Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2003 (20/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de enero de 2003

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
Modifican el D.U. Nº 122-2001 que creo el Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en perjuicio del Estado (FEDADOI)
DECRETO DE URGENCIA Nº 004-2003 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 122-2001, modificado por los Decretos de Urgencia Nºs. 125-2001 y 1392001, se creo el Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en perjuicio del Estado (FEDADOI), con la finalidad de aplicar los dineros obtenidos ilicitamente en perjuicio del Estado, recuperados por la accion de la justicia, a los objetivos especificamente establecidos en su MORDAZA de creacion y modificatorias; Que, por la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 27879 Ley de Presupuesto Publico para el Ano Fiscal 2003, se dispuso que el FEDADOI se adscriba al Pliego Presidencia del Consejo de Ministros; Que, a fin de facilitar su funcionamiento, resulta conveniente reestructurar la conformacion del FEDADOI incorporando a un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidira; Que, las disposiciones que regulan al FEDADOI, en tanto este tiene a su cargo la administracion de dinero mil MORDAZA constitutivo de fondos publicos, son de materia economica y financiera y, en atencion a sus altos objetivos, resultan de interes nacional; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica. DECRETA: Articulo 1º.- Del objeto Modificase el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, el mismo que quedara redactado con el siguiente texto: "Articulo 2º.- El Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en perjuicio del Estado (FEDADOI) estara integrado de la siguiente manera: Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidira; Un representante del Ministerio de Justicia; Un representante del Ministerio del Interior; y Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas Los representantes MORDAZA citados seran designados mediante Resolucion Ministerial de sus respectivos sectores; El Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en perjuicio del Estado (FEDADOI) contara con una Secretaria Tecnica, la cual sera designada por el Presidente del Consejo de Ministros." Articulo 2º.- De la reglamentacion Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se dictaran las normas reglamentarias para la aplicacion del presente Decreto de Urgencia. Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia, el Ministro del Interior y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los dieciocho dias del mes de enero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica

MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 1119

PCM
Adscriben el Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP al Sector Presidencia del Consejo de Ministros
DECRETO SUPREMO Nº 009-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 829, se creo el Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP, a partir de la transformacion de la Empresa de Radio y Television Peruana S.A. incorporandolo entonces como un Programa Presupuestal del Ministerio de Educacion; Que, dicha opcion politica buscaba priorizar las funciones de difusion de contenidos educativos, informativos, culturales y de esparcimiento que corresponde desarrollar al Estado. De esta forma, se dispuso que el Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP tenga a su cargo la operacion de los medios de radiodifusion sonora y por television de propiedad del Estado, asumiendo la titularidad de las frecuencias correspondientes. Que, para tal efecto se dispuso en el articulo 3º del citado Decreto Legislativo la creacion dentro del Pliego Presupuestal del Ministerio de Educacion, del Programa Presupuestal del Instituto de Radio y Television del Peru; Que, posteriormente dicha MORDAZA fue derogada por el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 053-97 que comprendio al Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP a , partir del 1 de MORDAZA de 1997, dentro de la Seccion MORDAZA Instancias Descentralizadas del Presupuesto del Sector Publico para 1997, creando un Pliego propio para dicha entidad; Que, al conferir al Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP plena autonomia financiera y presupuestal, el Decreto de Urgencia en mencion no senalo a que Sector se adscribia; Que, para cubrir dicho vacio legal se expidio el Decreto Supremo Nº 003-97-ED que modifico el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 006-96-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP, senalando que este es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion que goza de personeria juridica de derecho publico interno, autonomia administrativa, economica y financiera; Que, asimismo, el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2001-ED, senalo en su articulo 2º que este es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion que goza de personeria juridica de derecho publico interno, autonomia administrativa, economica y financiera; Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0302002-PCM, el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado tiene por finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania; por lo que, en ese sentido, la organizacion y toda actividad de las entidades deben dirigirse a brindar un mejor servicio y al uso optimo de los recursos estatales, priorizando permanentemente el interes y bienestar de la persona humana; Que, conforme a las normas citadas en el parrafo precedente, en el diseno y estructura de la Administracion

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