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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2003 (20/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 237689 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de enero de 2003 Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca y su ampliación otorgada por la presente Resolución está su- peditada a la operatividad de la embarcación pesquera, y del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bor-do de la referida embarcación y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la res- pectiva constancia. Este pago será abonado por el arma-dor pesquero conforme a lo establecido por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007- 2002-PRODUCE y normas que lo modifiquen o sustitu-yan y cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorga- do para operar la embarcación pesquera "MAYDA MA- RIA" de matrícula Nº CO-17914-CM, a través de la pre- sente Resolución, en el literal B) del Anexo I de la Reso-lución Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar-dacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 01010 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 153-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 13 de diciembre del 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-02433002 de fecha 30 de octubre del 2002, presentado por los señores Gla- dys Tume Vite y Palmiro López Abarca en el que solicitapermiso de pesca para operar la Embarcación Pesquera MALVI II de Matrícula CO-20284-CM;CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26920, establece en su artículo 1º, que los armadores pesqueros que a la fecha de vigencia,cuentan con embarcaciones pesqueras de madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan sus faenas de pesca, están exceptuadas de la autoriza-ción de incremento de flota a que se refiere el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y podrán solicitar directamente el permiso de pesca; Que el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, en su artículo 1º modifica el artículo 6º del Decreto Supre- mo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo: " que losarmadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenasde pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extrac- ción de los recursos hidrobiológicos con destino para elconsumo humano directo y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días calen- dario, contados a partir de la fecha en que entre en vi-gencia la Resolución Ministerial que establezca el proce- dimiento y los requisitos correspondientes"; Que el mencionado Decreto Supremo establece ade- más, que los armadores que soliciten permiso de pesca al amparo de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el artículo 12º del Regla-mento General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como de lo dispuesto en el numeral 4.3 de artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PEy del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, asimismo man- tiene la vigencia de los artículos 4º y 5º del Decreto Su- premo Nº 003-2000-PE y finalmente regula que las em-barcaciones que obtengan su permiso de pesca al am- paro de la mencionada Ley, establecerán en dicho permi- so que los armadores de embarcaciones pesqueras demadera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 has- ta 110 m3, deberán destinar como mínimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el con-sumo humano directo, materia prima que será estibada a bordo en cajas con hielo;