Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2003 (18/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 18 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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del Usuario, podra realizar pruebas de aislamiento de las instalaciones internas del Usuario, cuyos resultados seran incluidos en el Informe de Contraste. Estos nuevos elementos no intervienen en la determinacion de la conformidad en el Sistema de Medicion. Los costos que involucren esta verificacion de las instalaciones internas, seran asumidos directamente por el mismo Usuario. 6.5 Distribucion de Responsabilidades El Usuario, el Concesionario o sus respectivos representantes tienen derecho a presenciar la Contrastacion en MORDAZA o en laboratorio, segun sea el caso, sin que el Contrastador pueda limitar el ejercicio de tal derecho. El Contrastador y su personal estan obligados a identificarse ante el Usuario y el Concesionario. La presencia del Usuario o del Concesionario, en el momento de la Contrastacion, es potestativa. La no participacion de alguna de las partes no invalidara la Contrastacion. El Concesionario esta obligado a reemplazar el Sistema de Medicion y hacerse cargo de los costos de la Contrastacion y del MORDAZA sistema cuando: i) La prueba de marcha en vacio no resulte satisfactoria; o, ii) Alguna de las pruebas de contrastacion, determina un error porcentual fuera del margen de precision establecidos en esta MORDAZA o en las Normas indicadas en el numeral 5.2, segun sea el caso; o, iii) El Sistema de Medicion no cumpla con una o mas de las pruebas y verificaciones adicionales mencionadas en el numeral 6.4, excepto en el caso de intervencion no autorizada a que se hace referencia en el numeral 6.4.1. El Concesionario cancelara el presupuesto de la Contrastacion al Contrastador, y solo en el caso que sea de competencia del Usuario asumir el costo de la Contrastacion, el Concesionario cargara en la factura del mes siguiente el monto que corresponda. Sera competencia del Usuario asumir el costo de la Contrastacion, si la prueba en marcha en vacio resulta satisfactoria y cada una de las pruebas de contrastacion, determina un error porcentual dentro del margen de precision establecidos en esta MORDAZA o en las normas indicadas en el numeral 5.2, segun sea el caso. Todo reemplazo se debera realizar en un plazo MORDAZA de diez (10) dias calendario. El Concesionario debera garantizar el correcto funcionamiento del Sistema de Medicion a instalar, entregando al Usuario el certificado correspondiente de Contraste. El Concesionario debera llevar un registro de estos casos, el cual estara a disposicion de OSINERG en la forma y condiciones que este Organismo lo determine. 7. Contrastacion por Iniciativa del Concesionario 7.1 Procedimiento para la Contrastacion Se observara el siguiente procedimiento: 7.1.1 El Concesionario solicitara por escrito a un Contrastador la Contrastacion del Sistema de Medicion. 7.1.2 El Concesionario comunicara por escrito al Usuario, por lo menos con dos (2) dias utiles de anticipacion, la fecha en que sera intervenido el Sistema de Medicion para su Contrastacion, indicando el Contrastador correspondiente. El Concesionario debera llevar un registro de estos casos, el cual estara a disposicion de OSINERG en la forma y condiciones que este Organismo lo determine. 7.1.3 La Contrastacion de los Sistemas de Medicion se efectuara en MORDAZA, en laboratorio o MORDAZA, de acuerdo a lo establecido en la presente MORDAZA o en la normas indicadas en el numeral 5.2, segun sea el caso. El Contrastador remitira al Concesionario el informe correspondiente, con MORDAZA al usuario. 7.1.4 Informe de Contrastacion: El Contrastador debera incluir en su informe el estado de las conexiones electricas, asi como las condiciones de operacion del Sistema de Medicion que se observen al momento de retiro y/o intervencion al mismo y que determinen responsabilidades respecto a un eventual deterioro del Sistema de Medicion, o de algun componente del mismo, detectado durante su ensayo y/o inspeccion mecanica en laboratorio.

7.2 Distribucion de Responsabilidades 7.2.1 Cuando se trate de Contrastacion de Sistemas de Medicion en laboratorio, inmediatamente despues de que el Sistema de Medicion MORDAZA sido retirado por el Contrastador, el Concesionario debera realizar la instalacion de un Sistema de Medicion provisional en correcto funcionamiento. 7.2.2 El Concesionario asumira el costo de la Contrastacion, cualquiera que fuera el resultado de la misma. 7.2.3 El Concesionario esta obligado a reemplazar el Sistema de Medicion y hacerse cargo de los costos de Contrastacion y del MORDAZA sistema cuando: i) La prueba de marcha en vacio no resulte satisfactoria; o, ii) Alguna de las pruebas de contrastacion, determina un error porcentual fuera del margen de precision establecidos en esta MORDAZA o en las Normas indicadas en el numeral 5.2, segun sea el caso; o, iii) El Sistema de Medicion no cumpla con una o mas de las pruebas y verificaciones adicionales mencionadas en el numeral 6.4, excepto en el caso de intervencion no autorizada a que se hace referencia en el numeral 6.4.1. En todos los casos el reemplazo se debera realizar en un plazo MORDAZA de diez (10) dias calendario. El Concesionario debera garantizar el correcto funcionamiento del Sistema de Medicion a instalar, entregando al Usuario el certificado correspondiente de Contraste. El Concesionario debera llevar un registro de estos casos, el cual estara a disposicion de OSINERG en la forma y condiciones que este Organismo lo determine. 7.2.4 La presencia del Usuario o del Concesionario en el momento de la Contrastacion, es potestativa. La no participacion de algunas de las partes no invalidara la Contrastacion. 7.2.5 El Contrastador comunicara por escrito al Concesionario y al Usuario con veinticuatro (24) horas de anticipacion al momento de reinstalar el Sistema de Medicion, el resultado de la Contrastacion y otros trabajos efectuados al mismo. 8. Reintegro al Usuario o Recupero del Concesionario por Error de Medicion El Concesionario procedera al recupero o reintegro al Usuario del monto correspondiente, segun sea el caso, dependiendo del resultado del Informe de Contrastacion a que se refiere el numeral 6.1.4 o 7.1.4, segun corresponda. Ademas de lo dispuesto en el articulo 92º de la Ley de Concesiones Electricas y en el articulo 181º de su Reglamento, se considerara lo siguiente: 8.1 El reintegro procedera si el promedio de errores de las pruebas realizadas resulta superior del promedio de los errores admisibles correspondientes, conforme a los valores establecidos en esta MORDAZA o en las Normas indicadas en el numeral 5.2, segun sea el caso. 8.2 El recupero procedera si se cumple las siguientes tres (3) condiciones: i) Si el promedio de errores de las pruebas realizadas resulta por debajo del promedio de los errores admisibles correspondientes, conforme a los valores establecidos en esta MORDAZA o en las normas indicadas en el numeral 5.2, segun sea el caso; ii) Si el resultado del Informe de contrastacion, a que se refiere el numeral 6.1.4 o 7.1.4, segun corresponda, establece que el deterioro del correcto funcionamiento del Sistema de Medicion es debido a causas imputables al Usuario; y, iii) Si la Contrastacion se realiza a traves de un Contrastador. 8.3 Para el recalculo y refacturacion, el Concesionario considerara la diferencia entre el consumo promedio obtenido en un periodo de evaluacion desde el cambio del Sistema de Medicion hasta la cuarta lectura consecutiva de facturacion y, el consumo promedio historico que venia registrando con el Sistema de Medicion que fue retirado, diferencia que se valorizara con la tarifa vigente en la fecha de deteccion para establecer el monto del recupero o el reintegro.

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