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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2003 (30/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 238175 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de enero de 2003 Otorgan licencia a empresa para pres- tar servicio de avituallamiento a navesen el Terminal Portuario del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 295-2002-MTC/13 Lima, 16 de diciembre de 2002 Vista la solicitud (Expediente Nº 2002-013871) presen- tada por ACROPOLIS HELLAS E.I.R.L. pidiendo Licenciapara la prestación de Servicio de Avituallamiento en el Ter-minal Portuario del Callao; CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans-porte Acuático del Sector Transportes y Comunicaciones,la regulación, supervisión y control de las actividades ad-ministrativas empresariales de los servicios de transportemarítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreasportuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 (28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del re-ferido Decreto Supremo, el cual en su artículo 11º es-tablece que las Licencias para prestar los referidos ser-vicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de laDirección General de Transporte Acuático, previo cum-plimiento de los requisitos que exige el mencionado Re-glamento; Que, según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y por el Asesor Legal,mediante los Informes Nºs. 360-2002-MTC/13.02 y 308-2002-MTC/13.al, respectivamente, la citada Empresa hacumplido con los requisitos establecidos en el artículo 14ºdel referido Reglamento y su modificatoria aprobada porResolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15(29.AGO.2001), por lo que corresponde otorgarle la Licen-cia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento apro-bado por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15,modificado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15; SE RESUELVE:Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa ACROPOLIS HE- LLAS E.I.R.L, la Licencia Nº 040-2002-MTC/13-SAN, paraque preste Servicio de Avituallamiento a Naves en el Ter-minal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de cumplir conlas disposiciones que sobre la materia correspondan a otrosSectores. Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico eintransferible y tiene vigencia por tres (3) años calendario,computados a partir de la fecha de publicación de la pre-sente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Perua-no, pudiendo ser renovada por similar período a peticiónde parte. Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Avituallamien- to a Naves que se otorga por el artículo 1º de la presenteResolución Directoral implica la obligación del Titular desometerse a las disposiciones legales vigentes sobre lamateria, así como a las directivas que al respecto emita laEmpresa Nacional de Puertos S.A., y las disposiciones ydirectivas que dicte la Dirección General de TransporteAcuático. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción Directoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Sector Defensa, para los fines perti-nentes. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN COLL CALDERÓN Director GeneralDirección General de Transporte Acuático 00979Otorgan licencia a empresa para pres- tar servicio de avituallamiento a navesen bahía y Terminal Portuario de Chim-bote RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 289-2002-MTC/13 Lima, 10 de diciembre de 2002 Vista la solicitud (Exp. Nº 2002-013492) presentada por la empresa POLARIS E.I.R.L., solicitando Licencia para laprestación de Servicio de Avituallamiento a Naves en elTerminal Portuario de Chimbote; CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de TransporteAcuático del sector Transportes y Comunicaciones, la regula-ción, supervisión y control de las actividades administrativasempresariales de los servicios de transporte marítimo y co-nexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 (28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del referi-do Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º estableceque las licencias para prestar los referidos servicios, se-rán otorgadas por Resolución Directoral de la DirecciónGeneral de Transporte Acuático, previo cumplimiento delos requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la recurrente se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº20135314715; Que, según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, median-te los Informes Nºs. 356-2002-MTC/13.02 y 003-2003-MTC/15.al, respectivamente, la citada empresa ha cumplido con losrequisitos establecidos en el Artículo 14º del referido Regla-mento y su modificatoria aprobada por Resolución MinisterialNº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que correspon-de otorgarle la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (25.DIC.2000) y su Reglamento aprobado por Reso-lución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.FEB.2001),modificado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001); SE RESUELVE:Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa POLARIS E.I.R.L., la Licencia Nº 038-2002-MTC/13-SAN, para quepreste Servicio de Avituallamiento a Naves en Bahía y Ter-minal Portuario de CHIMBOTE, sin perjuicio de cumplir conlas disposiciones que sobre la materia correspondan a otrosSectores. Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el Artículo 1º precedente, concede a su titular un derecho específicoe intransferible y tiene vigencia por tres (3) años calenda-rio, computados a partir de la fecha de publicación de lapresente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Pe-ruano, pudiendo ser renovada por similar período a peti-ción de parte. Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Avituallamien- to a Naves que se otorga por el Artículo 1º de la presenteResolución Directoral implica la obligación del Titular desometerse a las disposiciones legales vigentes sobre lamateria, así como a las directivas que al respecto emita laEmpresa Nacional de Puertos S.A., y a las disposiciones ydirectivas que dicte la Dirección General de TransporteAcuático. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN COLL CALDERÓN Director GeneralDirección General de Transporte Acuático 01567