Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2003 (31/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 31 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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expresar que lo anteriormente mencionado no era sino el corolario para una posterior emision del carne por parte de DICSCAMEC, por lo que de ninguna manera se dudaba que se le otorgaria el correspondiente carne renovado; Que, esta demostrado que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no contaba con el Carne de Identidad vigente al momento de la Inspeccion Inopinada, encontrandose la referida empresa en MORDAZA infraccion al Reglamento de Servicios de Seguridad Privada; Que, en consecuencia, el acto administrativo materia de impugnacion tiene plena validez y eficacia juridica, debiendo declararse Infundado el Recurso de Apelacion interpuesto, de conformidad a lo establecido en el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por no existir los presupuestos legales del caso; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 67682002-IN-0204 del 27NOV2002; y, SE RESUELVE:

12º y 90º inciso a) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada; Que, el articulo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, requisito que reune el presente recurso; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 67542002-IN-0202 del 27.NOV.2002; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EMPRESA TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 1824-2002-IN-1704/1.1, del 22.AGO.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. EMPRESA DE SERVICIO DE POLICIAS DE SEGURIDAD ESPECIAL SRL. (EMSEPSE), contra la Resolucion Directoral Nº 2045-2002-IN1704/1 del 18SET2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 00599

MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 00256 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0019-2003-IN/1701 MORDAZA, 8 de enero del 2003 Visto, el Oficio Nº 19198-2002-IN-1704 del 18.NOV.2002, relacionado con el Recurso de Revision interpuesto por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.M. Nº 0200-2002-IN-1701 del 7.FEB.2002. CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nº 2217-2002-IN-1704 del 14.NOV.2002, se sanciono con multa de una (1) UIT a la EVP. MMB. SEGURIDAD PRIVADA SAC., por permitir que el vigilante MORDAZA HUACANI MORDAZA, preste servicio de seguridad sin el carne de identidad expedido por DICSCAMEC; Que, con Resolucion Ministerial Nº 0200-2002-IN/1701 del 7.FEB.2002, se resuelve declarar Infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. MMB. SEGURIDAD PRIVADA SAC., contra la R.D. Nº 2217-2001-IN-1704 del 14.NOV.2001; e Inadmisible el pedido de dejar sin efecto la R.D. Nº 879-2001-IN-1704 del 21.MAY.2001, que le impuso multa de una (1) UIT, de conformidad con el Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º Inc. j) y 92º Inc. c), al permitir que el vigilante MORDAZA HUACANI MORDAZA, preste servicio sin el carne de identidad expedido por la DICSCAMEC, y sin el uniforme reglamentario y distintivos de la empresa; Que, mediante escrito de fecha 4.JUL.2002, la EVP. MMB. SEGURIDAD PRIVADA SAC., interpone Recurso de Revision contra la Resolucion Ministerial Nº 0200-2002-IN1701 del 7.FEB.2002, a fin de que se revise y reconsidere las medidas adoptadas contra dicha empresa; Que, el Art. 20º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que excepcionalmente hay lugar a recurso de revision, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, y teniendo presente que la Resolucion Ministerial cuestionada ha sido expedida por autoridad con competencia nacional, el presente Recurso de Revision interpuesto deviene en INADMISIBLE; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 67622002-IN-0202 del 27.NOV.2002; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Revision interpuesto por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la EVP. MMB. SEGURIDAD PRIVADA SAC., contra la R.M. Nº 0200-2002-

Declaran fundado e inadmisible recursos de apelacion y revision interpuestos contra resoluciones referidas a servicios de seguridad privada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2404-2002-IN/1701 MORDAZA, 31 de diciembre del 2002 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EMPRESA TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A., presentada por su apoderado Sr. MORDAZA DAVIDOVICH GLEISER, contra la R.D. Nº 1842-2002-IN-1704/1.1, del 22.AGO.2002. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1824-2002-IN1704/1.1 del 22.AGO.2002, se sanciono con multa de Una y Media (1.50) UIT, a la EMPRESA TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A., por infringir el Art. 90º inciso a) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al venir funcionando como empresa de seguridad privada sin la correspondiente Licencia de Funcionamiento otorgada por la DICSCAMEC, conforme a lo dispuesto en el Art. 12º del precitado dispositivo legal, en las instalaciones de la empresa, sito en Av. MORDAZA MORDAZA Este Nº 4200 Jockey Plaza Shopping Center - MORDAZA de Surco; Que, del estudio y analisis de los actuados se aprecia que la recurrente, interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 1842-2002-IN-1704/1.1 del 22.AGO.2002, indicando que su personal no realiza actividades calificadas como de servicios de seguridad, sino labores exclusivas de control de existencia fisica de mercaderias y activos, puesto que su personal no realiza servicios de vigilancia privada, proteccion interna, transporte de caudales, ni seguridad personal o patrimonial; Que, la empresa sancionada ha demostrado con los respectivos contratos de trabajo y planillas de remuneraciones legalizadas y con registro Nº 69793 del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, lo alegado uniformemente desde la inspeccion inopinada, con lo cual queda demostrado que no realizan labores de seguridad privada, por tanto no se encuentran en los alcances del Art.

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