Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2003 (20/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 20 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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Publica prevalece, entre otros criterios, el MORDAZA de especialidad, debiendose integrar las funciones y competencias afines; Que, de acuerdo con los articulos 14º y 16º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, concordados por los articulos 2º y 3º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM, el Presidente del Consejo de Ministros colabora con el Presidente de la Republica en la direccion de la politica general de Gobierno coordina la gestion del Poder Ejecutivo y promueve la participacion y concertacion social y economica en la gestion del Gobierno, contando al efecto con la Presidencia del Consejo de Ministros como organismo tecnico - administrativo que tiene por funcion brindarle apoyo en el cumplimiento de sus funciones; Que, en consecuencia, dentro del MORDAZA del MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado y atendiendo al criterio de especialidad descrito es conveniente adscribir al Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP al Sector Presidencia del Consejo de Ministros, teniendo en consideracion la naturaleza multisectorial comun al referido Sector y al mencionado organismo publico descentralizado, asi como la finalidad que cumple el Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP como Organismo encargado de promover la cultura, la informacion, el esparcimiento y la educacion a la poblacion a nivel nacional, y las funciones que desarrolla como ente encargado de la difusion de las diversas actividades efectuadas por los distintos Poderes del Estado y por la sociedad civil en su conjunto, las mismas que contribuyen a la ejecucion de la politica y del programa del Gobierno; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0302002-PCM y la Ley Nº 27899, modificatoria de la Ley Nº 27658, asi como por el Decreto Supremo Nº 083-2002PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Adscribir al Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP, organismo publico descentralizado con autonomia administrativa, economica y financiera, al Sector Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 2º.- Modificar el articulo 42º del Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, en los terminos siguientes: "Articulo 42º.- Del Ambito de Aplicacion Se encuentran adscritos a la PCM los siguientes Organismos Publicos Descentralizados: 42.1. Instituto Nacional de Estadistica e Informatica INEI 42.2. Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. 42.3. Consejo Nacional del Ambiente CONAM.. 42.4. Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. 42.5. Secretaria de Defensa Nacional - SEDENA. 42.6. Consejo Nacional de Inteligencia - CNI. 42.7. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru - CGBVP. 42.8. Despacho Presidencial. 42.9. Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA. 42.10. Comision Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. 42.11. Consejo Nacional de Descentralizacion - CND. 42.12. Comision Nacional de Juventud - CNJ. 42.13. Instituto Nacional de Radio y Television del Peru IRTP. 42.14. Cualquier otro organismo publico descentralizado que sea adscrito a la PCM." Articulo 3º.- Modificar los articulos 2º y 9º, literal f) del Decreto Supremo Nº 056-2001-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Television - IRTP, en los terminos siguientes: "Articulo 2º.- El IRTP es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Presidencia del Consejo de Ministros

que goza de personeria juridica de derecho publico interno, autonomia administrativa, economica y financiera." Articulo 9º.- Corresponde al Consejo Directivo las funciones siguientes: f) Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros, los proyectos de normas legales relacionadas con el ambito de la competencia del organismo. Articulo 4º.- Dentro del plazo de 60 (sesenta) dias habiles contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto Supremo, se aprobara la adecuacion del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Television - IRTP. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado, por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de enero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 1118

JUSTICIA
FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 003-2003-JUS Mediante Oficio Nº 003-2003-JUS-SG, el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 003-2003-JUS, publicada en nuestra edicion del 12 de enero de 2003, en la pagina 237140. DICE: "Articulo 1º.- Designar como representantes del Poder Ejecutivo, ante la Comision Especial Revisora del Codigo Penal, a los siguientes juristas: - Senor doctor MORDAZA MORDAZA, Fidel. - Senor doctor MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Alcides." DEBE DECIR: "Articulo 1º.- Designar como representantes del Poder Ejecutivo, ante la Comision Especial Revisora del Codigo Penal, a los siguientes juristas: - Senor doctor MORDAZA MORDAZA, Fidel. - Senor doctor MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Mario" 00988

PRODUCE
Aceptan desistimiento respecto a solicitud de rectificacion de capacidad de bodega de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 131-2002-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 10 de diciembre del 2002 Vistos los escritos de Registro Nº 02039002, del 31 de enero y 20 de setiembre del 2002, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA GALAN.

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