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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2003 (18/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 237547 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de enero de 2003 del Usuario, podrá realizar pruebas de aislamiento de las instalaciones internas del Usuario, cuyos resulta- dos serán incluidos en el Informe de Contraste. Estos nuevos elementos no intervienen en la determinación de la conformidad en el Sistema de Medición. Los cos- tos que involucren esta verificación de las instalacio- nes internas, serán asumidos directamente por el mis- mo Usuario. 6.5 Distribución de Responsabilidades El Usuario, el Concesionario o sus respectivos repre- sentantes tienen derecho a presenciar la Contrastación en campo o en laboratorio, según sea el caso, sin que el Con- trastador pueda limitar el ejercicio de tal derecho. El Contrastador y su personal están obligados a identi- ficarse ante el Usuario y el Concesionario. La presencia del Usuario o del Concesionario, en el mo- mento de la Contrastación, es potestativa. La no participa- ción de alguna de las partes no invalidará la Contrasta- ción. El Concesionario está obligado a reemplazar el Siste- ma de Medición y hacerse cargo de los costos de la Con- trastación y del nuevo sistema cuando: i) La prueba de marcha en vacío no resulte satisfacto- ria; o, ii) Alguna de las pruebas de contrastación, determina un error porcentual fuera del margen de precisión estable- cidos en esta Norma o en las Normas indicadas en el nu- meral 5.2, según sea el caso; o, iii) El Sistema de Medición no cumpla con una o más de las pruebas y verificaciones adicionales mencionadas en el numeral 6.4, excepto en el caso de intervención no auto- rizada a que se hace referencia en el numeral 6.4.1. El Concesionario cancelará el presupuesto de la Con- trastación al Contrastador, y sólo en el caso que sea de competencia del Usuario asumir el costo de la Contrasta- ción, el Concesionario cargará en la factura del mes si- guiente el monto que corresponda. Será competencia del Usuario asumir el costo de la Con- trastación, si la prueba en marcha en vacío resulta satis- factoria y cada una de las pruebas de contrastación, deter- mina un error porcentual dentro del margen de precisión establecidos en esta Norma o en las normas indicadas en el numeral 5.2, según sea el caso. Todo reemplazo se deberá realizar en un plazo máximo de diez (10) días calendario. El Concesionario deberá ga- rantizar el correcto funcionamiento del Sistema de Medi- ción a instalar, entregando al Usuario el certificado corres- pondiente de Contraste. El Concesionario deberá llevar un registro de estos casos, el cual estará a disposición de OSINERG en la forma y condiciones que este Organismo lo determine. 7. Contrastación por Iniciativa del Concesionario7.1 Procedimiento para la Contrastación Se observará el siguiente procedimiento: 7.1.1 El Concesionario solicitará por escrito a un Con- trastador la Contrastación del Sistema de Medición. 7.1.2 El Concesionario comunicará por escrito al Usuario, por lo menos con dos (2) días útiles de antici- pación, la fecha en que será intervenido el Sistema de Medición para su Contrastación, indicando el Contras- tador correspondiente. El Concesionario deberá llevar un registro de estos casos, el cual estará a disposición de OSINERG en la forma y condiciones que este Orga- nismo lo determine. 7.1.3 La Contrastación de los Sistemas de Medición se efectuará en campo, en laboratorio o ambas, de acuerdo a lo establecido en la presente Norma o en la normas indica- das en el numeral 5.2, según sea el caso. El Contrastador remitirá al Concesionario el informe correspondiente, con copia al usuario. 7.1.4 Informe de Contrastación: El Contrastador de- berá incluir en su informe el estado de las conexiones eléc- tricas, así como las condiciones de operación del Sistema de Medición que se observen al momento de retiro y/o in- tervención al mismo y que determinen responsabilidades respecto a un eventual deterioro del Sistema de Medición, o de algún componente del mismo, detectado durante su ensayo y/o inspección mecánica en laboratorio.7.2 Distribución de Responsabilidades 7.2.1 Cuando se trate de Contrastación de Sistemas de Medición en laboratorio, inmediatamente después de que el Sistema de Medición haya sido retirado por el Contras- tador, el Concesionario deberá realizar la instalación de un Sistema de Medición provisional en correcto funcionamien- to. 7.2.2 El Concesionario asumirá el costo de la Contras- tación, cualquiera que fuera el resultado de la misma. 7.2.3 El Concesionario está obligado a reemplazar el Sistema de Medición y hacerse cargo de los costos de Contrastación y del nuevo sistema cuando: i) La prueba de marcha en vacío no resulte satisfacto- ria; o, ii) Alguna de las pruebas de contrastación, determina un error porcentual fuera del margen de precisión estable- cidos en esta Norma o en las Normas indicadas en el nu- meral 5.2, según sea el caso; o, iii) El Sistema de Medición no cumpla con una o más de las pruebas y verificaciones adicionales mencionadas en el numeral 6.4, excepto en el caso de intervención no auto- rizada a que se hace referencia en el numeral 6.4.1. En todos los casos el reemplazo se deberá realizar en un plazo máximo de diez (10) días calendario. El Conce- sionario deberá garantizar el correcto funcionamiento del Sistema de Medición a instalar, entregando al Usuario el certificado correspondiente de Contraste. El Concesiona- rio deberá llevar un registro de estos casos, el cual estará a disposición de OSINERG en la forma y condiciones que este Organismo lo determine. 7.2.4 La presencia del Usuario o del Concesionario en el momento de la Contrastación, es potestativa. La no par- ticipación de algunas de las partes no invalidará la Con- trastación. 7.2.5 El Contrastador comunicará por escrito al Conce- sionario y al Usuario con veinticuatro (24) horas de antici- pación al momento de reinstalar el Sistema de Medición, el resultado de la Contrastación y otros trabajos efectuados al mismo. 8. Reintegro al Usuario o Recupero del Concesio- nario por Error de Medición El Concesionario procederá al recupero o reintegro al Usuario del monto correspondiente, según sea el caso, dependiendo del resultado del Informe de Contrastación a que se refiere el numeral 6.1.4 o 7.1.4, según correspon- da. Además de lo dispuesto en el artículo 92º de la Ley de Concesiones Eléctricas y en el artículo 181º de su Regla- mento, se considerará lo siguiente: 8.1 El reintegro procederá si el promedio de errores de las pruebas realizadas resulta superior del promedio de los errores admisibles correspondientes, conforme a los valores establecidos en esta Norma o en las Normas indi- cadas en el numeral 5.2, según sea el caso. 8.2 El recupero procederá si se cumple las siguientes tres (3) condiciones: i) Si el promedio de errores de las pruebas realizadas resulta por debajo del promedio de los errores admisibles correspondientes, conforme a los valores establecidos en esta Norma o en las normas indicadas en el numeral 5.2, según sea el caso; ii) Si el resultado del Informe de contrastación, a que se refiere el numeral 6.1.4 o 7.1.4, según corresponda, esta- blece que el deterioro del correcto funcionamiento del Sis- tema de Medición es debido a causas imputables al Usua- rio; y, iii) Si la Contrastación se realiza a través de un Con- trastador. 8.3 Para el recálculo y refacturación, el Concesionario considerará la diferencia entre el consumo promedio obte- nido en un período de evaluación desde el cambio del Sis- tema de Medición hasta la cuarta lectura consecutiva de facturación y, el consumo promedio histórico que venía re- gistrando con el Sistema de Medición que fue retirado, di- ferencia que se valorizará con la tarifa vigente en la fecha de detección para establecer el monto del recupero o el reintegro.