Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2003 (31/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 31 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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6. En caso que cualquier acto o decision del Ministerio Publico sea recurrido ante organos jurisdiccionales, el MORDAZA se regira por las normas y procedimientos judiciales vigentes en el territorio de la Parte requerida. ARTICULO III AUSENCIA DEL PROPIETARIO 1. En los casos en que sea desconocido el propietario del vehiculo automotor incautado en los terminos del articulo I, se dispondra la citacion a todo interesado, mediante publicaciones en dos diarios de circulacion nacional por tres dias con intervalos de un dia entre cada publicacion. Las publicaciones consignaran las caracteristicas que permitan la identificacion del vehiculo automotor, como MORDAZA, modelo, color, numeros de motor y chasis. 2. En caso que ningun interesado se presente para ejercer sus derechos en los plazos establecidos en el articulo II del presente Acuerdo, las autoridades competentes adoptaran las medidas que correspondan, de conformidad con las leyes de cada MORDAZA y las Partes reconoceran el derecho de propiedad resultante de la aplicacion de las mismas. ARTICULO IV RESTITUCION POR VIA JUDICIAL 1. Vencidos los plazos establecidos para la restitucion por la via administrativa, toda persona natural o juridica que desee reclamar la devolucion de un vehiculo automotor de su propiedad que le MORDAZA sido robado o MORDAZA, podra formular una demanda a tal efecto ante la autoridad judicial competente de la Parte en cuyo territorio se encuentre el vehiculo, pudiendo hacerlo directamente, por medio de su representante legal, subrogado, apoderado o por intermedio de las autoridades competentes de la Parte de que sea nacional o en que tenga su domicilio. 2. La demanda podra ser promovida hasta dentro del plazo de dos anos despues de efectuada la denuncia del robo o hurto. MORDAZA de ese termino el vehiculo automotor no podra ser objeto de acto de disposicion alguno. Vencido el mencionado plazo, prescribe el derecho de reclamar la restitucion del vehiculo de conformidad con lo establecido en este Acuerdo. 3. La demanda sera formalizada con la MORDAZA de la siguiente documentacion, debidamente legalizada: a) Documento original que acredite la propiedad del vehiculo automotor o MORDAZA certificada del mismo; b) Denuncia o parte policial del robo o hurto del vehiculo automotor en el MORDAZA de origen, o MORDAZA certificada de dichos instrumentos; c) En caso de companias de seguros, certificado de quitacion o de cesion de derechos y/o el poder especial irrevocable para vender otorgado por el propietario, asi como un certificado de deposito que debera realizar a la orden del juzgado, a titulo de garantia procesal, por la suma de quinientos dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, o su valor equivalente en moneda nacional, al MORDAZA de cambio vigente en el dia del deposito, monto que le sera devuelto una vez restituido el vehiculo. Cuando el recurrente sea el propietario, su representante legal o apoderado, se eximira la MORDAZA del certificado de deposito. d) Documento que acredite la fecha cierta de notificacion de la parte en cuyo territorio fue hallado el vehiculo. 4. El reclamante solicitara personalmente, por intermedio de su representante legal, apoderado o de la oficina consular de la Parte de que sea nacional o en que tenga su domicilio, a la autoridad judicial competente de la Parte en cuyo territorio se encuentre el vehiculo automotor, su busqueda e incautacion, basado en la documentacion presentada. Identificara ademas, cuando sea posible, a la persona que lo detente, proporcionando nombre y domicilio. 5. Recibida la demanda, el juez dispondra la incautacion del vehiculo automotor y su custodia. El deposito del vehiculo automotor sera hecho mediante acta, en la cual constaran las caracteristicas, accesorios y estado general del mismo. El vehiculo no podra entregarse en custodia a las partes litigantes. 6. Una vez incautado el vehiculo automotor, el juez interviniente dispondra la notificacion de esa incautacion al

reclamante y al poseedor del vehiculo incautado, para que este ultimo presente los documentos originales que acrediten su derecho propietario sobre el vehiculo automotor. 7. El juez solicitara a la autoridad aduanera, que presente informes sobre las condiciones de ingreso del vehiculo automotor al MORDAZA, sin que esto afecte el curso del proceso. Si lo considera necesario, el juez solicitara el registro del automotor o certificado de registro del mismo, requisito que probara su registro legal a nombre del detentor o propietario. 8. El MORDAZA se tramitara de forma sumaria, y a su conclusion el juez ordenara, por sentencia, la entrega inmediata del vehiculo automotor a quien corresponda, sin otros tramites o gastos. En caso que lo requiera la legislacion de las Partes, las autoridades pertinentes estableceran mecanismos para la fijacion de tasas preferenciales por la custodia del vehiculo automotor. 9. Al procedimiento previsto en el presente articulo le sera dada la mayor celeridad. No se admitira otro MORDAZA de defensa aparte de las establecidas en el presente Acuerdo, ni practicas dilatorias. El juez debera, en todos los casos, subsanar los vicios de procedimiento de la mejor manera posible, en beneficio del proceso. 10. Una vez que la sentencia favorable al pedido se encuentre firme y ejecutoriada, el juez ordenara la devolucion del vehiculo automotor al propietario, subrogado, representante legal o apoderado. 11. En caso que la sentencia no haga lugar a la demanda, el juez ordenara las medidas pertinentes, conforme sus leyes nacionales, y las Partes reconoceran el derecho de propiedad resultante de la aplicacion de las mismas. ARTICULO V PERICIA Siempre que existan indicios de adulteracion de los numeros o de sustitucion de los componentes identificadores de un vehiculo automotor, la autoridad interviniente debera solicitar el concurso de un perito, sin que ello afecte que los interesados puedan proponer igualmente sus respectivos peritos. En ningun caso, el vehiculo automotor podra abandonar el recinto en que se encuentre en custodia para ser objeto de pericia. Los peritos expediran sus respectivos informes dentro del plazo de tres dias y deberan basarse en los datos de identificacion proporcionados por la empresa fabricante del vehiculo automotor. La autoridad interviniente podra asimismo solicitar informes a la empresa fabricante del vehiculo automotor o al representante de la marca. ARTICULO VI PLAZOS 1. El procedimiento de devolucion por la via judicial quedara sujeto a los plazos y terminos procesales establecidos en el ordenamiento juridico de las Partes. 2. Las Partes velaran por que los plazos procesales, en todos los casos, MORDAZA los mas breves, improrrogables y de cumplimiento obligatorio. ARTICULO VII APELACION La resolucion de primera instancia podra ser apelada, en cuyo caso el expediente procesal debera elevarse a la instancia superior competente, sin mas tramite, para que esta emita su resolucion definitiva, respecto de la cual no se admitiran recursos ulteriores, salvo el de aclaratoria. ARTICULO VIII SOMETIMIENTO A LA AUTORIDAD JUDICIAL DE LA PARTE REQUERIDA 1. Si un vehiculo cuya devolucion se ha solicitado estuviere retenido en relacion con una investigacion o MORDAZA penal, su restitucion de conformidad con el presente Acuerdo se efectuara cuando ya no sea necesario a los fines de la investigacion o MORDAZA penal. La Parte requerida tomara todas las medidas que MORDAZA viable, en lo posible, la utilizacion de imagenes u otro MORDAZA de pruebas en sustitucion del vehiculo, con la finalidad de que este pueda ser restituido lo MORDAZA posible a su propietario, subrogado, representante legal o apoderado.

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