Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2003 (18/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 18 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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DEL 10 DE SETIEMBRE DE 1998; de la evaluacion a los documentos que sustentan las Rendiciones de cuentas de los Anticipos Concedidos para la adquisicion directa de fibra de alpaca en MORDAZA realizada por la Direccion Regional Agraria MORDAZA a traves de los Centros de Acopio, correspondiente al ano 1999, se ha determinado lo siguiente: No se ha evidenciado la existencia de los documentos: Contratos de Compra Venta celebrada entre el MINAG y los productores alpaqueros, y la Oferta de Ventas presentados por los productores alpaqueros, en el Centro de Acopio: Chalchuanca; Existe adquisicion de fibra de alpaca en MORDAZA en cantidades que sobrepasan a lo estipulado en el Contrato de Compra Venta en los Centros de Acopio: Chalhuanca y Chichas; Las cantidades consideradas en los documentos: Oferta de venta presentados por los productores alpaqueros; Contratos de Compra - Venta y Actas de Romaneo - Entrega Recepcion por la adquisicion de fibra de alpaca en MORDAZA no existe una congruencia en vista que estos difieren entre ellos, conforme al primer cuadro que se grafica en la pagina 29 del Informe de control; No se evidencia la existencia del documento denominado Oferta de Venta presentados por los productores alpaqueros, conforme al MORDAZA cuadro que se grafica en la pagina 29 del Informe de control. OBSERVACION Nº 8: EN LA DIRECCION REGIONAL AGRARIA DE MORDAZA NO SE EFECTUO EL COBRO DE S/. 11,491.20 NUEVOS SOLES, POR CONCEPTO DE PENALIDADES POR RETRASO EN LA ENTREGA DE FIBRA CLASIFICADA A LA QUE ESTABA INCURSA LA EMPRESA INSTITUTO PPODER; de la revision efectuada por la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio de Agricultura a la documentacion que sustenta la aplicacion de penalidades por el incumplimiento de obligaciones del Instituto de Participacion Popular y Desarrollo Regional del Sur - Instituto PPODER, empresa encargada de clasificar la Fibra de Alpaca de tonos de MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA, se determino que el ex Director de Logistica y Administracion Documentaria, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Informe Nº 015-99-AG-OA-OL, hace de conocimiento de la Oficina General de Administracion (Sede Central) de la procedencia de aplicacion de penalidades a la Empresa PPODER, quien comunico mediante el Oficio Nº 4435-99-AG-OA-Nº 1596-OL de 10 de diciembre de 1999, al ex Director de la Direccion Regional de MORDAZA, Ing. MORDAZA Loyza Alatristra que se aplique la penalidad de MORDAZA por retraso de la entrega de la fibra clasificada por 35 dias ascendente al monto de S/. 11,491.20 Nuevos Soles, sin embargo no se ha evidenciado la ejecucion de la misma; OBSERVACION Nº 10: EL PROGRAMA "ADQUISICION DIRECTA DE FIBRA DE ALPACA" EJECUTO LA CONSTRUCCION DE UN MORDAZA PISO EN LA DIRECCION REGIONAL AGRARIA MORDAZA, POR UN MONTO DE S/. 22,847.30 NO PREVISTA Y SIN CONTAR CON AUTORIZACION; en la Auditoria realizada se verifico los siguientes hechos materia de observacion: a) Indebido uso de recursos asignados a la comercializacion de Fibra de Alpaca, de la revision a los Comprobantes de Pago correspondientes al ano 1999, del Programa "Adquisicion Directa de Fibra de Alpaca y Algodon Rama" ejecutado a traves de la Direccion Regional MORDAZA, bajo la modalidad de Encargo, se evidencio el uso de los recursos en obras de infraestructura por un monto de S/. 22,847.20 Nuevos Soles, conforme se detalla en el Anexo 6 del Informe de Control, correspondiente a la construccion de un MORDAZA piso en los ambientes de la Direccion Regional Agraria MORDAZA, los gastos de infraestructura, corresponden a materiales de construccion tales como: cemento, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, ladrillos, etc. igualmente, se evidencio que se efectuaron uso de recursos consistentes en mano de obra para la construccion de un MORDAZA piso en la Direccion Regional Agraria MORDAZA, correspondiendo todos estos gastos al periodo MORDAZA a diciembre 1999, de otro lado es de precisarse que estos debieron incluirse las construcciones como Activo de los Estados Financieros de la Direccion Regional Agraria MORDAZA, al realizar una visita a los ambientes de la Direccion Regional Agraria MORDAZA, la Comision de Auditoria pudo apreciar que efectivamente existe un MORDAZA piso sobre el cual actualmente la Direccion Regional Agraria MORDAZA viene ampliando este local con un tercer piso; b) Incumplimiento de la normativa referente a la ejecucion de obras publicas, de la revision al uso de los recursos efectuados con cargo al Programa de Adquisicion Directa de Fibra de Alpaca y Algodon en MORDAZA periodo 1999, se observo la aplicacion de recursos referi-

dos a la construccion de un 2º piso en la Direccion Regional Agraria MORDAZA, los cuales ascienden a S/. 22,847.30 Nuevos Soles, de la visita realizada por la Comision de Auditoria a la Direccion Regional Agraria MORDAZA, se evidencio la construccion de un MORDAZA piso, el cual concuerda con el uso de los recursos efectuados con cargo al Programa de Adquisicion Directa de Fibra de Alpaca y Algodon en MORDAZA - periodo 1999 y que al ser requerida la documentacion basica para la ejecucion de la obra, tales como Expediente tecnico completo, Cuaderno de Obra, controles de calidad, valorizaciones, informes mensuales, Acta de recepcion y la liquidacion tecnico financiera, no contaban con dicha documentacion, alcanzando solamente los planos correspondientes a la construccion del 2º piso de la Direccion Regional Agraria Arequipa; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, luego de calificar los hechos y atendiendo a lo recomendado en el Informe de control, mediante el Informe del Visto, recomienda APERTURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra los ex funcionarios y funcionarias senores: Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Coordinador Ejecutivo de la UOPE y Secretario Tecnico del Comite de Comercializacion de Fibra de Alpaca y Algodon; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tasayco, ex Directora de Contabilidad y Tesoreria del Ministerio de Agricultura, y actual Directora de la Oficina de Tesoreria; MORDAZA Helfer Infantes, ex Directora de la Oficina de Administracion del Ministerio de Agricultura, ex integrante del Comite de Comercializacion de Fibra de Alpaca y Algodon, y actualmente Directora de la Oficina de Administracion del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Ing. MORDAZA MORDAZA Conroy, en su calidad de ex Viceministro, ex Director de la Oficina General de Administracion, ex Integrante y ex Presidente del Comite de Comercializacion de la Fibra de Alpaca y Algodon; Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gargurevich, ex Director General de la Oficina General de Administracion e Integrante del Comite de Comercializacion; MORDAZA MORDAZA Jugo MORDAZA, ex Director de la Oficina de Logistica y Administracion Documentaria; e Ing. MORDAZA Masuda Matsuura, ex Viceministro de Agricultura y ex Presidente del Comite de Comercializacion, de Fibra de Alpaca y Algodon de Rama; que se encuentran involucrados segun corresponda en las OBSERVACIONES Nº 01 A LA Nº 08, y Nº 10 del Informe Nº 024-2001-2-0052; ya que ademas de haber incumplido la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones que se encontraba vigente en el periodo auditado (Reglamento Unico de Adquisiciones-RUA); Normas Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental - aprobada por Resolucion Ministerial Nº 801-81-EFC/76; Convenios 5464-93-FONCODES y 125994-FONCODES, para la Conservacion, Manejo y Aprovechamiento de la Vicuna de las Comunidades de San MORDAZA y aledanas y MORDAZA D'Achille financiados por Fondo Nacional de Compensacion para el Desarrollo SocialFONCODES; Normas Tecnicas de Control Interno, aprobadas por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG; han incumplido con sus obligaciones de Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico; Salvaguardar los intereses del Estado y Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeno, tipificadas en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; cometido falta disciplinaria de Negligencia en el Ejercicio de sus funciones, conforme al inciso d) del Articulo 28º del mismo cuerpo legal; y por ultimo haber transgredido sus obligaciones de Actuar correcta y justamente, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado y Aplicar, actualizar y transmitir las tecnicas, normas y los procedimientos inherentes a su funcion; conforme lo senalan el Articulo 129º y 132º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que reglamenta el Decreto Legislativo Nº 276; segun el detalle del Anexo que forma parte de la presente Resolucion; Que, conforme a la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por la Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA de 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion, es decir por el Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; Que, el inciso f) del articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, prescribe que los informes y/o dictamenes de una accion de control, emiti-

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