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PÆg. 237544 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de enero de 2003 Artículo 2º.- Dar por concluidas las designaciones de los Miembros Especializados que integraban los Comités de PROINVERSIÓN a que se refiere el Artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 444-2001-EF, conforme fuera mo- dificado por el Artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 228-2002-EF, dándoles las gracias por los importantes ser- vicios prestados. Artículo 3º.- La presente resolución suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. PLIEGO 010 DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN Recurso USE DEL/DEC Instituto Superior Sede UGE Instituto Superior DRE Administrativo Pedagógico/Escuelas Central Pedagógico/Escuelas Autónomas/Colegios Autónomas/Colegios Militares Militares Pensión USE DEL/DEC Escuelas/Instituto UPER UGE Escuelas/ Instituto DRE Definitiva Reconsideración USE DEL/DEC Escuelas/Instituto UPER UGE Escuelas/ Instituto DRE Apelación DEL SG-MED SG-MED OA DRE DRE Gob. Regional Revisión SG - SG-MED Despacho Despacho Ministerial Despacho MED Ministerial Ministerial Artículo 2°.- Los recursos administrativos descritos en el artículo precedente se tramitarán y resolverán de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3°.- El trámite administrativo se iniciará en la dependencia a la cual pertenece el beneficiario. Regístrese, comuníquese y publíquese.GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 00982 ENERGÍA Y MINAS Aprueban Norma TØcnica "Contraste del Sistema de Medición de Energía ElØc-trica" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 012-2003-EM/DM Lima, 14 de enero de 2003CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 311-97-EM/DGE del 19 de noviembre de 1997, se aprobó la Directiva Nº 001- 97-EM/DGE - “Contrastación de medidores de energía ac- tiva y reactiva e indicadores de máxima demanda”;Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-97-EM del 9 de octubre de 1997, se aprobó la Norma Técnica de Cali- dad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), en la cual se establecen criterios de calidad para el control de la preci- sión de la medida de energía facturada a los clientes; Que, habiéndose realizado modificaciones a la norma- tividad eléctrica, es necesario actualizar y adecuar las nor- mas que reglamentan el proceso de contrastación del sis- tema de medición de energía activa y reactiva e indicado- res de máxima demanda de corriente alterna a los disposi- tivos vigentes y regular las relaciones entre el usuario, los concesionarios de distribución, las empresas contrastado- ras, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG y el Instituto Nacional de Defensa de la Compe- tencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - IN- DECOPI; Que, el proyecto de Norma Técnica “Contraste del Sis- tema de Medición de Energía Eléctrica”, ha sido prepubli-Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 01016 EDUCACIÓN Determinan instancias encargadas de resolver recursos administrativos que se deriven de la Ley N” 27719 referidaa derechos pensionarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1389-2002-ED Lima, 9 de diciembre de 2002CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27719 establece que el reconocimiento, declaración, calificación y pago de los derechos pensiona- rios, legalmente obtenidos al amparo del Decreto Ley N° 20530 y sus normas modificatorias y complementarias, a cargo del Estado, son efectuadas en forma descentraliza- da por los Ministerios, Organismos Públicos Descentrali- zados, Instituciones Autónomas, Gobiernos Locales, Em- presas Públicas y demás entidades donde prestó servi- cios el beneficiario;Que, el artículo 2° de la citada norma dispone que los titulares de las entidades públicas o quien haga sus veces de la institución correspondiente, determinarán las instan- cias administrativas en forma descentralizada, acorde con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto de los recursos administrativos que se deriven de la aplicación de la Ley N° 27719; Que, el numeral 206.1 del artículo 206° de la Ley N° 27444, dispone que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, pro- cede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos de reconsideración, apelación y revisión; Que, resulta necesario disponer las acciones adminis- trativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 27719; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510; y los Decretos Supremos N°s 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Determinar las instancias administrativas encargadas de resolver los recursos administrativos que se deriven de la Ley N° 27719 por parte del Ministerio de Educación, conforme al siguiente detalle: