Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2003 (18/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 18 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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cado en la Pagina Web del Ministerio de Energia y Minas para consulta publica, conforme a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 162-2001-EM/SG del 5 de MORDAZA de 2001, tomandose en cuenta algunas sugerencias y aportes recibidos; De conformidad con el inciso c) del articulo 6º de la Ley Organica del Sector Energia y Minas, aprobada por Decreto Ley Nº 25962, y el literal f) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese la MORDAZA Tecnica "Contraste del Sistema de Medicion de Energia Electrica", cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion Ministerial, dejese sin efecto la Resolucion Directoral Nº 311-97-EM/DGE del 19 de noviembre de 1997, que aprobo la Directiva Nº 001-97-EM/DGE - "Contrastacion de medidores de energia activa y reactiva e indicadores de MORDAZA demanda". Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia a partir del 1 de marzo de 2003. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCION GENERAL DE ELECTRICIDAD MORDAZA TECNICA "CONTRASTE DEL SISTEMA DE MEDICION DE ENERGIA ELECTRICA" MORDAZA - 2002 MORDAZA Tecnica "Contraste del Sistema de Medicion de Energia Electrica" Contenido 1. 2. 3. 4. 5. 6. Definiciones Objetivo Alcance Base Legal Contrastacion de Sistemas de Medicion Constrastacion a Solicitud del Usuario 6.1 Procedimiento para la Contrastacion 6.2 Contrastacion del Sistema de Medicion en MORDAZA 6.3 Contrastacion del Sistema de Medicion en Laboratorio 6.4 Pruebas y Verificaciones Adicionales 6.5 Distribucion de Responsabilidades 7. Contrastacion por Iniciativa del Concesionario 7.1 Procedimiento para la Contrastacion 7.2 Distribucion de Responsabilidades 8. Reintegro al Usuario o Recupero del Concesionario por Error de Medicion 9. Disposiciones Complementarias MORDAZA Tecnica "Contraste del Sistema de Medicion de Energia Electrica" 1. Definiciones 1.1 Concesionario Es la persona natural o juridica, nacional o extranjera, que desarrolla actividades de distribucion de energia electrica en una concesion otorgada por el Ministerio de Energia y Minas, cuya demanda supere los 500 kW.

1.2 Contrastacion MORDAZA que permite determinar los errores del Sistema de Medicion mediante su comparacion con un Sistema Patron. 1.3 Contrastador Persona natural o juridica, especializada en Contrastacion de Sistemas de Medicion, autorizada por INDECOPI, independiente de las partes en el contrato de suministro. 1.4 Corriente MORDAZA (Imax) El valor mas alto de la corriente en el cual el medidor debe cumplir con los requisitos de precision establecidos. 1.5 Corriente Nominal (In) Valor de la corriente en funcion del cual se fijan las caracteristicas del funcionamiento optimo del medidor. 1.6 Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) Es la autoridad competente para calificar y autorizar el desempeno de la funcion del Contrastador. 1.7 MORDAZA Metrologica Peruana Es el documento tecnico normativo aprobado por el INDECOPI, que establece las caracteristicas metrologicas, los errores maximos permisibles y los metodos de ensayo de un medio de medicion. 1.8 Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG) Es la autoridad competente para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas tecnicas y legales del Subsector Electricidad y, sancionar su incumplimiento. En el caso especifico de la presente MORDAZA, velara ademas por el cumplimiento de las condiciones de seguridad y de las Normas aplicables del Subsector Electricidad por parte del Contrastador. 1.9 Reglamento para la Autorizacion y Supervision de Entidades Contrastadoras (Reglamento) Es el documento emitido por la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del INDECOPI, mediante el cual esta autoriza y supervisa a las entidades que realizan actividades de Contrastacion de Sistemas de Medicion, para que cumplan con los requisitos necesarios y presten un servicio eficiente. 1.10 Sistema de Medicion Es todo el conjunto de equipamiento requerido para la medicion de energia activa y reactiva, e indicadores de MORDAZA demanda de corriente alterna. Podra ser de medicion directa (unicamente medidores de energia activa y reactiva, e indicadores de MORDAZA demanda) o, medicion indirecta (empleando transformadores de medicion). 1.11 Sistema Patron Sistema de modelo de comparacion que permite evaluar el sistema a contrastar y que tiene un nivel de precision mayor al sistema evaluado. El Sistema Patron debe estar certificado por INDECOPI. 1.12 Usuario Persona natural o juridica que ha celebrado contrato de suministro de electricidad con el Concesionario. 2. Objetivo Reglamentar el MORDAZA de Contrastacion del Sistema de Medicion; asi como regular las relaciones entre el Usuario, el Concesionario, el Contrastador, OSINERG e INDECOPI. 3. Alcance Esta MORDAZA es aplicable: i) Cuando el Usuario solicite al Concesionario la Contrastacion del Sistema de Medicion, por considerar que la medicion de la MORDAZA demanda, energia electrica o MORDAZA, no corresponde al consumo real; ii) Cuando el Concesionario deba realizar la Contrastacion de los Sistemas de Medicion por iniciativa propia;

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