de energía activa y reactiva e indi- cadores de máxima demanda”. Artículo 3º .- La presente Resolución Ministerial entra- rá en vigencia a partir del 1 de marzo de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD NORMA TÉCNICA “CONTRASTE DEL SISTEMA DE MEDICIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA” LIMA - 2002 Norma Técnica “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica” Contenido 1. Definiciones 2. Objetivo 3. Alcance 4. Base Legal 5. Contrastación de Sistemas de Medición 6. Constrastación a Solicitud del Usuario 6.1 Procedimiento para la Contrastación 6.2 Contrastación del Sistema de Medición en Campo 6.3 Contrastación del Sistema de Medición en Labora- torio 6.4 Pruebas y Verificaciones Adicionales 6.5 Distribución de Responsabilidades 7. Contrastación por Iniciativa del Concesionario 7.1 Procedimiento para la Contrastación 7.2 Distribución de Responsabilidades 8. Reintegro al Usuario o Recupero del Concesionario por Error de Medición 9. Disposiciones Complementarias Norma Técnica “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica” 1. Definiciones1.1 Concesionario Es la persona natural o jurídica, nacional o extranje- ra, que desarrolla actividades de distribución de ener- gía eléctrica en una concesión otorgada por el Ministe- rio de Energía y Minas, cuya demanda supere los 500 kW.1.2 Contrastación Proceso que permite determinar los errores del Siste- ma de Medición mediante su comparación con un Sistema Patrón. 1.3 Contrastador Persona natural o jurídica, especializada en Contrasta- ción de Sistemas de Medición, autorizada por INDECOPI, independiente de las partes en el contrato de suministro. 1.4 Corriente Máxima (Imáx) El valor más alto de la corriente en el cual el medidor debe cumplir con los requisitos de precisión establecidos. 1.5 Corriente Nominal (In) Valor de la corriente en función del cual se fijan las ca- racterísticas del funcionamiento óptimo del medidor. 1.6 Instituto Nacional de Defensa de la Competen- cia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (IN- DECOPI) Es la autoridad competente para calificar y autorizar el desempeño de la función del Contrastador. 1.7 Norma Metrológica Peruana Es el documento técnico normativo aprobado por el IN- DECOPI, que establece las características metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de un medio de medición. 1.8 Organismo Supervisor de la Inversión en Ener- gía (OSINERG) Es la autoridad competente para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas técnicas y legales del Sub- sector Electricidad y, sancionar su incumplimiento. En el caso específico de la presente Norma, velará ade- más por el cumplimiento de las condiciones de seguridad y de las Normas aplicables del Subsector Electricidad por parte del Contrastador. 1.9 Reglamento para la Autorización y Supervisión de Entidades Contrastadoras (Reglamento) Es el documento emitido por la Comisión de Reglamen- tos Técnicos y Comerciales del INDECOPI, mediante el cual ésta autoriza y supervisa a las entidades que realizan actividades de Contrastación de Sistemas de Medición, para que cumplan con los requisitos necesarios y presten un servicio eficiente. 1.10 Sistema de Medición Es todo el conjunto de equipamiento requerido para la medición de energía activa y reactiva, e indicadores de máxima demanda de corriente alterna. Podrá ser de medi- ción directa (únicamente medidores de energía activa y reactiva, e indicadores de máxima demanda) o, medición indirecta (empleando transformadores de medición). 1.11 Sistema Patrón Sistema de modelo de comparación que permite eva- luar el sistema a contrastar y que tiene un nivel de preci- sión mayor al sistema evaluado. El Sistema Patrón debe estar certificado por INDECOPI. 1.12 Usuario Persona natural o jurídica que ha celebrado contrato de suministro de electricidad con el Concesionario. 2. ObjetivoReglamentar el proceso de Contrastación del Sistema de Medición; así como regular las relaciones entre el Usua- rio, el Concesionario, el Contrastador, OSINERG e INDE- COPI. 3. AlcanceEsta Norma es aplicable:i) Cuando el Usuario solicite al Concesionario la Con- trastación del Sistema de Medición, por considerar que la medición de la máxima demanda, energía eléctrica o am- bas, no corresponde al consumo real; ii) Cuando el Concesionario deba realizar la Contrasta- ción de los Sistemas de Medición por iniciativa propia;