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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2003 (18/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 237532 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de enero de 2003 Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o de derechos aduane- ros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 01081 Constituyen Comisión de Transferencia de la documentación de manejoadministrativo de la Secretaría TØcni-ca del FEDADOI a la Presidencia delConsejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 024-2003-PCM Lima, 17 de enero de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 122-2001, se crea el Fondo Especial de Administración del Dinero Obte- nido Ilícitamente en Perjuicio del Estado (FEDADOI), inte- grado por los representantes de los Ministerios de Justicia, Interior y de Economía y Finanzas, encargado de recibir el dinero proveniente de actividades ilícitas en agravio del Estado, vinculadas con los supuestos del Artículo 1º de la Ley Nº 27378 y del Artículo 1º de la Ley Nº 27379; Que, complementariamente, mediante los Decretos Supremos Nºs. 001 y 015-2002-JUS, se aprobó el Regla- mento que norma la estructura y funcionamiento del FE- DADOI; Que, de conformidad con la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27879 "Ley de Presupuesto del Sector Públi- co para el Año Fiscal 2003", el FEDADOI se encuentra adscrito al Pliego Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en este contexto, a fin de asegurar el funciona- miento y operatividad del FEDADOI, es pertinente dispo- ner las acciones necesarias para efectuar la transferencia de la documentación de manejo administrativo a cargo de su Secretaría Técnica; Con las visaciones de la Secretaria de Asuntos Lega- les y Normativos y del Secretario de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el De- creto de Urgencia Nº 122-2001 y sus normas complementarias, la Ley Nº 27879 "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003" y el Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constituir la Comisión de Transferencia de la documentación de manejo administrativo de la Secreta- ría Técnica del Fondo Especial de Administración del Di- nero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDA- DOI, a la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual está integrada por los siguientes funcionarios: Por la Secretaría Técnica del FEDADOI: - Sra. Paola Franco Sotomayor - Directora de Economía y Desarrollo del Ministerio de Justicia Por la Presidencia del Consejo de Ministros:- Sr. Fernando Arce Álvarez Secretario de Administración Sr. Eduardo Roncagliolo Orbegoso Jefe de la Oficina de Administración Artículo 2º.- La Comisión de Transferencia constituida por la presente Resolución culminará su labor y elevará su informe final en el término de quince (15) días hábiles con- tados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. El informe final de la Comisión de Transferenciay las actas correspondientes serán aprobadas por Resolu- ción Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 01082 AGRICULTURA Inician procedimientos administrativos disciplinarios a ex funcionarios y funcionarios del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1185-2002-AG Lima, 26 de diciembre de 2002 VISTO:El Informe Nº 011-2002-AG/CEPAD de fecha 29 de no- viembre de 2002 elaborado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO:Que, la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Agricultura, ha realizado una acción de control teniendo como resultado el Informe Nº 022-2001-2-0052 "Examen Especial en relación al envío de muestras de especies de la raíz andina de la planta del Yacón al Japón" - Período 1999; Que, mediante Oficio Nº 3100-2001-AG-SEGMA cur- sado por la Secretaría General del Ministerio de Agricultu- ra, solicita a la Comisión Especial de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, imple- mente la Recomendación Nº 2 contenida en el Informe Nº 022-2001-2-0052, y conforme a sus atribuciones amerite y tramite de ser el caso, el correspondiente proceso admi- nistrativo disciplinario contra la ex funcionaria doctora Jo- sefina Takahashi Sato, en su calidad de la Secretaria Téc- nica de Coordinación del Grupo Consultivo sobre Investi- gación Agrícola Internacional, por los hechos a que se con- trae dicho Informe; Que, conforme a la Observación Nº 1 del precitado Informe se ha evidenciado que la doctora Josefina Taka- hashi Sato, en su calidad de Presidenta de la Secretaría Técnica de Coordinación del Grupo Consultivo sobre In- vestigación Agrícola Internacional - STC CGIAR por Re- solución Suprema Nº 001-98-AG del 3 de enero de 1998; accedió y promovió la atención de la solicitud y envío con fecha 19 de noviembre de 1999 de muestras del Ya- cón al Japón para fines de investigación, sin contar con la debida coordinación, evaluación y canalización de las demandas de Investigación y Transferencia de Tecnolo- gía requeridas, así como prescindiendo del seguimiento de dichas demandas, en el marco de la política de Go- bierno en materia agropecuaria, a pesar de que tenía pleno conocimiento de que conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se señala que la función del Instituto Na- cional de Recursos Naturales -INRENA, es la de actuar como organismo responsable del manejo y aprovecha- miento de los recursos naturales, tanto de las especies nativas como de los parientes silvestres de las especies cultivadas. Siendo además esta norma de conocimiento de las instituciones que suscriben el Convenio de Coope- ración Técnica CIP.INIA.USDA el 16 de enero de 1998, tal como queda establecido en su cláusula quinta, que trata sobre la necesidad de coordinar con el INRENA los permisos para realizar las expediciones para la re- colección de material silvestre. Asimismo, se ha verifi- cado la no existencia de acuerdos de reuniones men- suales de la mencionada Secretaría Técnica sobre el tema en cuestión; Que, con su accionar transgredió las atribuciones y fun- ciones señaladas en los artículos 1º y 3º de la Resolución Suprema Nº 001-98-AG del 3 de enero de 1998, respecto