Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2003 (20/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 20 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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la Produccion), en funcion a la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, especificandose que las nuevas autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que, en los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total, podra solicitarse nueva autorizacion de incremento de flota dentro del periodo no mayor de un (1) ano de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 102-2002PE/DNEPP, de fecha 27 de marzo del 2002, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "MAYNAS 6", de matricula Nº IO2401-PM, a favor de MORDAZA MORDAZA BALLON MORDAZA, como MORDAZA titular del permiso de pesca otorgado; Que mediante el escrito del visto, MORDAZA MORDAZA BALLON MORDAZA solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera denominada "MAYNAS 6", siniestrada con perdida total, con matricula cancelada Nº IO-2401-PM, de 342 m3 de capacidad de bodega, para la construccion de una nueva embarcacion pesquera para dedicarse a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados se ha establecido que el siniestro ocurrido a la embarcacion pesquera "MAYNAS 6", se produjo el 1 de MORDAZA del 2001, segun se desprende de la Resolucion de Capitania Nº 041-2001-M, del 27 de agosto del 2001, en tanto que, por otro lado, conforme se consigna en el testimonio de la escritura publica de compra-venta que obra en el expediente, el contrato por el que se transfirio la propiedad de la referida embarcacion a favor del solicitante fue celebrado el 10 de MORDAZA del 2001, de lo que se concluye que el senor MORDAZA MORDAZA BALLON CHIRI-

NOS no tiene la condicion de armador afectado por el siniestro al haber adquirido la propiedad de la embarcacion "MAYNAS 6" despues de haberse producido este, por lo que no se cumple el supuesto previsto en el articulo 18º, numeral 18.1, del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, en virtud de lo cual la solicitud presentada deviene improcedente. Ademas, de lo anteriormente expuesto se concluye que la embarcacion pesquera MORDAZA referida no habria sido transferida en las mismas condiciones bajo las cuales se otorgo el permiso de pesca para su operacion, por lo que corresponde revisar de oficio el acto administrativo de cambio de titular de dicho permiso de pesca, aprobado a traves de la Resolucion Directoral Nº 1022002-PE/DNEPP, de fecha 27 de marzo del 2002; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante informe Nº 0212002-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada "MAYNAS 6", presentada por el senor MORDAZA MORDAZA BALLON MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Elevar el presente expediente al Despacho Viceministerial para que, conforme a sus facultades, proceda a la revision de oficio del acto administrativo emitido a traves de la Resolucion Directoral Nº 102-2002PE/DNEPP, de fecha 27 de marzo del 2002, por la cual

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