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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2003 (31/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 238256 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de enero de 2003 acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- Las Direcciones Regionales de Pesque- ría competentes realizarán el seguimiento de la evolución del proceso reproductivo del recurso a fin de recomendarla fecha de término de la veda establecida por el artículo 1º, quedando exceptuadas de los alcances de la presente Resolución Ministerial, al igual que el Minsterio de la Pro-ducción y el Instituto del Mar del Perú, siempre y cuando sus capturas sean realizadas con fines de evaluación o investigación. Artículo 4º.- Quedan exceptuadas de los alcances de la presente Resolución Ministerial las personas naturales y jurídicas que adquieran el recurso camarón de río de losacuicultores que cuentan con concesión o autorización para realizar la actividad de acuicultura de dicho recurso y que acrediten ante la Dirección Nacional de Acuicultura o Di-rección Regional de Pesquería competente la existencia de un stock en volumen y talla comercial, para cuyo efecto una u otra realizará la verificación del caso. Artículo 5º.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, cuenten con un stock de camarón, podrán comercializarloen un plazo de cinco (5) días, contados a partir de dicha fecha, previa presentación de una declaración jurada so- bre el volumen de tal stock, a la Dirección Nacional de Ex-tracción y Procesamiento Pesquero o Dirección Regional de Pesquería correspondiente. Artículo 6º.- Las Direcciones Regionales de Pesquería competentes, las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Producción, el Ministeriodel Interior, la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa y las Municipalidades Provincia- les y Distritales, en el ámbito de sus respectivas competen-cias, velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 01894 RELACIONES EXTERIORES Ratifican acuerdo sobre restitución de vehículos automotores robados o hurta- dos suscrito con Paraguay DECRETO SUPREMO Nº 015-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que con fecha 5 de noviembre de 2002, se suscribió en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el"Acuerdo entre la República del Perú y la República del Paraguay sobre Restitución de Vehículos Automotores Robados o Hurtados "; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 118º, inciso 11, de la Constitución Política del Perú, y en el artí- culo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el " Acuerdo entre la Repú- blica del Perú y la República del Paraguay sobre Resti- tución de Vehículos Automotores Robados o Hurtados ", suscrito en la ciudad de Asunción, República del Paraguay,el 5 de noviembre de 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil tres.ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY SOBRE RESTITUCIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES ROBADOS O HURTADOS La República del Perú y la República del Paraguay, en adelante denominadas las "Partes"; Con el propósito de reprimir el tráfico ilícito de vehícu- los y de eliminar las dificultades y simplificar los procedi-mientos para la rápida devolución de los vehículos auto- motores robados o hurtados a sus legítimos propietarios; Acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO I INCAUTACIÓN Y RESTITUCIÓN 1. El vehículo automotor originario o procedente de una de las Partes que tenga ingreso en territorio de la otra Par-te, sin la respectiva documentación comprobatoria de pro- piedad y de origen, o que presente indicios de irregulari- dad en su ingreso, será incautado y entregado a disposi-ción del Ministerio Público respectivo, para los efectos pre- vistos en el presente Acuerdo. 2. Se establecen dos vías posibles para la restitución de vehículos automotores robados o hurtados en el territorio de una de las Partes y hallados en territorio de la otra Parte: a) La restitución por la vía administrativa; y b) La restitución por la vía judicial. ARTÍCULO II RESTITUCIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA 1. Procederá la restitución por la vía administrativa cuan- do el propietario, subrogado, representante legal o apode- rado, acredite el derecho de propiedad que invoque sobreel vehículo automotor reclamado. 2. El procedimiento se abrirá con la solicitud de restitu- ción. La misma podrá promoverse desde el momento de ladenuncia del robo o hurto, hasta cumplidos noventa días hábiles contados a partir de la fecha en que se notifique al propietario o denunciante, la incautación del vehículo. 3. La solicitud de restitución deberá ser formalizada con la presentación de la siguiente documentación, debidamen- te legalizada: a) Documento original que acredite la propiedad del vehículo automotor o copia certificada del mismo; b) Denuncia o parte policial del robo o hurto del vehícu- lo automotor en el país de origen, o copia certificada de dichos documentos; y c) Registro o inscripción del vehículo automotor en las oficinas correspondientes del país de origen, o certificado que así lo acredite. En la solicitud se identificará, cuando sea posible, a la persona que detente el vehículo, proporcionando nombre ydomicilio. 4. La autoridad competente procederá, en su caso, a la incautación del ve hículo automotor que sea reclamado. Elmencionado vehículo será inmediatamente entregado al Ministerio Público de la Parte en cuyo territorio fue locali- zado, mediante la redacción de un acta de entrega e inven-tario, que consignará las características, el estado y los accesorios del mismo. 5. Recibido el vehículo automotor, el representante del Ministerio Público dispondrá el inicio de las diligencias co- rrespondientes e intimará al poseedor del vehículo auto- motor incautado para que en el plazo perentorio de tresdías hábiles, a partir de la notificación, presente los docu- mentos originales que acrediten la situación legal del vehí- culo automotor. Si no se presentare en el plazo estableci-do, se proseguirán las diligencias correspondientes hasta la devolución del vehículo al requirente, conforme con los procedimientos establecidos en el presente Acuerdo.