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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2003 (20/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 237687 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de enero de 2003 la Producción), en función a la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, especificándose que las nuevas autorizaciones de incre- mento de flota para embarcaciones pesqueras para con-sumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que, en los casos de embarcacionessiniestradas con pérdida total, podrá solicitarse nueva autorización de incremento de flota dentro del período no mayor de un (1) año de ocurrido el siniestro, siempreque la correspondiente solicitud sea formulada por el ar- mador afectado para dedicarla a la pesquería original- mente autorizada; Que a través de la Resolución Directoral Nº 102-2002- PE/DNEPP, de fecha 27 de marzo del 2002, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar laembarcación pesquera "MAYNAS 6", de matrícula Nº IO- 2401-PM, a favor de JOSÉ ANTONIO BALLÓN CHIRI- NOS, como nuevo titular del permiso de pesca otorgado; Que mediante el escrito del visto, JOSÉ ANTONIO BALLÓN CHIRINOS solicita autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega dela embarcación pesquera denominada "MAYNAS 6", si- niestrada con pérdida total, con matrícula cancelada Nº IO-2401-PM, de 342 m3 de capacidad de bodega, parala construcción de una nueva embarcación pesquera para dedicarse a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados se ha establecido que el siniestro ocurrido a la embarcación pesquera "MAYNAS 6", se produjo el 1de abril del 2001, según se desprende de la Resolución de Capitanía Nº 041-2001-M, del 27 de agosto del 2001, en tanto que, por otro lado, conforme se consigna en eltestimonio de la escritura pública de compra-venta que obra en el expediente, el contrato por el que se transfirió la propiedad de la referida embarcación a favor del solici-tante fue celebrado el 10 de mayo del 2001, de lo que se concluye que el señor JOSÉ ANTONIO BALLÓN CHIRI-NOS no tiene la condición de armador afectado por el siniestro al haber adquirido la propiedad de la embarca- ción "MAYNAS 6" después de haberse producido éste, por lo que no se cumple el supuesto previsto en el artícu-lo 18º, numeral 18.1, del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, en virtud de lo cual la solicitud presentada devieneimprocedente. Además, de lo anteriormente expuesto se concluye que la embarcación pesquera antes referida no habría sido transferida en las mismas condiciones bajolas cuales se otorgó el permiso de pesca para su opera- ción, por lo que corresponde revisar de oficio el acto ad- ministrativo de cambio de titular de dicho permiso de pes-ca, aprobado a través de la Resolución Directoral Nº 102- 2002-PE/DNEPP, de fecha 27 de marzo del 2002; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante informe Nº 021- 2002-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorablede la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería (actualmente Ministerio de la Producción), apro-bado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera sinies-trada "MAYNAS 6", presentada por el señor JOSÉ AN- TONIO BALLÓN CHIRINOS, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Elevar el presente expediente al Despa- cho Viceministerial para que, conforme a sus facultades, proceda a la revisión de oficio del acto administrativoemitido a través de la Resolución Directoral Nº 102-2002- PE/DNEPP, de fecha 27 de marzo del 2002, por la cual