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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2003 (31/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 238257 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de enero de 2003 6. En caso que cualquier acto o decisión del Ministerio Público sea recurrido ante órganos jurisdiccionales, el pro-ceso se regirá por las normas y procedimientos judiciales vigentes en el territorio de la Parte requerida. ARTÍCULO III AUSENCIA DEL PROPIETARIO 1. En los casos en que sea desconocido el propietario del vehículo automotor incautado en los términos del artí- culo I, se dispondrá la citación a todo interesado, mediantepublicaciones en dos diarios de circulación nacional por tres días con intervalos de un día entre cada publicación. Las publicaciones consignarán las características que per-mitan la identificación del vehículo automotor, como mar- ca, modelo, color, números de motor y chasis. 2. En caso que ningún interesado se presente para ejer- cer sus derechos en los plazos establecidos en el artículo II del presente Acuerdo, las autoridades competentes adop- tarán las medidas que correspondan, de conformidad conlas leyes de cada país y las Partes reconocerán el derecho de propiedad resultante de la aplicación de las mismas. ARTÍCULO IV RESTITUCIÓN POR VÍA JUDICIAL 1. Vencidos los plazos establecidos para la restitu- ción por la vía administrativa, toda persona natural o jurídica que desee reclamar la devolución de un vehí-culo automotor de su propiedad que le haya sido roba- do o hurtado, podrá formular una demanda a tal efecto ante la autoridad judicial competente de la Parte en cuyoterritorio se encuentre el vehículo, pudiendo hacerlo directamente, por medio de su representante legal, su- brogado, apoderado o por intermedio de las autorida-des competentes de la Parte de que sea nacional o en que tenga su domicilio. 2. La demanda podrá ser promovida hasta dentro del plazo de dos años después de efectuada la denuncia del robo o hurto. Antes de ese término el vehículo automotor no podrá ser objeto de acto de disposición alguno. Vencidoel mencionado plazo, prescribe el derecho de reclamar la restitución del vehículo de conformidad con lo establecido en este Acuerdo. 3. La demanda será formalizada con la presentación de la siguiente documentación, debidamente legalizada: a) Documento original que acredite la propiedad del vehículo automotor o copia certificada del mismo; b) Denuncia o parte policial del robo o hurto del vehícu- lo automotor en el país de origen, o copia certificada de dichos instrumentos; c) En caso de compañías de seguros, certificado de quitación o de cesión de derechos y/o el poder espe- cial irrevocable para vender otorgado por el propieta- rio, así como un certificado de depósito que deberá rea-lizar a la orden del juzgado, a título de garantía proce- sal, por la suma de quinientos dólares de los Estados Unidos de América, o su valor equivalente en monedanacional, al tipo de cambio vigente en el día del depósi- to, monto que le será devuelto una vez restituido el ve- hículo. Cuando el recurrente sea el propietario, su re-presentante legal o apoderado, se eximirá la presenta- ción del certificado de depósito. d) Documento que acredite la fecha cierta de notifica- ción de la parte en cuyo territorio fue hallado el vehículo. 4. El reclamante solicitará personalmente, por inter- medio de su representante legal, apoderado o de la ofi- cina consular de la Parte de que sea nacional o en que tenga su domicilio, a la autoridad judicial competente dela Parte en cuyo territorio se encuentre el vehículo auto- motor, su búsqueda e incautación, basado en la docu- mentación presentada. Identificará además, cuando seaposible, a la persona que lo detente, proporcionando nombre y domicilio. 5. Recibida la demanda, el juez dispondrá la incautación del vehículo automotor y su custodia. El depósito del vehículo automotor será hecho mediante acta, en la cual constarán las características, accesorios y estado general del mismo. El ve-hículo no podrá entregarse en custodia a las partes litigantes. 6. Una vez incautado el vehículo automotor, el juez in- terviniente dispondrá la notificación de esa incautación alreclamante y al poseedor del vehículo incautado, para que este último presente los documentos originales que acre-diten su derecho propietario sobre el vehículo automotor. 7. El juez solicitará a la autoridad aduanera, que pre- sente informes sobre las condiciones de ingreso del vehí-culo automotor al país, sin que esto afecte el curso del pro- ceso. Si lo considera necesario, el juez solicitará el regis- tro del automotor o certificado de registro del mismo, requi-sito que probará su registro legal a nombre del detentor o propietario. 8. El proceso se tramitará de forma sumaria, y a su conclusión el juez ordenará, por sentencia, la entrega in- mediata del vehículo automotor a quien corresponda, sin otros trámites o gastos. En caso que lo requiera la legisla-ción de las Partes, las autoridades pertinentes establece- rán mecanismos para la fijación de tasas preferenciales por la custodia del vehículo automotor. 9. Al procedimiento previsto en el presente artículo le será dada la mayor celeridad. No se admitirá otro tipo de defensa aparte de las establecidas en el presente Acuer-do, ni prácticas dilatorias. El juez deberá, en todos los ca- sos, subsanar los vicios de procedimiento de la mejor ma- nera posible, en beneficio del proceso. 10. Una vez que la sentencia favorable al pedido se encuentre firme y ejecutoriada, el juez ordenará la devolu- ción del vehículo automotor al propietario, subrogado, re-presentante legal o apoderado. 11. En caso que la sentencia no haga lugar a la deman- da, el juez ordenará las medidas pertinentes, conforme susleyes nacionales, y las Partes reconocerán el derecho de propiedad resultante de la aplicación de las mismas. ARTÍCULO V PERICIA Siempre que existan indicios de adulteración de los números o de sustitución de los componentes identifica- dores de un vehículo automotor, la autoridad intervinientedeberá solicitar el concurso de un perito, sin que ello afec- te que los interesados puedan proponer igualmente sus respectivos peritos. En ningún caso, el vehículo automotorpodrá abandonar el recinto en que se encuentre en custo- dia para ser objeto de pericia. Los peritos expedirán sus respectivos informes dentro del plazo de tres días y debe-rán basarse en los datos de identificación proporcionados por la empresa fabricante del vehículo automotor. La auto- ridad interviniente podrá asimismo solicitar informes a laempresa fabricante del vehículo automotor o al represen- tante de la marca. ARTÍCULO VI PLAZOS 1. El procedimiento de devolución por la vía judicial que- dará sujeto a los plazos y términos procesales estableci- dos en el ordenamiento jurídico de las Partes. 2. Las Partes velarán por que los plazos procesales, en todos los casos, sean los más breves, improrrogables y de cumplimiento obligatorio. ARTÍCULO VII APELACIÓN La resolución de primera instancia podrá ser apelada, en cuyo caso el expediente procesal deberá elevarse a lainstancia superior competente, sin más trámite, para que ésta emita su resolución definitiva, respecto de la cual no se admitirán recursos ulteriores, salvo el de aclaratoria. ARTÍCULO VIII SOMETIMIENTO A LA AUTORIDAD JUDICIAL DE LA PARTE REQUERIDA 1. Si un vehículo cuya devolución se ha solicitado estu- viere retenido en relación con una investigación o proceso penal, su restitución de conformidad con el presente Acuer- do se efectuará cuando ya no sea necesario a los fines dela investigación o proceso penal. La Parte requerida toma- rá todas las medidas que hagan viable, en lo posible, la utilización de imágenes u otro tipo de pruebas en sustitu-ción del vehículo, con la finalidad de que éste pueda ser restituido lo antes posible a su propietario, subrogado, re- presentante legal o apoderado.