TEXTO PAGINA: 9
PÆg. 237535 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de enero de 2003 DEL 10 DE SETIEMBRE DE 1998; de la evaluación a los documentos que sustentan las Rendiciones de cuentas delos Anticipos Concedidos para la adquisición directa de fi- bra de alpaca en bruto realizada por la Dirección Regional Agraria Arequipa a través de los Centros de Acopio, co-rrespondiente al año 1999, se ha determinado lo siguiente: No se ha evidenciado la existencia de los documentos: Contratos de Compra Venta celebrada entre el MINAG ylos productores alpaqueros, y la Oferta de Ventas presenta- dos por los productores alpaqueros, en el Centro de Aco- pio: Chalchuanca; Existe adquisición de fibra de alpaca enbruto en cantidades que sobrepasan a lo estipulado en el Contrato de Compra Venta en los Centros de Acopio: Chal- huanca y Chichas; Las cantidades consideradas en losdocumentos: Oferta de venta presentados por los produc- tores alpaqueros; Contratos de Compra - Venta y Actas de Romaneo - Entrega Recepción por la adquisición de fibrade alpaca en bruto no existe una congruencia en vista que éstos difieren entre ellos, conforme al primer cuadro que se grafica en la página 29 del Informe de control; No seevidencia la existencia del documento denominado Oferta de Venta presentados por los productores alpaqueros, con- forme al segundo cuadro que se grafica en la página 29 delInforme de control. OBSERVACIÓN Nº 8: EN LA DIREC- CIÓN REGIONAL AGRARIA DE AREQUIPA NO SE EFEC- TUÓ EL COBRO DE S/. 11,491.20 NUEVOS SOLES, PORCONCEPTO DE PENALIDADES POR RETRASO EN LA ENTREGA DE FIBRA CLASIFICADA A LA QUE ESTABA INCURSA LA EMPRESA INSTITUTO PPODER; de la re-visión efectuada por la Oficina de Auditoría Interna del Minis- terio de Agricultura a la documentación que sustenta la aplicación de penalidades por el incumplimiento de obliga-ciones del Instituto de Participación Popular y Desarrollo Regional del Sur - Instituto PPODER, empresa encargada de clasificar la Fibra de Alpaca de tonos de colores de laciudad de Arequipa, se determinó que el ex Director de Logística y Administración Documentaria, Sr. Carlos Lu- que Villavicencio mediante Informe Nº 015-99-AG-OA-OL,hace de conocimiento de la Oficina General de Administra- ción (Sede Central) de la procedencia de aplicación de penalidades a la Empresa PPODER, quien comunicó me-diante el Oficio Nº 4435-99-AG-OA-Nº 1596-OL de 10 de diciembre de 1999, al ex Director de la Dirección Regional de Arequipa, Ing. Danilo Loyza Alatristra que se aplique lapenalidad de mora por retraso de la entrega de la fibra cla- sificada por 35 días ascendente al monto de S/. 11,491.20 Nuevos Soles, sin embargo no se ha evidenciado la ejecu-ción de la misma; OBSERVACIÓN Nº 10: EL PROGRAMA "ADQUISICIÓN DIRECTA DE FIBRA DE ALPACA" EJE- CUTÓ LA CONSTRUCCIÓN DE UN SEGUNDO PISO ENLA DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA AREQUIPA, POR UN MONTO DE S/. 22,847.30 NO PREVISTA Y SIN CON- TAR CON AUTORIZACIÓN; en la Auditoría realizada severifico los siguientes hechos materia de observación: a) Indebido uso de recursos asignados a la comercialización de Fibra de Alpaca, de la revisión a los Comprobantes dePago correspondientes al año 1999, del Programa "Adqui- sición Directa de Fibra de Alpaca y Algodón Rama" ejecu- tado a través de la Dirección Regional Arequipa, bajo lamodalidad de Encargo, se evidenció el uso de los recursos en obras de infraestructura por un monto de S/. 22,847.20 Nuevos Soles, conforme se detalla en el Anexo 6 del Infor-me de Control, correspondiente a la construcción de un segundo piso en los ambientes de la Dirección Regional Agraria Arequipa, los gastos de infraestructura, correspon-den a materiales de construcción tales como: cemento, fie- rro, piedra, arena, ladrillos, etc. igualmente, se evidencio que se efectuaron uso de recursos consistentes en manode obra para la construcción de un segundo piso en la Di- rección Regional Agraria Arequipa, correspondiendo todos estos gastos al período julio a diciembre 1999, de otro ladoes de precisarse que éstos debieron incluirse las cons- trucciones como Activo de los Estados Financieros de la Dirección Regional Agraria Arequipa, al realizar una visitaa los ambientes de la Dirección Regional Agraria Arequi- pa, la Comisión de Auditoría pudo apreciar que efectiva- mente existe un segundo piso sobre el cual actualmente laDirección Regional Agraria Arequipa viene ampliando este local con un tercer piso; b) Incumplimiento de la normativa referente a la ejecución de obras públicas, de la revisión aluso de los recursos efectuados con cargo al Programa de Adquisición Directa de Fibra de Alpaca y Algodón en Rama período 1999, se observó la aplicación de recursos referi-dos a la construcción de un 2º piso en la Dirección Regio- nal Agraria Arequipa, los cuales ascienden a S/. 22,847.30Nuevos Soles, de la visita realizada por la Comisión de Auditoría a la Dirección Regional Agraria Arequipa, se evi- denció la construcción de un segundo piso, el cual con-cuerda con el uso de los recursos efectuados con cargo al Programa de Adquisición Directa de Fibra de Alpaca y Al- godón en Rama - período 1999 y que al ser requerida ladocumentación básica para la ejecución de la obra, tales como Expediente técnico completo, Cuaderno de Obra, controles de calidad, valorizaciones, informes mensuales,Acta de recepción y la liquidación técnico financiera, no contaban con dicha documentación, alcanzando solamen- te los planos correspondientes a la construcción del 2º pisode la Dirección Regional Agraria Arequipa; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, luego de califi-car los hechos y atendiendo a lo recomendado en el Infor- me de control, mediante el Informe del Visto, recomienda APERTURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLI-NARIO contra los ex funcionarios y funcionarias señores: Ing. Germán Vega Lozano, ex Coordinador Ejecutivo de la UOPE y Secretario Técnico del Comité de Comercializa-ción de Fibra de Alpaca y Algodón; Ruth Marina Vilca Ta- sayco, ex Directora de Contabilidad y Tesorería del Minis- terio de Agricultura, y actual Directora de la Oficina de Te-sorería; Ruth Helfer Infantes, ex Directora de la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura, ex integrante del Comité de Comercialización de Fibra de Alpaca y Algo-dón, y actualmente Directora de la Oficina de Administra- ción del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Ing. Carlos Luna Conroy, en su calidad de ex Viceministro,ex Director de la Oficina General de Administración, ex In- tegrante y ex Presidente del Comité de Comercialización de la Fibra de Alpaca y Algodón; Lic. Luis Hugo CastroGargurevich, ex Director General de la Oficina General de Administración e Integrante del Comité de Comercializa- ción; Julio César Jugo Paredes, ex Director de la Oficinade Logística y Administración Documentaria; e Ing. Rodol- fo Masuda Matsuura, ex Viceministro de Agricultura y ex Presidente del Comité de Comercialización, de Fibra deAlpaca y Algodón de Rama; que se encuentran involucra- dos según corresponda en las OBSERVACIONES Nº 01 A LA Nº 08, y Nº 10 del Informe Nº 024-2001-2-0052; ya queademás de haber incumplido la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones que se encontraba vigente en el período auditado (Reglamento Único de Adquisicio-nes-RUA); Normas Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental - aprobada por Resolución Ministerial Nº 801-81-EFC/76; Convenios 5464-93-FONCODES y 1259-94-FONCODES, para la Conservación, Manejo y Aprove- chamiento de la Vicuña de las Comunidades de San Cris- tóbal y aledañas y Barbara D'Achille financiados por Fon-do Nacional de Compensación para el Desarrollo Social- FONCODES; Normas Técnicas de Control Interno, aproba- das por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG; han in-cumplido con sus obligaciones de Cumplir personal y dili- gentemente los deberes que impone el servicio público; Salvaguardar los intereses del Estado y Conocer exhaus-tivamente las labores del cargo y capacitarse para un me- jor desempeño, tipificadas en los incisos a), b) y d) del Ar- tículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; cometido faltadisciplinaria de Negligencia en el Ejercicio de sus funcio- nes, conforme al inciso d) del Artículo 28º del mismo cuer- po legal; y por último haber transgredido sus obligacionesde Actuar correcta y justamente, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado y Aplicar, actualizar y transmitir las técnicas, normas y los procedimientos inherentes a su fun-ción; conforme lo señalan el Artículo 129º y 132º del De- creto Supremo Nº 005-90-PCM que reglamenta el Decreto Legislativo Nº 276; según el detalle del Anexo que formaparte de la presente Resolución; Que, conforme a la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, aprobada por la Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio de 2002, el proceso inte- gral de control iniciado antes de la entrada en vigor de estaley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión, es decir por el Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; Que, el inciso f) del artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, prescribe que los informes y/o dictámenes de una acción de control, emiti-