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PÆg. 237685 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de enero de 2003 Pública prevalece, entre otros criterios, el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y com- petencias afines; Que, de acuerdo con los artículos 14º y 16º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, concordados por los artículos 2º y 3º del Reglamento de Organización y Fun- ciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM, el Presidente del Consejo de Ministros colabora con el Presidente de la Repú- blica en la dirección de la política general de Gobierno coordi-na la gestión del Poder Ejecutivo y promueve la participación y concertación social y económica en la gestión del Gobier- no, contando al efecto con la Presidencia del Consejo de Mi-nistros como organismo técnico - administrativo que tiene por función brindarle apoyo en el cumplimiento de sus funciones; Que, en consecuencia, dentro del Marco del Proceso de modernización de la gestión del Estado y atendiendo al criterio de especialidad descrito es conveniente adscribir al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTPal Sector Presidencia del Consejo de Ministros, teniendo en consideración la naturaleza multisectorial común al re- ferido Sector y al mencionado organismo público descen-tralizado, así como la finalidad que cumple el Instituto Na- cional de Radio y Televisión del Perú - IRTP como Orga- nismo encargado de promover la cultura, la información,el esparcimiento y la educación a la población a nivel na- cional, y las funciones que desarrolla como ente encarga- do de la difusión de las diversas actividades efectuadaspor los distintos Poderes del Estado y por la sociedad civil en su conjunto, las mismas que contribuyen a la ejecución de la política y del programa del Gobierno; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado,su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030- 2002-PCM y la Ley Nº 27899, modificatoria de la Ley Nº 27658, así como por el Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Adscribir al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, organismo público descen- tralizado con autonomía administrativa, económica y finan-ciera, al Sector Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2º.- Modificar el artículo 42º del Decreto Su- premo Nº 083-2002-PCM, Reglamento de Organizacióny Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, en los términos siguientes: "Artículo 42º.- Del Ámbito de Aplicación Se encuentran adscritos a la PCM los siguientes Or- ganismos Públicos Descentralizados: 42.1. Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI 42.2. Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI.42.3. Consejo Nacional del Ambiente CONAM.. 42.4. Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado - CONSUCODE. 42.5. Secretaría de Defensa Nacional - SEDENA. 42.6. Consejo Nacional de Inteligencia - CNI. 42.7. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP. 42.8. Despacho Presidencial. 42.9. Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA. 42.10.Comisión Nacional de Defensa de la Competen- cia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDE-COPI. 42.11.Consejo Nacional de Descentralización - CND. 42.12.Comisión Nacional de Juventud - CNJ.42.13.Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP. 42.14.Cualquier otro organismo público descen- tralizado que sea adscrito a la PCM." Artículo 3º.- Modificar los artículos 2º y 9º, literal f) del Decreto Supremo Nº 056-2001-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Ra- dio y Televisión - IRTP, en los términos siguientes: "Artículo 2º.- El IRTP es un Organismo Público Descen- tralizado del Sector Presidencia del Consejo de Ministrosque goza de personería jurídica de derecho público interno, autonomía administrativa, económica y financiera." Artículo 9º.- Corresponde al Consejo Directivo las fun- ciones siguientes: f) Proponer a la Presidencia del Consejo de Minis- tros, los proyectos de normas legales relacionadas con el ámbito de la competencia del organismo. Artículo 4º.- Dentro del plazo de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto Supremo, se aprobará la adecuación delReglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión - IRTP. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado, por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecio- cho días del mes de enero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 1118 JUSTICIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 003-2003-JUS Mediante Oficio Nº 003-2003-JUS-SG, el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Re- solución Ministerial Nº 003-2003-JUS, publicada ennuestra edición del 12 de enero de 2003, en la página 237140. DICE: "Artículo 1º.- Designar como representantes del Po- der Ejecutivo, ante la Comisión Especial Revisora del Código Penal, a los siguientes juristas: - Señor doctor ROJAS VARGAS, Fidel. - Señor doctor CHINCHAY CASTILLO, Mario Alcides." DEBE DECIR: "Artículo 1º.- Designar como representantes del Po- der Ejecutivo, ante la Comisión Especial Revisora del Código Penal, a los siguientes juristas: - Señor doctor ROJAS VARGAS, Fidel. - Señor doctor CHINCHAY CASTILLO, Alcides Mario" 00988 PRODUCE Aceptan desistimiento respecto a solici- tud de rectificación de capacidad de bodega de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 131-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 10 de diciembre del 2002 Vistos los escritos de Registro Nº 02039002, del 31 de enero y 20 de setiembre del 2002, presentados por el señor BASILIO FIESTAS GALÁN.