Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2003 (20/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de enero de 2003

den de Servicio ­ Guia de Internamiento Nº 1467 por la suma de S/. 53 100 Nuevos Soles, para la realizacion de la obra de la referencia. 2. El 9.10.01, GRETROURA EIRL solicita al CONSUCODE, se le extienda una MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. 3. El 17 y 24.10.01, mediante comunicacion suscrita por la Jefatura de Adquisiciones Directas de la DIRLOG ­ PNP, dirigida a la Gerencia de Registros del CONSUCODE se comunica el otorgamiento de la Buena Pro en el MORDAZA de seleccion de la referencia a la firma GRETROURA EIRL por la suma de S/ 53 100 Nuevos Soles. 4. El 28.6.02, la Gerencia de Registros del CONSUCODE informa al Tribunal de lo actuado por la empresa GRETROURA EIRL. 5. El 8.7.02, el Tribunal requiere a la Entidad a fin de que cumpla con remitir el Informe Tecnico y/o Legal sobre la presunta responsabilidad de la empresa GRETROURA EIRL y los antecedentes administrativos respectivos. 6. El 25.7.02, la Secretaria del Tribunal informa que la Entidad no ha cumplido con remitir lo requerido. 7. El 26.7.02, se dispone reiterar por MORDAZA vez a la Entidad, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos, comunicando a su Organo de Control Interno el reiterado requerimiento. 8. El 12.8.02, la Secretaria del Tribunal informa que la Entidad no ha cumplido con remitir lo requerido. 9. El 13.8.02, se remite lo actuado a la Primera Sala para que evalue la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa GRETROURA EIRL. 10. El 20.8.02, la Entidad, mediante Informe Legal Nº 14-2002-DIRLOG PNP/DA.CAL, concluye que la empresa GRETROURA EIRL ha infringido el articulo 205º inc g) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 11. El 4.9.02, por nueva conformacion de MORDAZA se remite lo actuado a la MORDAZA Sala. 12. El 13.9.02, la Entidad, mediante Of. Nº 255-2002DIRLOG PNP/DIVIBA-DEPLICON.SLC, remite los antecedentes administrativos. 13. El 10.10.02, la MORDAZA Sala del Tribunal, mediante Acuerdo Nº 106/2002-TC-S2, acuerda el Inicio del procedimiento administrativo sancionador. 14. El 26.11.02, la Secretaria del Tribunal da cuenta que la empresa GRETROURA EIRL no ha cumplido con formular sus descargos pese a haber sido emplazada via edicto para tal fin, al no tener domicilio cierto. 15. El 27.11.02, el Tribunal hace efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado por la causal contemplada en el inciso g) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, esto es, contratar la ejecucion de una obra sin contar con inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas como ejecutor de obra. 2. En autos, tal como expresamente lo reconoce la Entidad, se encuentra acreditado de modo fehaciente, que la empresa GRETROURA EIRL incumplio la normativa vigente, al suscribir un contrato de ejecucion de obra sin contar con la inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas como ejecutor de obra. 3. El referido contratista pese a haber sido emplazado via edicto para que presente sus descargos no lo ha efectuado, por lo que no es factible evaluar las circunstancias de tiempo y modo que rodearon la contratacion. 4. Sin perjuicio de ello, debe senalarse como criterio para graduar la imposicion de sancion, tal como faculta el articulo 209º del Reglamento, que en el Informe Legal de la Entidad, acapite C numeral I, expresamente se reconoce que las obras fueron concluidas y entregadas segun consta en el Acta de Recepcion y conformidad de fecha 17.10.01. 5. De otra parte, siendo igualmente responsabilidad de la Entidad el que sus contratos de obra MORDAZA suscritos unicamente con quienes cumplen las condiciones de ley para ser ejecutores de obra, debe ponerse en conocimiento del Organo de Control Interno de la Entidad lo

actuado para el deslinde de las responsabilidades correspondientes. De conformidad con las facultades otorgadas por el articulo 52º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estrado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001, y articulo 204º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, con la intervencion del vocal doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por ausencia del vocal doctor MORDAZA Cabieses MORDAZA conforme a lo dispuesto por la Resolucion Nº 3072002-CONSUCODE/PRE. LA SALA RESUELVE: 1º. Sancionar a la empresa GRETROURA EIRL con seis (6) meses de suspension de sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por las razones expuestas en la fundamentacion, la misma que entrara en vigencia partir del dia siguiente de su notificacion mediante publicacion. 2º. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros la Resolucion para las anotaciones pertinentes. 3º. Hacer de conocimiento del Organo de Control Interno de la Entidad lo actuado para las finalidades del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00918

FONAFE
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio presupuestal 2003
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 001-2003/DE-FONAFE MORDAZA, 9 de enero de 2003 LA DIRECCION EJECUTIVA DEL FONAFE: VISTO, el Memorandum Nº 001-2003/AA-FONAFE del 8 de enero de 2003 del Area de Administracion solicitando la aprobacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE para el Ejercicio Presupuestal 2003; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con el articulo 7º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y la Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE del 7 de diciembre de 2001, que aprueba la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE que regula el procedimiento de elaboracion e informacion que debe contener el Plan Anual, establecen que cada Entidad debe elaborar su Plan de Adquisiciones y Contrataciones consolidando informacion de las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas que se realizaran en el ano fiscal correspondiente; Que, el Area de Administracion como area responsable de planificar los procesos de seleccion ha procesado y consolidado los requerimientos de las areas usuarias del FONAFE para la elaboracion del Plan Anual, en MORDAZA con el Presupuesto Institucional aprobado median-

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