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PÆg. 237546 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de enero de 2003 iii) Cuando el OSINERG, por acciones propias de la fiscalización, requiera efectuar la Contrastación de los Sis- temas de Medición; y, iv) Dentro de las mediciones referidas a la precisión de la medida de la energía tal como lo manda la Norma Técni- ca de Calidad de los Servicios Eléctricos. 4. Base Legal- Artículo 92º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Conce- siones Eléctricas,. - Artículo 163º, 171º, 181º y 182º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Su- premo Nº 009-93-EM. - Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctri- cos, aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM. - Base Metodológica para la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, versión adecuada al Decreto Supremo Nº 040-2001-EM, o la que la sustituya. 5. Contrastación de Sistemas de Medición5.1 Los aspectos contenidos en la presente Norma se aplican a todo el Sistema de Medición. En todos los casos, la Contrastación debe ser realizada por un Contrastador. 5.2 La Contrastación en laboratorio del Sistema de Medi- ción, se hará de acuerdo a las prescripciones aplicables de las Normas Metrológicas Peruanas y/o Normas Técnicas Peruanas, según corresponda y, a falta de éstas, de acuerdo a las normas IEC (International Electrotechnical Commission), la ISO (International Organization for Standarization). Y en la situación que no existan ninguna de las anteriores, se utiliza- rán normas que sean de uso internacional. 6. Constrastación a Solicitud del Usuario6.1 Procedimiento para la Contrastación6.1.1 Solicitar al Concesionario por escrito, o a través de sus centros de atención, la Contrastación del Sistema de Medición, indicando el Contrastador que haya seleccionado. Además, precisará una de las siguientes alternativas de Con- trastación a utilizar: en campo, en laboratorio o ambas. 6.1.2 El Concesionario, en un plazo máximo de dos (2) días útiles posteriores a la recepción de la solicitud del usuario, comunicará al Contrastador seleccionado para que efectúe las pruebas correspondientes. 6.1.3 Dentro de los seis (6) días útiles siguientes de recibida la comunicación del Concesionario, el Contrasta- dor deberá: i) Comunicar por escrito, con un mínimo de dos (2) días calendario de anticipación, al Concesionario y Usuario la fecha y hora en la que se procederá a intervenir el Sistema de Medición para efectos de Contrastación. Cuando la Contrastación sea en laboratorio, se comunicará al momen- to del retiro del Sistema de Medición, el día y hora en que se efectuará la Contrastación en laboratorio, la cual se lle- vará a cabo en un plazo no mayor de los dos (2) días ca- lendario siguientes; ii) Realizar las pruebas de acuerdo a las pautas indica- das en la presente Norma y/o en las Normas indicadas en el numeral 5.2, según sea el caso; y, iii) Remitir al Usuario el Informe de Contrastación co- rrespondiente con los resultados de las pruebas, con co- pia al Concesionario. Para los lugares muy alejados de la sede del Concesio- nario, donde no existan Contrastadores, el plazo en men- ción será hasta ocho (8) días útiles. 6.1.4 Informe de Contrastación: El contrastador de- berá incluir en su informe el estado de las conexiones eléc- tricas, así como las condiciones de operación del Sistema de Medición que se observen al momento de retiro y/o in- tervención al mismo y que determinen responsabilidades respecto a un eventual deterioro del Sistema de Medición, o de algún componente del mismo, detectado durante su ensayo y/o inspección mecánica en laboratorio. 6.2 Contrastación del Sistema de Medición en Cam- po La Contrastación en campo proporcionará al Usuario información general del estado del Sistema de Medición ysus conexiones eléctricas, relación con las tolerancias es- tablecidas, determinándose si procede o no el recupero al Concesionario o el reintegro al Usuario. Esta Contrastación, podrá aplicarse en los Sistemas de Medición de energía monofásicos y trifásicos. El Contrastador incluirá en el Informe de Constratación el estado de las conexiones eléctricas y efectuará la prue- ba de marcha en vacío cuyo ensayo se realizará a la ten- sión de la red del Concesionario, con factor de potencia 1 y con una corriente de 0,001 veces la nominal, verificando que el disco no complete una revolución. Para cada condición indicada en la Tabla Nº 1, el Con- trastador verificará que el Sistema de Medición funcione dentro de los errores porcentuales indicados en la misma. Tabla Nº 1 Verificación del contraste en campo Error porcentual Condición V alor de la Factor admisible (%) corriente de potencia según la clase del medidor 0.5 1 2 1 0,05 l n (*) 1 ± 1,0 ± 2,0 ± 3,5 2I n 1 ± 1,0 ± 1,5 ± 2,5 3I máx 1 ± 1,0 ± 1,5 ± 2,5 (*) Para usuarios con consumo promedio mensual mayor a 100 kWh, la condi- ción 1 corresponderá a un valor de corriente igual a 0,1 ln . En el caso de aquellos equipos de medición que no po- sean la indicación de corriente máxima (Imáx), ésta será considerada como cuatro (4) veces la corriente nominal (4 ln). 6.3 Contrastación del Sistema de Medición en La- boratorio Estas pruebas también determinarán si procede el re- cupero del concesionario o el reintegro al usuario. Inmediatamente después de que el Sistema de Medi- ción haya sido retirado por el Contrastador, el Concesiona- rio deberá realizar la instalación de un sistema de medi- ción provisional en correcto funcionamiento. El contrastador efectuará la prueba de marcha en va- cío, cuyo ensayo se realizará a la tensión y frecuencia no- minal, factor de potencia 1 y con una corriente de 0,001 veces la nominal y comprobará que el disco no complete una revolución. El Contrastador realizará las pruebas de acuerdo a lo señalado en el numeral 5.2 de la presente Norma. 6.4 Pruebas y Verificaciones Adicionales 6.4.1 Contómetro Defectuoso: Si el contómetro del medidor está funcionando inadecuadamente, el concesio- nario procederá a reemplazar el medidor. Si como resultado del informe a que se refiere el numeral 6.1.4, se determina que ha existido interven- ción no autorizada al medidor, engranajes desgastados o modificados u otras formas de alteración que afecte el correcto funcionamiento del Sistema de Medición, el medidor o el Sistema de Medición en su conjunto, se- gún corresponda, debe ser declarado como no confor- me y el Concesionario procederá a reemplazarlo, cuyo costo debe asumirlo el usuario. El Concesionario de- berá llevar un registro de estos casos, el cual estará a disposición de OSINERG en la forma y condiciones que este Organismo lo determine. 6.4.2 Aislamiento del Sistema de Medición: Se de- berá realizar la prueba correspondiente para verificar la resistencia de aislamiento de los componentes del Siste- ma de Medición con relación a tierra conforme lo indican las Normas Técnicas Peruanas respectivas. En cuanto al cableado del conexionado de los equipos componentes, se hará conforme lo indica la NTP 370.304.2002, en su Tabla Nº 1. Si algún componente o el Sistema de Medición en conjunto no pasa esta prueba, debe ser declarado como no conforme, y el Concesionario procederá a reemplazar- lo. 6.4.3 Cuando los Sistemas de Medición han pasado satisfactoriamente las pruebas de Contraste y aparen- temente no hay explicación para un alto consumo de energía, el Contrastador, previa autorización expresa