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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2003 (20/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 237692 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de enero de 2003 en forma permanente, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas com- plementarias. Artículo 4º.- El permiso de pesca otorgado en el artícu- lo 1º de la presente Resolución queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto SupremoNº 003-2000-PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODU- CE modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRO- DUCE, Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE ydemás normas complementarias, normas de sanidad, me- dio ambiente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, y del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación y alpago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia. Este pago será abo- nado por el armador pesquero conforme a lo establecido porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007- 2002-PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustitu- yan y cuyo incumplimiento será causal de suspensión ocaducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorga- do para operar la embarcación pesquera "MI DIONICIOIV" de matrícula PT-6161-CM, a través de la presente Resolución, en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regio-nales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 01012 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 155-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 13 de diciembre del 2002Visto el escrito de Registro Nº CE-02434002 de fecha 30 de octubre del 2002, presentado por la señora MalviGaldys Tume Vite en la que solicita permiso de pesca para operar la Embarcación Pesquera MALVI de matrí- cula Nº TA-15253-CM; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26920, establece en su artículo 1º, que los armadores pesqueros que a la fecha su vigencia, cuen- tan con embarcaciones pesqueras construidas de made- ra con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y rea-lizan sus faenas de pesca, están exceptuadas de la au- torización de incremento de flota a que se refiere el artí- culo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pes-ca, y podrán solicitar directamente el permiso de pesca; Que el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, en su artículo 1º modifica el artículo 6º del Decreto Supre-mo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo: ".. que los armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extrac-ción de los recursos hidrobiológicos con destino para el consumo humano directo y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días calen-dario, contados a partir de la fecha en que entre en vi- gencia la Resolución Ministerial que establezca el proce- dimiento y los requisitos correspondientes"; Que el mencionado Decreto Supremo establece, ade- más que los armadores que soliciten permiso de pesca al amparo de la precitada Ley, quedan exceptuados de lasdisposiciones contenidas en el artículo 12º del Reglamento General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, así como de lo dispuesto en el numeral 4.3 deartículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y del De- creto Supremo Nº 031-2001-PE, asimismo mantiene la vi- gencia de los artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y finalmente regula que las embarcaciones que obtengan su permiso de pesca al amparo de la menciona- da Ley, establecerán en dicho permiso que los armadores de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad debodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3, deberán destinar como mínimo un tres por ciento (3%) del total de sus captu- ras anuales para el consumo humano directo, materia pri-ma que será estibada a bordo en cajas con hielo; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en elDiario Oficial El Peruano se establecen las condiciones y requisitos, para que los armadores de embarcaciones pesqueras de madera que se encuentren en los alcan-ces de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca y que dichas embarca- ciones pesqueras puedan efectuar faenas de pesca; Que mediante escrito de visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera MALVI de matrícula Nº TA-15253-CM, conArqueo Neto de 11.45 equivalente a 48.97 m3 de capaci- dad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobio- lógicos Anchoveta y Sardina, para el consumo humanodirecto e indirecto y los recursos Jurel y Caballa con des- tino para el consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos al- canzados y que obran en el expediente sobre solicitud de permiso de pesca, para acceder a la extracción de los re- cursos anchoveta y sardina para consumo humano direc-to e indirecto, y jurel y caballa para consumo humano di- recto se ha determinado que los recurrentes han cumplido con los requisitos procesales y sustantivos de la LeyNº 26920, Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y nor- mas complementarias, por lo que resulta procedente otor- gar el permiso de pesca solicitado, precisando que en ra-zón al principio precautorio incorporado a nuestro ordena- miento jurídico vigente procede únicamente destinar los recursos Jurel, Caballa y Sardina al consumo humano di-recto con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido de dichos recursos, con respecto al recurso anchoveta podrá destinarse al directo e indirecto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 039-2002-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, De- creto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modificado porDecreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demás normas com- plementarias, el Texto Único de Procedimientos Administrati-vos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la señora Malvi Gladys Tume Vite, para operar la Embarcación Pesquera de madera denominada MALVI de matrícula NºTA-15253-CM, de Arqueo Neto 11.45 y de 48.97 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidro- biológico anchoveta con destino para el consumo huma-no directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y ca- balla con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de mallade 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13 mm. y 38 mm.) según corres- ponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cin- co (5) millas marinas adyacentes a la costa para el casode los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca en el extremo referido a destinar la extracción del recurso sardina con destino al consumohumano indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- La embarcación pesquera objeto de la pre- sente Resolución, conforme lo dispone el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, previo al inicio de sus faenas de pesca deberá contar a bordo con la