Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2003 (18/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de enero de 2003

iii) Cuando el OSINERG, por acciones propias de la fiscalizacion, requiera efectuar la Contrastacion de los Sistemas de Medicion; y, iv) Dentro de las mediciones referidas a la precision de la medida de la energia tal como lo MORDAZA la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos. 4. Base Legal - Articulo 92º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas,. - Articulo 163º, 171º, 181º y 182º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. - MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM. - Base Metodologica para la aplicacion de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, version adecuada al Decreto Supremo Nº 040-2001-EM, o la que la sustituya. 5. Contrastacion de Sistemas de Medicion 5.1 Los aspectos contenidos en la presente MORDAZA se aplican a todo el Sistema de Medicion. En todos los casos, la Contrastacion debe ser realizada por un Contrastador. 5.2 La Contrastacion en laboratorio del Sistema de Medicion, se MORDAZA de acuerdo a las prescripciones aplicables de las Normas Metrologicas Peruanas y/o Normas Tecnicas Peruanas, segun corresponda y, a falta de estas, de acuerdo a las normas IEC (International Electrotechnical Commission), la ISO (International Organization for Standarization). Y en la situacion que no existan ninguna de las anteriores, se utilizaran normas que MORDAZA de uso internacional. 6. Constrastacion a Solicitud del Usuario 6.1 Procedimiento para la Contrastacion 6.1.1 Solicitar al Concesionario por escrito, o a traves de sus centros de atencion, la Contrastacion del Sistema de Medicion, indicando el Contrastador que MORDAZA seleccionado. Ademas, precisara una de las siguientes alternativas de Contrastacion a utilizar: en MORDAZA, en laboratorio o ambas. 6.1.2 El Concesionario, en un plazo MORDAZA de dos (2) dias utiles posteriores a la recepcion de la solicitud del usuario, comunicara al Contrastador seleccionado para que efectue las pruebas correspondientes. 6.1.3 Dentro de los seis (6) dias utiles siguientes de recibida la comunicacion del Concesionario, el Contrastador debera: i) Comunicar por escrito, con un minimo de dos (2) dias calendario de anticipacion, al Concesionario y Usuario la fecha y hora en la que se procedera a intervenir el Sistema de Medicion para efectos de Contrastacion. Cuando la Contrastacion sea en laboratorio, se comunicara al momento del retiro del Sistema de Medicion, el dia y hora en que se efectuara la Contrastacion en laboratorio, la cual se llevara a cabo en un plazo no mayor de los dos (2) dias calendario siguientes; ii) Realizar las pruebas de acuerdo a las pautas indicadas en la presente MORDAZA y/o en las Normas indicadas en el numeral 5.2, segun sea el caso; y, iii) Remitir al Usuario el Informe de Contrastacion correspondiente con los resultados de las pruebas, con MORDAZA al Concesionario. Para los lugares muy alejados de la sede del Concesionario, donde no existan Contrastadores, el plazo en mencion sera hasta ocho (8) dias utiles. 6.1.4 Informe de Contrastacion: El contrastador debera incluir en su informe el estado de las conexiones electricas, asi como las condiciones de operacion del Sistema de Medicion que se observen al momento de retiro y/o intervencion al mismo y que determinen responsabilidades respecto a un eventual deterioro del Sistema de Medicion, o de algun componente del mismo, detectado durante su ensayo y/o inspeccion mecanica en laboratorio. 6.2 Contrastacion del Sistema de Medicion en MORDAZA La Contrastacion en MORDAZA proporcionara al Usuario informacion general del estado del Sistema de Medicion y

sus conexiones electricas, relacion con las tolerancias establecidas, determinandose si procede o no el recupero al Concesionario o el reintegro al Usuario. Esta Contrastacion, podra aplicarse en los Sistemas de Medicion de energia monofasicos y trifasicos. El Contrastador incluira en el Informe de Constratacion el estado de las conexiones electricas y efectuara la prueba de marcha en vacio cuyo ensayo se realizara a la tension de la red del Concesionario, con factor de potencia 1 y con una corriente de 0,001 veces la nominal, verificando que el disco no complete una revolucion. Para cada condicion indicada en la Tabla Nº 1, el Contrastador verificara que el Sistema de Medicion funcione dentro de los errores porcentuales indicados en la misma. Tabla Nº 1 Verificacion del contraste en MORDAZA
Condicion Valor de la corriente Factor de potencia Error porcentual admisible (%) segun la clase del medidor 0.5 1 2 ± 1,0 ± 2,0 ± 3,5 ± 1,0 ± 1,5 ± 2,5 ± 1,0 ± 1,5 ± 2,5

1 2 3

0,05 ln (*) In Imax

1 1 1

(*) Para usuarios con consumo promedio mensual mayor a 100 kWh, la condicion 1 correspondera a un valor de corriente igual a 0,1 ln .

En el caso de aquellos equipos de medicion que no posean la indicacion de corriente MORDAZA (Imax), esta sera considerada como cuatro (4) veces la corriente nominal (4 ln). 6.3 Contrastacion del Sistema de Medicion en Laboratorio Estas pruebas tambien determinaran si procede el recupero del concesionario o el reintegro al usuario. Inmediatamente despues de que el Sistema de Medicion MORDAZA sido retirado por el Contrastador, el Concesionario debera realizar la instalacion de un sistema de medicion provisional en correcto funcionamiento. El contrastador efectuara la prueba de marcha en vacio, cuyo ensayo se realizara a la tension y frecuencia nominal, factor de potencia 1 y con una corriente de 0,001 veces la nominal y comprobara que el disco no complete una revolucion. El Contrastador realizara las pruebas de acuerdo a lo senalado en el numeral 5.2 de la presente Norma. 6.4 Pruebas y Verificaciones Adicionales 6.4.1 Contometro Defectuoso: Si el contometro del medidor esta funcionando inadecuadamente, el concesionario procedera a reemplazar el medidor. Si como resultado del informe a que se refiere el numeral 6.1.4, se determina que ha existido intervencion no autorizada al medidor, engranajes desgastados o modificados u otras formas de alteracion que afecte el correcto funcionamiento del Sistema de Medicion, el medidor o el Sistema de Medicion en su conjunto, segun corresponda, debe ser declarado como no conforme y el Concesionario procedera a reemplazarlo, cuyo costo debe asumirlo el usuario. El Concesionario debera llevar un registro de estos casos, el cual estara a disposicion de OSINERG en la forma y condiciones que este Organismo lo determine. 6.4.2 Aislamiento del Sistema de Medicion: Se debera realizar la prueba correspondiente para verificar la resistencia de aislamiento de los componentes del Sistema de Medicion con relacion a tierra conforme lo indican las Normas Tecnicas Peruanas respectivas. En cuanto al cableado del conexionado de los equipos componentes, se MORDAZA conforme lo indica la NTP 370.304.2002, en su Tabla Nº 1. Si algun componente o el Sistema de Medicion en conjunto no pasa esta prueba, debe ser declarado como no conforme, y el Concesionario procedera a reemplazarlo. 6.4.3 Cuando los Sistemas de Medicion han pasado satisfactoriamente las pruebas de Contraste y aparentemente no hay explicacion para un alto consumo de energia, el Contrastador, previa autorizacion expresa

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