TEXTO PAGINA: 7
PÆg. 237533 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de enero de 2003 a los fines de la creación de la Secretaría Técnica de Coor- dinación del Grupo Consultivo sobre Investigación Agríco- la Internacional - STC CGIAR, inobservando los procedi- mientos adecuados para las autorizaciones al exterior a través del órgano competente; Que, la Oficina de Auditoría Interna ha concluido en el mencionado Informe, que por los hechos descritos, la Pre- sidenta de la Secretaría Técnica de Coordinación del CGIAR, no tuvo en cuenta que la planta del Yacón es patri- monio natural, excediéndose así en sus funciones, sin te- ner en cuenta que los permisos para realizar el envío de las muestras del Yacón al exterior eran a través del Institu- to Nacional de Recursos Naturales - INRENA, permitiendo que terceros se beneficien de la utilización de los recursos genéticos naturales del Perú, desprotegiendo parte de un recurso biológico con importante potencial para el desa- rrollo agrario y económico para el país, dada sus propie- dades curativas; por lo que determina que le asiste responsabilidad administrativa a la doctora Josefina Taka- hashi Sato - ex Presidenta de la Secretaría Técnica de Coordinación del CGIAR, al haber contravenido las disposiciones legales citadas, habiendo efectuado una ges- tión deficiente en sus responsabilidades; y mediante Reco- mendación Nº 2 del precitado Informe, se indica que el Mi- nistro de Agricultura disponga que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios aperture el res- pectivo proceso administrativo a dicha funcionaria, de con- formidad con las normas vigentes y se apliquen las san- ciones a que hubiere lugar; Que, mediante el Informe del Visto, la Comisión Es- pecial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Mi- nisterio de Agricultura, luego del análisis y revisión de los hechos descritos en el Informe Nº 022-2001-2-0052, acuerda por unanimidad recomendar al Ministro de Agri- cultura con relación a la Observación Nº 1 del mencio- nado Informe resultado de la acción de control, apertu- rar Proceso Administrativo Disciplinario contra la docto- ra Josefina Takahashi Sato - ex Presidenta de la Secre- taría Técnica de Coordinación del Grupo Consultivo so- bre Investigación Agrícola Internacional, al haber incum- plido presuntamente su obligación de salvaguardar los intereses del Estado, conforme a lo establecido en el in- ciso b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remunera- ciones del Sector Público; y haber incurrido en faltas de carácter disciplinario como son negligencia en el ejerci- cio de sus funciones y utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros, conforme a los incisos d) y f) del artículo 28º del mismo cuerpo legal; así mismo por no actuar correcta y justa- mente cautelando la seguridad y patrimonio del Estado conforme al artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM que reglamenta la precitada Ley; Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por la Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio de 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirá por la normativa an- terior hasta su conclusión, es decir por el Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; Que, el inciso f) del artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, prescribe que los informes y/o dictámenes de una acción de control, emiti- dos por cualquier órgano del Sistema, constituyen prueba preconstituida para la iniciación de las acciones admi- nistrativas y/o legales a que hubiera lugar; Que, en virtud del artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM concordante con el segundo párrafo del artículo 165º del mismo cuerpo legal, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facul- tad de calificar los hechos observados o denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario; Estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura; y de conformidad con lo establecido en el De- creto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Ad- ministrativa y Remuneraciones del Sector Público, su Re- glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y el Decreto Supremo Nº 017-2002-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y contando con la visación de la Oficina General de Aseso- ría Jurídica;SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO ADMI- NISTRATIVO DISCIPLINARIO a la ex funcionaria doctora Josefina Takahashi Sato, ex Presidenta de la SecretaríaTécnica de Coordinación del Grupo Consultivo sobre In- vestigación Agrícola Internacional, por los hechos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución, otor-gándosele el plazo de cinco (5) días útiles contados a par- tir de su notificación personal, para que presente sus res- pectivos descargos, así como las pruebas que considereconvenientes para ejercer su defensa en la forma y modo establecido por la ley. Artículo Segundo.- Remitir los actuados a la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos y Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, para que proceda de acuerdo a las facultades y funciones concedidas en la normatividadcitada. Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la ex funcionaria comprendida en la parte resolutiva de la pre-sente, así como a la Oficina de Auditoría Interna del Minis- terio de Agricultura para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 01033 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0023-2003-AG Lima, 13 de enero de 2003VISTO: El Informe Nº 015-2002-AG/CEPAD de fecha 6 de di- ciembre de 2002 elaborado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio deAgricultura; y, CONSIDERANDO:Que, la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Agricultura elaboró el Informe Nº 024-2001-2-0052 "Exa-men Especial al Programa de Adquisición Directa de Fibra de Alpaca y Algodón en Rama, Ejercicio 1999", determi- nando la existencia de responsabilidad administrativa deex funcionarios y funcionarias del Ministerio de Agricultu- ra; Que, mediante Oficio Nº 3120-2001-AG-SEGMA la Se- cretaría General solicita a la Comisión Especial de Proce- dimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, se sirva implementar la Recomendación Nº 04(párrafo 01) del Informe Nº 024-2001-2-0052 "Examen Es- pecial al Programa Nacional de Fibra de Alpaca y Algodón en Rama, Ejercicio 1999" y proceda a la apertura del pro-ceso administrativo disciplinario contra los ex funcionarios y funcionarias del Ministerio de Agricultura comprendidos en los hechos observados, previa graduación de las res-ponsabilidades señaladas, de conformidad con las normas vigentes; Que, en el Informe Nº 024-2001-2-0052 se aprecia la OBSERVACIÓN Nº 1: "INCUMPLIMIENTO DEL FIN SO- CIAL ASIGNADO AL PROGRAMA DE FIBRA DE ALPA- CA Y ALGODÓN EN RAMA"; debido a que la Liquidaciónde Compra y Acta de Romaneo - Entrega Recepción de Bienes, así como las propuestas de Oferta y los Contratos de Compra Venta, contienen registros por compras en can-tidades mayores (150 a 500 libras) a la posibilidad de pro- ducción de los pequeños productores quienes debieron ser los principales beneficiarios del Programa, considerandoque la priorización del mismo fue para promover el trabajo productivo y apoyo social de los Alpaqueros y productores de Algodón en Rama de menores recursos ubicados enlas zonas más deprimidas del país, así como para fortale- cer la micro y pequeña empresa para que tengan las mis- mas oportunidades y beneficios que ofrece el mercado;OBSERVACIÓN Nº 2: FALTA DE REGISTRO CONTABLE DE LA COMPRA Y VENTA DE FIBRA DE ALPACA Y ALGO- DÓN, ASÍ COMO DEL STOCK DE EXISTENCIAS, PE-