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PÆg. 238246 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de enero de 2003 za, requisito para la renovación de la autorización de fun- cionamiento de las Empresas de Servicios de Seguridadprivada; sin embargo estos argumentos no enervan la fun- damentación jurídica de la Resolución impugnada, contra- riamente queda demostrado que la empresa, ya sea porrazones ajenas a su voluntad, ha cometido infracción por la cual ha sido sancionado; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, señala que "El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sus- tente en diferente interpretación de las pruebas produci-das o cuando se trate de cuestiones de puro derecho", re- quisitos que no reúne el presente recurso; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 6291- 2002-IN-0204 del 5.NOV.2002; y, De conformidad con lo establecido en el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. PERUANA DE SEGURI- DAD Y SERVICIOS S.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 1716-2002-IN-1704/1 del 9.AGO.2002, por los funda-mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 00597 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0020/2003-IN/1703-2 Lima, 8 de enero del 2003 VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa EXSA S.A., representada por su Gerente Gene- ral Ing. Karl MASLO LUNA, contra la R.D. Nº 1434-2002-IN-1703-2 del 12.JUL.2002. CONSIDERANDO:Que, mediante R.D. Nº 1434-2002-IN-1703-2 del 12.JUL.2002, se sanciona con multa de CUATRO (4) UITa la Empresa EXSA S.A., por no cumplir con algunas es- pecificaciones técnicas y medidas de seguridad para su funcionamiento, así como con condiciones apropiadas dealmacenaje de explosivos y conexos, hecho constatado e informado por personal de la Dirección de Control Operati- vo DICSCAMEC, mediante Informe Nº 798-2002-IN-1705del 7.JUN.2002; Que, con fecha 6.NOV.2002, la Empresa recurrente in- terpone el Recurso de Apelación, contra la R.D. Nº 1434-2002-IN.1703-2 del 12.JUL.2002, argumentando que no se ha considerado la nueva prueba actuada consistente en el Acta de Inspección realizada con fecha 3.SET.2002, porpersonal de la DICSCAMEC en sus instalaciones, con la que se acredita que no han incurrido en infracción admi- nistrativa, ya que las observaciones realizadas en la R.D.Nº 1434-2002-IN-1703-2 del 12.JUL.2002, han sido acla- rados en forma fehaciente, tal como consta del Acta que anexan, alcanzando legislación internacional sobre la ma-teria de los países más avanzados; y otros que contiene dicho escrito; Que, el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, conforme lo dispone el Art. 209º de la Leydel Procedimiento Administrativo General Nº 27444 del 11.ABR.2001; Que, luego del estudio y análisis de los actuados se observa que la empresa recurrente sustenta su Recurso de Apelación en las subsanaciones efectuadas a las ob- servaciones formuladas por la DICSCAMEC, con el Actade Inspección del 3.SET.2002, así como también, en la le-gislación sobre la materia de los países más avanzados, sin embargo, esto no implica que dicha empresa quedeexenta de las faltas cometidas, por ser esto independiente de la sanción administrativa, lo que consta en la última par- te del Acta Nº 04-IN-1703-2 del 2.JUL.2002; Que, el recurso administrativo interpuesto, no se sus- tenta en cuestiones de puro derecho; máxime si el ordena- miento jurídico administrativo se rige por las normas decarácter nacional, no siendo aplicables las normas de ca- rácter internacional; debiendo en consecuencia, declarar- se infundado dicho caso; De conformidad con la evaluación efectuada al presen- te expediente y habiéndose establecido que el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa impugnante, no tie-ne argumentos que enerven la eficacia de la R.D. recurri- da; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior, mediante Informe Nº 6942-2002-IN-0204 del 3.DIC.2002; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa EXSA S.A., contra la R.D. Nº 1434-2002-IN-1703-2 del 12.JUL.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 00598 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0021-2003-IN/1701 Lima, 8 de enero del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la Em- presa de Vigilancia Privada EVP. EMPRESA DE SERVI-CIO DE POLICÍAS DE SEGURIDAD ESPECIAL SRL. (EM- SEPSE), presentada por su Representante Legal, Sr. Edin- son GAMARRA ROLDÁN, contra la R.D. Nº 2045-2002-IN-1704/1 del 18SRT2002; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 2045-2002-IN- 1704/1 del 18SET2002, se declara improcedente el Recur-so de Reconsideración interpuesto por la EVP. EMPRESA DE SERVICIO DE POLICÍAS DE SEGURIDAD ESPECIAL SRL. (EMSEPSE), contra la R.D. Nº 1549-2002-IN-1704/1.1 del 23JUL2002, que le impuso multa de Una (1) UIT, por infracción al Art. 91º Inc. j) concordante con el Art. Inc. h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, porpermitir que el vigilante Jorge Nicolás BOCANEGRA NITA, preste servicio de seguridad en las instalaciones del Local de Distribución La Industria, ubicado en el Jr. Zepita Nº582 - Trujillo, el día 20JUN2002, sin contar con el carné de identidad vigente; Que, con fecha 16OCT2002, la aludida Empresa de Vi- gilancia Privada, interpone Recurso de Apelación contra la R.D. Nº 2045-2002-IN-1704/1, argumentando que era ma- terialmente imposible que el indicado vigilante efectúe sureentrenamiento en el mes de mayo, a fin de que siga ha- ciendo uso de su carné que vencía el 21 del indicado mes, toda vez que dicha imposibilidad estaba determinada porel hecho que el indicado trabajador hizo uso de sus vaca- ciones el mismo mes, de lo que resulta obvio que no ha existido falta administrativa, por haberse programado sureentrenamiento después de vencido la vigencia del indi- cado carné; Que, la diferente interpretación de las pruebas produ- cidas en que se sustenta el recurso administrativo de ape- lación interpuesto por la referida empresa, no desvirtúa los motivos que dieron lugar a la Resolución Directoral impug-nada, cual es el hecho de permitir que un vigilante de su empresa preste servicio de seguridad, sin contar con el Carné de Identidad vigente; hecho que es corroborado porla misma empresa en su Recurso de Reconsideración, al