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PÆg. 237543 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de enero de 2003 Vistos, el Informe Nº 055-2002-INRENA-OA del 30 de diciembre del 2002 y el Informe Nº 232-2002-INRENA-OAJ del 31 de diciembre del 2002 que constituyen los Informes técnicos legales exigidos por el Artículo 20º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, para los casos de exoneración de procesos de se- lección; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la situación de urgencia se configura cuando la ausencia extraordina- ria e imprevisible de determinado bien o servicio com- promete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Adicionalmente, dispone que dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o con- tratación de servicios sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, de acuerdo a los documentos de vistos, se des- prende que el contrato de vigilancia con la empresa Pro- tección Seguridad y Vigilancia Técnica - PROTEO S.A cul- mina este 31 de diciembre del 2002, quedando a partir del 1 de enero del 2003 esta entidad en completo desamparo respecto de los servicios de seguridad y vigilancia, por lo que se desprende de ello que se pondría en riesgo la se- guridad de los servidores y funcionarios de esta entidad desde aquella fecha así como la de los bienes muebles, inmuebles y enseres, necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales; lo cual afectaría en for- ma directa e inminente la continuidad de los servicios esen- ciales del INRENA (dedicados principalmente a la supervi- sión, promoción, normatividad y el apoyo al aprovecha- miento sostenible de los recursos naturales renovables), por lo tanto resulta estrictamente necesaria la contratación del servicio de seguridad y vigilancia por tratarse de una situación de urgencia prevista en los Artículos 19º inciso c) y 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, a su vez esta necesidad se ve incrementada toda que vez que a la fecha se viene definiendo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, de acuerdo a nuestro pre- supuesto institucional, el cual incorporará un proceso de selección para la contratación de la empresa que prestará servicios de seguridad y vigilancia durante el año fiscal 2003; Que, sin embargo mientras trascurra el plazo para la aprobación de dicho Plan Anual de Adquisición de Bienes y Servicios y consecuentemente se lleve a cabo el proce- so de selección pertinente para contar con la nueva em- presa de seguridad y vigilancia, es indispensable contar con los servicios de seguridad y vigilancia que a la actua- lidad viene brindando la empresa Protección Seguridad y Vigilancia Técnica - PROTEO S.A hasta por un plazo de 90 días calendario adicionales y por un monto adicional de hasta S/. 70,629.66; Con las visaciones de la Oficina de Administración, Asesoría Jurídica y Planificación; En uso de las facultades conferidas en el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer, la Situación de Urgencia para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA. Artículo 2º.- Declarar la exoneración, en vías de regu- larización, del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, respecto del proceso de selección de Adjudica- ción Directa para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia, autorizando llevar a cabo la presente contra- tación mediante Proceso de Adjudicación de Menor Cuan- tía, hasta por un plazo máximo de 90 días. Artículo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Admi- nistración efectuar las gestiones necesarias para la con- tratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia hasta por el valor referencial de S/. 70,629.66, de conformidad con el Artículo 105º Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM . Artículo 4º.- Autorizar a la Subjefatura la remisión de una copia de la presente Resolución y de los documentosde vistos a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación conforme lo establece el Artículo 20º del De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.MATÍAS PRIETO CELI Jefe del INRENA 01000 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican artículo de la R.S. N” 444- 2001-EF y dan por concluidas desig- naciones de miembros especializados integrantes de comitØs de PROINVER-SIÓN RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2003-EF Lima, 17 de enero de 2003 CONSIDERANDO:Que, a través del Artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 444-2001-EF, conforme fuera modificado por el Artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 228-2002-EF, se constitu- yeron el Comité de PROINVERSIÓN en Activos, Proyec- tos y Empresas del Estado y el Comité de PROINVER- SIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Pú- blicos; Que, el Artículo 3º de la Resolución Suprema Nº 444- 2001-EF estableció que cada Comité de PROINVERSIÓN, está conformado por cuatro miembros, de los cuales tres de ellos son Miembros Permanentes y el cuarto es un Miem- bro Especializado; Que, a través del Artículo 3º de la Resolución Suprema Nº 145-2002-EF se designaron a los Miembros Especiali- zados a que se refiere el considerando anterior; Que, es necesario centralizar en un solo órgano el apo- yo técnico que requieren los Comités de PROINVERSIÓN para el aprovechamiento de experiencias y sinergias entre los distintos procesos a su cargo, por lo que resulta conve- niente reestructurar la conformación de los referidos comi- tés; Que, así mismo, siendo función del Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN proponer al Consejo Directivo las es- trategias y políticas de promoción de la inversión privada así como supervisar la correcta ejecución de los acuerdos del referido consejo, es necesario posibilitar la participa- ción activa de dicho funcionario en los Comités de PROIN- VERSIÓN; De conformidad con el Artículo 4º del Decreto Legisla- tivo Nº 674, el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 056-96- PCM, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM y Artículos 3º y 5º del Decreto Supremo Nº 028-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el Artículo 3º de la Resolución Suprema Nº 444-2001-EF conforme al texto siguiente: "Artículo 3º.- Cada uno de los Comités de PROINVER- SIÓN a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolu- ción suprema, estará conformado por tres Miembros Per- manentes, uno de los cuales lo presidirá. Cuando a criterio del Director Ejecutivo de PROIN- VERSIÓN o de quien haga sus veces, la materia a tratar en cualquiera de los referidos comités así lo exija, aquél participará con voz y voto presidiendo la sesión. El apoyo técnico que requieran los Comités de PROIN- VERSIÓN para el ejercicio de sus funciones y el segui- miento de las acciones que los mismos dispongan, estará a cargo de la Gerencia de Operaciones de PROIN- VERSIÓN."