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PÆg. 237690 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de enero de 2003 Que mediante la Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Oficial El Peruano se establecen las condiciones y requisitos, para que los armadores de embarcacionespesqueras de madera que se encuentren en los alcan- ces de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca y que dichas embarca-ciones pesqueras puedan efectuar faenas de pesca; Que mediante escrito de visto, los señores Gladys Tume Vite y Palmiro López Abarca, solicitan permiso depesca para operar la embarcación pesquera de madera "MALVI II" de matrícula Nº CO-20284-CM, con Arqueo Neto de 11.45 equivalente a 48.97 m3 de capacidad debodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos Anchoveta y Sardina, para el consumo humano directo e indirecto y los recursos Jurel y Caballa con destino parael consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos al- canzados y que obran en el expediente sobre solicitud depermiso de pesca, para acceder a la extracción de los re- cursos anchoveta y sardina para consumo humano direc- to e indirecto, y jurel y caballa para consumo humano di-recto se ha determinado que los recurrentes han cumplido con los requisitos procesales y sustantivos de la Ley Nº 26920, Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y nor-mas complementarias, por lo que resulta procedente otor- gar el permiso de pesca solicitado, precisando que en ra- zón al principio precautorio incorporado a nuestro ordena-miento jurídico vigente procede únicamente destinar los recursos Jurel, Caballa y Sardina al consumo humano di- recto con la finalidad de garantizar el aprovechamientosostenido de dichos recursos, con respecto al recurso anchoveta podrá destinarse al directo e indirecto; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera mediante Informe Nº 037-2002-PRO- DUCE/DNEPP-Dchi y con la visación de la Oficina Ge- neral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modifi- cado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demásnormas complementarias, el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, Decre-to Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007- 2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a Gladys Tume Vite y Palmiro López Abarca, para operar laEmbarcación Pesquera construida en madera denominada MALVI II de matrícula CO-20284-CM, de Arqueo Neto 11.45 y de 48.97 m3 de capacidad debodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano direc- to e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballacon destino al consumo humano directo, utilizando re- des de cerco con longitud mínima de abertura de ma- lla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13 mm. y 38 mm.) segúncorresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca en el extremo referido a destinar la extracción del recurso sardina con destino al consumo humano indirecto, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- La embarcación pesquera objeto de la pre- sente resolución, conforme lo dispone el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº130-2002-PRODUCE, previo alinicio de sus faenas de pesca deberá contar a bordo con la plataforma/baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (SI- SESAT) operativa, la que deberá emitir señales de posicio-namiento GPS (Global Positioning Sistem) en forma per- manente, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas complementarias. Artículo 4º.- El permiso de pesca otorgado en el artícu- lo 1º de la presente Resolución queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODU- CE modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRO- DUCE, Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE ydemás normas complementarias, normas de sanidad, me- dio ambiente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada a la operatividadde la embarcación pesquera, y del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite elarmador con la respectiva constancia. Este pago será abo- nado por el armador pesquero conforme a lo establecido por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustitu- yan y cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorga- do para operar la embarcación pesquera "MALVI II" de matrícula CO-20284-CM, a través de la presente Resolu- ción, en el literal B) del Anexo I de la Resolución Minis-terial Nº 191-2002-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regiona-les de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Li- bertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 01011 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 154-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 13 de diciembre del 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-02501002 de fecha 5 de noviembre del 2002, presentado por el señor Juan Vite Pingo en el que solicita permiso de pesca para ope- rar la Embarcación Pesquera "MI DIONICIO IV" de Matrí-cula PT-6161-CM. CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26920, establece en su artículo 1º, que los armadores pesqueros que a la fecha de vigencia,cuentan con embarcaciones pesqueras de madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan sus faenas de pesca, están exceptuadas de la autoriza-ción de incremento de flota a que se refiere el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y podrán solicitar directamente el permiso de pesca; Que el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, en su artículo 1º modifica el artículo 6º del Decreto Supre- mo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo: " que losarmadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenasde pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extrac- ción de los recursos hidrobiológicos con destino para elconsumo humano directo y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días calen- dario, contados a partir de la fecha en que entre en vi-gencia la Resolución Ministerial que establezca el proce- dimiento y los requisitos correspondientes"; Que el mencionado Decreto Supremo establece ade- más, que los armadores que soliciten permiso de pesca al amparo de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el artículo 12º del Regla-mento General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como de lo dispuesto en el numeral 4.3 de artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PEy del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, asimismo man- tiene la vigencia de los artículos 4º y 5º del Decreto Su- premo Nº 003-2000-PE y finalmente regula que las em-barcaciones que obtengan su permiso de pesca al am- paro de la mencionada Ley, establecerán en dicho permi- so que los armadores de embarcaciones pesqueras demadera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 has- ta 110 m3, deberán destinar como mínimo un tres por