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PÆg. 237534 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de enero de 2003 RÍODO ENERO A DICIEMBRE 1999; de la evaluación efectuada por la Auditoría la documentación sustentatoriade las operaciones de compra-venta, así como al movimien- to de existencias de Fibra de Alpaca y Algodón en Rama, se estableció que durante el período de enero a diciembrede 1999, dichas operaciones no han sido reflejadas en los Estados Financieros emitidos por la Unidad ejecutora Cen- tral, en la Cuenta 20 - Mercaderías al 31 de diciembre de1999, por lo que éstos se encuentran disminuidos aproxi- madamente en S/. 2'138,093.60 Nuevos Soles; S/. 1'136,243.30 Nuevos Soles por las transferencias para lasadquisiciones de Fibra de Alpaca y S/. 1,001,850.30 Nue- vos Soles por Fibra de Algodón, conforme se detalla en el anexo 03 del Informe de Control; OBSERVACIÓN Nº 3:BAJA DE DERIVADOS DE LA FIBRA DE ALPACA NO SUSTENTADOS CON LAS CORRESPONDIENTES AC- TAS DE BAJA Y/O VENTAS; se ha verificado que en elInforme Final elaborado por la Coordinación Nacional de Programa de Adquisición directa de fibra de Alpaca a tra- vés del Informe Nº 031-2001-AG-UOPE/C Ejercicio 1999,se estableció la existencia de Subproductos: carca, ccopa, grasas, taco, impurezas y merma por 44,624.44 Kg. valori- zados en S/. 430,626.91 Nuevos Soles, de los cuales se-gún el mismo documento 11,313.21 Kg. corresponden a impurezas valorizadas en S/. 107, 246.74 Nuevos Soles, así como en las visitas efectuadas por la Comisión de Au-ditoría a las Direcciones Regionales Agrarias de Puno y Arequipa, se estableció que no existe documentación sus- tentatoria que determine que se haya tomado un acuerdoen torno al aspecto observado, denotándose, que los Co- mités de Bajas de las Direcciones Regionales Agrarias no tomaron el respectivo acuerdo, en torno a la procedencia oimprocedencia, de dar de baja dichos bienes; OBSERVA- CIÓN Nº 4: INOPORTUNIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE RENDICIONES DE CUENTAS DE LOS ANTICIPOSOTORGADOS A LAS DIRECCIONES REGIONALES AGRARIAS POR S/. 2'385,662.36 NUEVOS SOLES PEN- DIENTES DE RENDICIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE1999, de la revisión selectiva realizada por la Comisión de Auditoría a la documentación sustentatoria de los antici- pos otorgados por la Oficina General de Administración delMinisterio de Agricultura para el Programa de Fibra de Al- paca y Algodón en Rama, así como a las rendiciones co- rrespondientes, se ha determinado que al 31 de diciembrede 1999, se encontraba pendiente de rendición de cuentasun total de S/. 2'385,662.36 Nuevos Soles, los mismos que estarían conformados por saldos que provienen del mesde febrero de 1999, tal como se detalla en el cuadro que aparece en la página 17 del Informe de Control; y además, conforme a lo expresado en el Informe de control, en lasvisitas efectuadas a las Regiones Agrarias de Arequipa y Puno, se ha podido constatar adicionalmente que los Com- probantes de Pagos por Anticipos Concedidos correspon-dientes al Programa de Fibra de Alpaca y Algodón en Rama, igualmente incluye anticipos correspondientes a otros Pro- yectos y/o Programas; OBSERVACIÓN Nº 5: VENTAS DI-RECTAS DE FIBRA DE ALPACA Y ALGODÓN OTORGA- DOS SIN CONTAR CON LA PREVIA APROBACIÓN DEL COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN DESIGNADOMEDIANTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0546-96-AG; de la contrastación efectuada al Libro de Actas del Comité de Comercialización designado mediante ResoluciónMinisterial Nº 0546-96-AG con el Listado de Ventas y Ar- chivo de Contrato de Compra - Venta período enero a di- ciembre 1999, se estableció veintiún (21) Contratos sus-critos por la CPC. Ruth Helfer Infantes, Ing. Carlos Luna Conroy y Lic. Luis Castro Gargurevich, integrantes del Comité de Comercialización, sin contar previamente conla autorización de Otorgamiento de Buena Pro del Comité de Comercialización designado mediante Resolución Mi- nisterial Nº 0546-96-AG de 6 de agosto de 1996, para efec-tuar cada una de las ventas producidas en dicho período, tal como se detalla en el anexo 4 del Informe de Control; OBSERVACIÓN Nº 6: INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGA-CIÓN CONTRACTUAL DE RETIRAR LA TOTALIDAD DEL PRODUCTO EN LOS PLAZOS PACTADOS; de las verifi- caciones selectivas efectuada a los Contratos de CompraVenta suscritos por la Oficina General de Administración con los diversos compradores de fibra de alpaca y algodón se determinó, el incumplimiento de éstos, en el retiro de lafibra adquirida por el comprador en el plazo máximo de 10 a 15 días contados a partir de la suscripción y disposición del contrato, caso contrario el comprador bebería haberasumido los gastos por concepto de almacenaje, custodia, mantenimiento, entre otros, tal como se detalla en la mues- tra selectiva que se detalla en el Anexo 5 del Informe deControl; OBSERVACIÓN Nº 7: INCUMPLIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS LOGÍSTICOS Y CONTABLES PARA ADQUISICIÓN DE FIBRA DE ALPACA APROBADO ME-DIANTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0452-98-AG REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA - Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU