Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2003 (18/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 18 de enero de 2003

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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a los fines de la creacion de la Secretaria Tecnica de Coordinacion del Grupo Consultivo sobre Investigacion MORDAZA Internacional - STC CGIAR, inobservando los procedimientos adecuados para las autorizaciones al exterior a traves del organo competente; Que, la Oficina de Auditoria Interna ha concluido en el mencionado Informe, que por los hechos descritos, la Presidenta de la Secretaria Tecnica de Coordinacion del CGIAR, no tuvo en cuenta que la planta del Yacon es patrimonio natural, excediendose asi en sus funciones, sin tener en cuenta que los permisos para realizar el envio de las muestras del Yacon al exterior eran a traves del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, permitiendo que terceros se beneficien de la utilizacion de los recursos geneticos naturales del Peru, desprotegiendo parte de un recurso biologico con importante potencial para el desarrollo agrario y economico para el MORDAZA, dada sus propiedades curativas; por lo que determina que le asiste responsabilidad administrativa a la doctora MORDAZA Takahashi Sato - ex Presidenta de la Secretaria Tecnica de Coordinacion del CGIAR, al haber contravenido las disposiciones legales citadas, habiendo efectuado una gestion deficiente en sus responsabilidades; y mediante Recomendacion Nº 2 del precitado Informe, se indica que el Ministro de Agricultura disponga que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios aperture el respectivo MORDAZA administrativo a dicha funcionaria, de conformidad con las normas vigentes y se apliquen las sanciones a que hubiere lugar; Que, mediante el Informe del Visto, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, luego del analisis y revision de los hechos descritos en el Informe Nº 022-2001-2-0052, acuerda por unanimidad recomendar al Ministro de Agricultura con relacion a la Observacion Nº 1 del mencionado Informe resultado de la accion de control, aperturar MORDAZA Administrativo Disciplinario contra la doctora MORDAZA Takahashi Sato - ex Presidenta de la Secretaria Tecnica de Coordinacion del Grupo Consultivo sobre Investigacion MORDAZA Internacional, al haber incumplido presuntamente su obligacion de salvaguardar los intereses del Estado, conforme a lo establecido en el inciso b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico; y haber incurrido en faltas de caracter disciplinario como son negligencia en el ejercicio de sus funciones y utilizacion o disposicion de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros, conforme a los incisos d) y f) del articulo 28º del mismo cuerpo legal; asi mismo por no actuar correcta y justamente cautelando la seguridad y patrimonio del Estado conforme al articulo 129º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM que reglamenta la precitada Ley; Que, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por la Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA de 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion, es decir por el Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; Que, el inciso f) del articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, prescribe que los informes y/o dictamenes de una accion de control, emitidos por cualquier organo del Sistema, constituyen prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar; Que, en virtud del articulo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM concordante con el MORDAZA parrafo del articulo 165º del mismo cuerpo legal, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar los hechos observados o denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario; Estando a lo informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura; y de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y el Decreto Supremo Nº 017-2002-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, y contando con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica;

Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a la ex funcionaria doctora MORDAZA Takahashi Sato, ex Presidenta de la Secretaria Tecnica de Coordinacion del Grupo Consultivo sobre Investigacion MORDAZA Internacional, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, otorgandosele el plazo de cinco (5) dias utiles contados a partir de su notificacion personal, para que presente sus respectivos descargos, asi como las pruebas que considere convenientes para ejercer su defensa en la forma y modo establecido por la ley. Articulo Segundo.- Remitir los actuados a la Comision Especial de Procesos Administrativos y Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, para que proceda de acuerdo a las facultades y funciones concedidas en la normatividad citada. Articulo Tercero.- Notificar la presente resolucion a la ex funcionaria comprendida en la parte resolutiva de la presente, asi como a la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio de Agricultura para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 01033 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0023-2003-AG MORDAZA, 13 de enero de 2003 VISTO: El Informe Nº 015-2002-AG/CEPAD de fecha 6 de diciembre de 2002 elaborado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio de Agricultura elaboro el Informe Nº 024-2001-2-0052 "Examen Especial al Programa de Adquisicion Directa de Fibra de Alpaca y Algodon en MORDAZA, Ejercicio 1999", determinando la existencia de responsabilidad administrativa de ex funcionarios y funcionarias del Ministerio de Agricultura; Que, mediante Oficio Nº 3120-2001-AG-SEGMA la Secretaria General solicita a la Comision Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, se sirva implementar la Recomendacion Nº 04 (parrafo 01) del Informe Nº 024-2001-2-0052 "Examen Especial al Programa Nacional de Fibra de Alpaca y Algodon en MORDAZA, Ejercicio 1999" y proceda a la apertura del MORDAZA administrativo disciplinario contra los ex funcionarios y funcionarias del Ministerio de Agricultura comprendidos en los hechos observados, previa graduacion de las responsabilidades senaladas, de conformidad con las normas vigentes; Que, en el Informe Nº 024-2001-2-0052 se aprecia la OBSERVACION Nº 1: "INCUMPLIMIENTO DEL FIN SOCIAL ASIGNADO AL PROGRAMA DE FIBRA DE ALPACA Y ALGODON EN RAMA"; debido a que la Liquidacion de Compra y Acta de Romaneo - Entrega Recepcion de Bienes, asi como las propuestas de Oferta y los Contratos de Compra Venta, contienen registros por compras en cantidades mayores (150 a 500 libras) a la posibilidad de produccion de los pequenos productores quienes debieron ser los principales beneficiarios del Programa, considerando que la priorizacion del mismo fue para promover el trabajo productivo y apoyo social de los Alpaqueros y productores de Algodon en MORDAZA de menores recursos ubicados en las zonas mas deprimidas del MORDAZA, asi como para fortalecer la micro y pequena empresa para que tengan las mismas oportunidades y beneficios que ofrece el mercado; OBSERVACION Nº 2: FALTA DE REGISTRO CONTABLE DE LA COMPRA Y VENTA DE FIBRA DE ALPACA Y ALGODON, ASI COMO DEL STOCK DE EXISTENCIAS, PE-

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