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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2003 (20/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 237688 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de enero de 2003 se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otor- gado para la operación de la embarcación "MAYNAS 6", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 01023 Otorgan permisos de pesca a personas naturales para operar embarcaciones enla extracción de los recursos anchove-ta, sardina, jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 152-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 13 de diciembre del 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-02432002 de fecha 30 de octubre del 2002, presentado por el armador Francisco Rolando Tume Vite en el que solicita permisode pesca para operar la Embarcación Pesquera "MAYDA MARIA" de Matrícula Nº CO-17914-CM; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26920, establece en su artículo 1º, que los armadores pesqueros que a la fecha de vigencia, cuentan con embarcaciones pesqueras de madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizansus faenas de pesca, están exceptuadas de la autoriza- ción de incremento de flota a que se refiere el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, ypodrán solicitar directamente el permiso de pesca; Que el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, en su artículo 1º modifica el artículo 6º del DecretoSupremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo: ".. que los armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayora 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado reali- zando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigen- cia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso depesca para la extracción de los recursos hidrobiológi- cos con destino para el consumo humano directo y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un plazode noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolución Minis- terial que establezca el procedimiento y los requisitoscorrespondientes"; Que el mencionado Decreto Supremo establece ade- más, que los armadores que soliciten permiso de pescaal amparo de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el artículo 12º del Regla- mento General de Pesca aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE, así como de lo dispuesto en el numeral 4.3 de artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, asimismo man-tiene la vigencia de los artículos 4º y 5º del Decreto Su- premo Nº 003-2000-PE y finalmente regula que las em- barcaciones que obtengan su permiso de pesca al am-paro de la mencionada Ley, establecerán en dicho permi- so que los armadores de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 has-ta 110 m3, deberán destinar como mínimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el con- sumo humano directo, materia prima que será estibada abordo en cajas con hielo; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en elDiario Oficial El Peruano se establecen las condiciones y requisitos, para que los armadores de embarcaciones pesqueras de madera que se encuentren en los alcan-ces de la Ley Nº 26920, puedan solicitar los respectivos permiso de pesca y dichas embarcaciones pesqueras puedan efectuar faenas de pesca; Que mediante escrito de visto, el armador Francisco Rolando Tume Vite, solicita permiso de pesca para ope- rar la embarcación pesquera de madera "MAYDA MA-RIA" de matrícula Nº CO-17914-CM, con Arqueo Neto de 11.2 equivalente a 48.02 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos Ancho- veta y Sardina, para el consumo humano directo e indi-recto y los recursos Jurel y Caballa con destino para el consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solici- tud de permiso de pesca, para acceder a la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo hu-mano directo e indirecto, y jurel y caballa para consumo humano directo se ha determinado que el recurrente ha cumplido con los requisitos procesales y sustantivos dela Ley Nº 26920, Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODU- CE y normas complementarias, por lo que resulta pro- cedente otorgar el permiso de pesca solicitado, preci-sando que en razón al principio precautorio incorporado a nuestro ordenamiento jurídico vigente procede única- mente destinar los recursos Jurel, Caballa y Sardina alconsumo humano directo con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido de dichos recursos, con respecto al recurso anchoveta podrá destinarse al di-recto e indirecto; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera, mediante Informe Nº 038-2002-PRO-DUCE/DNEPP-Dchi y con la visación de la Oficina Ge- neral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000- PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modifica-do por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demás normas complementarias, el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, Decre- to Supremo Nº 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca al armador Francisco Rolando Tume Vite, para operar la Embarca-ción Pesquera de madera denominada "MAYDA MARIA" de matrícula Nº CO-17914-CM, de Arqueo Neto 11.22 equivalente a 48.02 m3 de capacidad de bodega, en laextracción del recurso hidrobiológico anchoveta con des- tino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumohumano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13 mm. y 38 mm.) según corresponda, en el ámbito del lito-ral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adya- centes a la costa para el caso de los recursos hidrobioló- gicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas mari-nas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca en el extremo referido a destinar la extracción del recurso sardina con destino al consumo humano indirecto, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- La embarcación pesquera objeto de la presente Resolución, conforme lo dispone el artículo 4ºde la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, pre- vio al inicio de sus faenas de pesca deberá contar a bor- do con la plataforma /baliza del Sistema de SeguimientoSatelital (SISESAT) operativa, la que deberá emitir seña- les de posicionamiento GPS (Global Positioning Sistem) en forma permanente, de acuerdo a lo dispuesto en elDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas com- plementarias. Artículo 4º.- El permiso de pesca otorgado en el artí- culo 1º de la presente Resolución queda sujeto a lo dis- puesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por DecretoSupremo Nº 003-2000-PE, Decreto Supremo Nº 004- 2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demás normas complementarias, nor- mas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurí- dico pesquero nacional.