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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2003 (31/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 238247 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de enero de 2003 12º y 90º inciso a) del Reglamento de Servicios de Seguri- dad Privada; Que, el artículo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Pro- cedimiento Administrativo General, establece que el Re- curso de Apelación se interpondrá cuando la impugnaciónse sustente en diferente interpretación de las pruebas pro- ducidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, requisito que reúne el presente recurso; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 6754- 2002-IN-0202 del 27.NOV.2002; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EMPRESA TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A., contra la Resolución Di-rectoral Nº 1824-2002-IN-1704/1.1, del 22.AGO.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 00256 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0019-2003-IN/1701 Lima, 8 de enero del 2003 Visto, el Oficio Nº 19198-2002-IN-1704 del 18.NOV.2002, relacionado con el Recurso de Revisión in- terpuesto por el Sr. Carlos Bautista GONZALEZ MENDO-ZA, contra la R.M. Nº 0200-2002-IN-1701 del 7.FEB.2002. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 2217-2002-IN-1704 del 14.NOV.2002, se sancionó con multa de una (1) UIT a la EVP. MMB. SEGURIDAD PRIVADA SAC., por permitirque el vigilante Leandro HUACANI CHURATA, preste ser- vicio de seguridad sin el carné de identidad expedido por DICSCAMEC; Que, con Resolución Ministerial Nº 0200-2002-IN/1701 del 7.FEB.2002, se resuelve declarar Infundado el Recur- so de Apelación interpuesto por la EVP. MMB. SEGURI-DAD PRIVADA SAC., contra la R.D. Nº 2217-2001-IN-1704 del 14.NOV.2001; e Inadmisible el pedido de dejar sin efec- to la R.D. Nº 879-2001-IN-1704 del 21.MAY.2001, que leimpuso multa de una (1) UIT, de conformidad con el Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º Inc. j) y 92º Inc. c), al permi-tir que el vigilante Leandro HUACANI CHURATA, preste servicio sin el carné de identidad expedido por la DICSCA- MEC, y sin el uniforme reglamentario y distintivos de laempresa; Que, mediante escrito de fecha 4.JUL.2002, la EVP. MMB. SEGURIDAD PRIVADA SAC., interpone Recurso deRevisión contra la Resolución Ministerial Nº 0200-2002-IN- 1701 del 7.FEB.2002, a fin de que se revise y reconsidere las medidas adoptadas contra dicha empresa; Que, el Art. 20º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que excepcio- nalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercerainstancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, y teniendo presente que la Resolu-ción Ministerial cuestionada ha sido expedida por autori- dad con competencia nacional, el presente Recurso de Revisión interpuesto deviene en INADMISIBLE; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 6762- 2002-IN-0202 del 27.NOV.2002; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Revisión interpuesto por el Sr. Carlos Bautista GONZA-LEZ MENDOZA, en representación de la EVP. MMB. SE- GURIDAD PRIVADA SAC., contra la R.M. Nº 0200-2002-expresar que lo anteriormente mencionado no era sino el corolario para una posterior emisión del carné por parte deDICSCAMEC, por lo que de ninguna manera se dudaba que se le otorgaría el correspondiente carné renovado; Que, está demostrado que el vigilante Jorge BOCA- NEGRA NITA, no contaba con el Carné de Identidad vi- gente al momento de la Inspección Inopinada, encon- trándose la referida empresa en clara infracción al Regla-mento de Servicios de Seguridad Privada; Que, en consecuencia, el acto administrativo materia de impugnación tiene plena validez y eficacia jurídica, de-biendo declararse Infundado el Recurso de Apelación in- terpuesto, de conformidad a lo establecido en el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, por no existir los presupuestos legales del caso; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 6768- 2002-IN-0204 del 27NOV2002; y, SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. EMPRESA DE SERVI- CIO DE POLICÍAS DE SEGURIDAD ESPECIAL SRL. (EM- SEPSE), contra la Resolución Directoral Nº 2045-2002-IN-1704/1 del 18SET2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 00599 Declaran fundado e inadmisible recur- sos de apelación y revisión interpues- tos contra resoluciones referidas a ser- vicios de seguridad privada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2404-2002-IN/1701 Lima, 31 de diciembre del 2002 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EM- PRESA TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A., presentada por su apoderado Sr. Kenneth DAVIDOVICHGLEISER, contra la R.D. Nº 1842-2002-IN-1704/1.1, del 22.AGO.2002. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1824-2002-IN- 1704/1.1 del 22.AGO.2002, se sancionó con multa de Una y Media (1.50) UIT, a la EMPRESA TIENDAS POR DE- PARTAMENTO RIPLEY S.A., por infringir el Art. 90º incisoa) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al venir funcionando como empresa de seguridad privada sin la correspondiente Licencia de Funcionamiento otorgadapor la DICSCAMEC, conforme a lo dispuesto en el Art. 12º del precitado dispositivo legal, en las instalaciones de la empresa, sito en Av. Javier Prado Este Nº 4200 JockeyPlaza Shopping Center - Santiago de Surco; Que, del estudio y análisis de los actuados se aprecia que la recurrente, interpone Recurso de Apelación contrala Resolución Directoral Nº 1842-2002-IN-1704/1.1 del 22.AGO.2002, indicando que su personal no realiza activi- dades calificadas como de servicios de seguridad, sinolabores exclusivas de control de existencia física de mer- caderías y activos, puesto que su personal no realiza ser- vicios de vigilancia privada, protección interna, transportede caudales, ni seguridad personal o patrimonial; Que, la empresa sancionada ha demostrado con los respectivos contratos de trabajo y planillas de remunera-ciones legalizadas y con registro Nº 69793 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, lo alegado unifor- memente desde la inspección inopinada, con lo cual que-da demostrado que no realizan labores de seguridad pri- vada, por tanto no se encuentran en los alcances del Art.