Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2003 (31/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de enero de 2003

acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- Las Direcciones Regionales de Pesqueria competentes realizaran el seguimiento de la evolucion del MORDAZA reproductivo del recurso a fin de recomendar la fecha de termino de la MORDAZA establecida por el articulo 1º, quedando exceptuadas de los alcances de la presente Resolucion Ministerial, al igual que el Minsterio de la Produccion y el Instituto MORDAZA del Peru, siempre y cuando sus capturas MORDAZA realizadas con fines de evaluacion o investigacion. Articulo 4º.- Quedan exceptuadas de los alcances de la presente Resolucion Ministerial las personas naturales y juridicas que adquieran el recurso camaron de rio de los acuicultores que cuentan con concesion o autorizacion para realizar la actividad de acuicultura de dicho recurso y que acrediten ante la Direccion Nacional de Acuicultura o Direccion Regional de Pesqueria competente la existencia de un stock en volumen y talla comercial, para cuyo efecto una u otra realizara la verificacion del caso. Articulo 5º.- Las personas naturales y juridicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion, cuenten con un stock de camaron, podran comercializarlo en un plazo de cinco (5) dias, contados a partir de dicha fecha, previa MORDAZA de una declaracion jurada sobre el volumen de tal stock, a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero o Direccion Regional de Pesqueria correspondiente. Articulo 6º.- Las Direcciones Regionales de Pesqueria competentes, las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Produccion, el Ministerio del Interior, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y las Municipalidades Provinciales y Distritales, en el ambito de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 01894

MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DEL MORDAZA SOBRE RESTITUCION DE VEHICULOS AUTOMOTORES ROBADOS O HURTADOS La Republica del Peru y la Republica del MORDAZA, en adelante denominadas las "Partes"; Con el proposito de reprimir el trafico ilicito de vehiculos y de eliminar las dificultades y simplificar los procedimientos para la rapida devolucion de los vehiculos automotores robados o hurtados a sus legitimos propietarios; Acuerdan lo siguiente: ARTICULO I INCAUTACION Y RESTITUCION 1. El vehiculo automotor originario o procedente de una de las Partes que tenga ingreso en territorio de la otra Parte, sin la respectiva documentacion comprobatoria de propiedad y de origen, o que presente indicios de irregularidad en su ingreso, sera incautado y entregado a disposicion del Ministerio Publico respectivo, para los efectos previstos en el presente Acuerdo. 2. Se establecen dos vias posibles para la restitucion de vehiculos automotores robados o hurtados en el territorio de una de las Partes y hallados en territorio de la otra Parte: a) La restitucion por la via administrativa; y b) La restitucion por la via judicial. ARTICULO II RESTITUCION POR VIA ADMINISTRATIVA 1. Procedera la restitucion por la via administrativa cuando el propietario, subrogado, representante legal o apoderado, acredite el derecho de propiedad que invoque sobre el vehiculo automotor reclamado. 2. El procedimiento se abrira con la solicitud de restitucion. La misma podra promoverse desde el momento de la denuncia del robo o hurto, hasta cumplidos noventa dias habiles contados a partir de la fecha en que se notifique al propietario o denunciante, la incautacion del vehiculo. 3. La solicitud de restitucion debera ser formalizada con la MORDAZA de la siguiente documentacion, debidamente legalizada: a) Documento original que acredite la propiedad del vehiculo automotor o MORDAZA certificada del mismo; b) Denuncia o parte policial del robo o hurto del vehiculo automotor en el MORDAZA de origen, o MORDAZA certificada de dichos documentos; y c) Registro o inscripcion del vehiculo automotor en las oficinas correspondientes del MORDAZA de origen, o certificado que asi lo acredite. En la solicitud se identificara, cuando sea posible, a la persona que detente el vehiculo, proporcionando nombre y domicilio. 4. La autoridad competente procedera, en su caso, a la incautacion del ve hiculo automotor que sea reclamado. El mencionado vehiculo sera inmediatamente entregado al Ministerio Publico de la Parte en cuyo territorio fue localizado, mediante la redaccion de un acta de entrega e inventario, que consignara las caracteristicas, el estado y los accesorios del mismo. 5. Recibido el vehiculo automotor, el representante del Ministerio Publico dispondra el inicio de las diligencias correspondientes e intimara al poseedor del vehiculo automotor incautado para que en el plazo perentorio de tres dias habiles, a partir de la notificacion, presente los documentos originales que acrediten la situacion legal del vehiculo automotor. Si no se presentare en el plazo establecido, se proseguiran las diligencias correspondientes hasta la devolucion del vehiculo al requirente, conforme con los procedimientos establecidos en el presente Acuerdo.

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican acuerdo sobre restitucion de vehiculos automotores robados o hurtados suscrito con MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 015-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 5 de noviembre de 2002, se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del MORDAZA, el "Acuerdo entre la Republica del Peru y la Republica del MORDAZA sobre Restitucion de Vehiculos Automotores Robados o Hurtados"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 118º, inciso 11, de la Constitucion Politica del Peru, y en el articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo entre la Republica del Peru y la Republica del MORDAZA sobre Restitucion de Vehiculos Automotores Robados o Hurtados", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del MORDAZA, el 5 de noviembre de 2002. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de enero del ano dos mil tres.

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