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PÆg. 237542 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de diciembre del 2001, el INRENA suscribió un Contrato de Contribución con el Estado de los Países Bajos, debidamente representado por la Ministra para la Cooperación al Desarrollo, siendo la finalidad del Contrato suscrito que el Estado de los Países Bajos con- ceda una contribución al INRENA en beneficio de la activi- dad relativa al Proyecto "Apoyo institucional al INRENA con énfasis en el sector forestal"; Que, dentro de los doce meses de vigencia del Contrato de Contribución mencionado, se determinó una lista de activida- des que se concentraban en cuatro componentes básicos: la Promoción de la Producción Forestal Sostenible, el Fortaleci- miento de la Gestión Institucional, el Diseño de Propuesta de Apoyo Estructural al INRENA y la Comunicación; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 254-2002-INRE- NA se encargó a la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, efectuar la con- tratación por Servicios Personalísimos del ingeniero Jaime Llosa Larrabure como Consultor a fin de que elabore la pro- puesta "Apoyo Estructura de largo plazo al INRENA" desde el 12 de julio hasta el 12 de octubre del 2002, y, por un monto de US$ 9,000.00 (Nueve Mil y 00/100 Dólares Americanos), así como la del economista Oscar Adrián Andrade Mongilardi a fin de que realice el gerenciamiento de los proyectos ejecu- tados por el INRENA, desde el 22 de julio hasta el 21 de no- viembre del 2002 y, por un monto de US$ 9,200.00 (Nueve Mil Doscientos y 00/100 Dólares Americanos); Que, sin embargo se consideró imprescindible continuar con el servicio de los profesionales anteriormente menciona- dos con la finalidad de que el ingeniero Jaime Llosa Larrabure culmine con la propuesta de Apoyo Estructural al INRENA y de que el economista Oscar Adrián Andrade Mongilardi prosiga con el gerenciamiento de los proyectos del INRENA siendo que los mismos tienen vigencia a mediano plazo; En uso de las facultades conferidas en el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG; SE RESUELVEArtículo 1º.- Aprobar en vías de regularización la am- pliación de la contratación del ingeniero Jaime Llosa Larra- bure hasta el 31 de diciembre del 2002 por un monto de US$ 6,000.00 (Seis Mil y 00/100 Dólares Americanos) y la del Oscar Adrián Andrade Mongilardi hasta el 31 de diciem- bre del 2002 por un monto de US$ 2,910.00 (Dos Mil Nove- cientos Diez y 00/100 Dólares Americanos). Artículo 2º.- El egreso que originen las ampliaciones obje- to de la presente Resolución se seguirán afectando a la Fuente de Financiamiento: Convenio INRENA-HOLANDA, "Apoyo Ins- titucional al INRENA con énfasis en el Sector Forestal". Artículo 3º.- Notificar a Consejo Superior de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado y a la Contraloría Gene- ral de la República la presente Resolución, dentro de los diez (10) días útiles siguientes a la fecha de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.MATÍAS PRIETO CELI Jefe del INRENA 00998 Declaran nulidad de proceso de adjudi- cación de menor cuantía N” 396-2002- INRENA, referido a la contratación de empresa para el servicio de preprensae impresión de calendario RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 486-2002-INRENA Lima, 30 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Solicitud de Servicio Nº 2487 de fecha 5 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Áreas Na- turales Protegidas se requirió la realización del proceso deselección de Adjudicación por Menor Cuantía para seleccio- nar a la empresa que realizaría el servicio de preprensa (di- seño, diagramación, scaneo y retoque, fotolitos y prueba de color) e impresión de un calendario 2003 para el INRENA; Que, el día 12 de diciembre del 2002, el Comité Espe- cial Permanente reunido, evaluó y calificó las propuestas que se presentaron para la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 396-2002-INRENA en base a las características solici- tadas a través de las cartas de invitación para dicho proce- so en particular, determinándose de esta manera como empresa adjudicada con la buena pro a Foto Natur S.R.L; Que, según el artículo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, al presentar la pro- puesta técnica, el postor deberá acompañar una declara- ción jurada simple; Que, del análisis realizado a la documentación correspon- diente al proceso de selección, se desprende que quién firmó la declaración jurada a que hace referencia el artículo 56º del Reglamento antes mencionado, fue la señora Cecilia Moreno Astengo, identificada con D.N.I. Nº 07773614, quien no es la representante legal de la empresa Foto Natur S.R.L tal como se desprende de la información obtenida de la Superintenden- cia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; Que en ese sentido, se concluye que ha existido un vicio de nulidad en el proceso, el cual se ve sustentado en el hecho que el Comité Especial Permanente aceptó una declaración jurada suscrita por la señora María Cecilia Moreno Astengo, persona diferente al representante legal, quien este caso es el señor Heinz Plenge; Que, el artículo 10º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General -Ley Nº 27444- dispone que son vicios del acto administrativo, que causa su nulidad de pleno de- recho, aquellos que contravengan a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; Que, el artículo 202º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, establece que en cualquiera de los ca- sos numerados en el artículo 10º del mismo cuerpo nor- mativo, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes siem- pre que agravien el interés público; Que, de conformidad al artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el titular del pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección; y, En uso de las atribuciones conferidas en el inciso "j" del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 046-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la Nulidad del Proceso de Adju- dicación de Menor Cuantía Nº 396-2002-INRENA "Contra- tación de empresa para el servicio de preprensa (diseño, diagramación, escaneo y retoque, fotolitos y prueba de color) e impresión de un calendario". Artículo 2º.- Encárguese a la Oficina de Asesoría Jurídi- ca de la institución, determinar la responsabilidad administra- tiva correspondiente a los miembros del Comité Especial de Selección que se encargó del mencionado proceso. Regístrese, comuníquese y publíquese.MATÍAS PRIETO CELI Jefe del INRENA 00999 Autorizan contratación del servicio de seguridad y vigilancia del INRENA me- diante proceso de adjudicación de me- nor cuantía INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 002-2003-INRENA Lima, 10 de enero de 2003