Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2003 (31/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de enero de 2003

Constituyen Comision Especial encargada de evaluar solicitudes formuladas para acogerse a la Ley Nº 27534, que concede Amnistia General para los Defensores del Estado de Derecho
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2394-2002-IN/DDP MORDAZA, 28 de diciembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27534 concede Amnistia General para los Defensores del Estado de Derecho, senalando entre ellos al personal policial en situacion de actividad, disponibilidad o retiro que hubiera sido denunciado, encausado o condenado por supuesto delito de infidencia, abandono de destino, ultraje a la Nacion, ultraje a las Fuerzas Armadas, insulto al superior, rebelion y desobediencia, con ocasion a hechos de resistencia en defensa del Estado de Derecho o de defensa de los derechos humanos desde el 5 de MORDAZA de 1992 hasta el 22 de noviembre de 2002; Que, a efectos de efectuar una evaluacion exhaustiva sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para acogerse a la Amnistia General prevista en la Ley Nº 27534, es necesario constituir una Comision Especial integrada por representantes del Comite de Asesoramiento del Despacho Ministerial del Interior, la Defensoria del Policia, la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, la Direccion de Personal de la Policia Nacional y el Comite de Asesoramiento de la Direccion General de la Policia Nacional; Lo propuesto por la Defensoria del Policia; Lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Organica del Ministerio del Interior y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- CONSTITUIR una Comision Especial encargada de evaluar las solicitudes formuladas para acogerse a la Ley Nº 27534 - Ley que concede Amnistia General para los Defensores del Estado de Derecho. Articulo 2º.- La Comision Especial estara conformada por las siguientes personas: - La Defensora del Policia, quien la presidira; - El Jefe del Comite de Asesoramiento del Despacho Ministerial del Interior; - El Director General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; - El Director de Personal de la Policia Nacional del Peru; y, - El Jefe del Comite de Asesoramiento de la Direccion General de la Policia Nacional del Peru. La Defensoria del Policia actuara como Secretaria Tecnica de la Comision Especial. Articulo 3º.- La Comision se instalara dentro de los 5 dias siguientes a la expedicion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- La Comision tendra un plazo de duracion indefinida para el cumplimiento de sus funciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 23354

Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. EMPRESA DE VIGILANCIA PROTECCION SEGURIDAD LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO MORDAZA SRL. (VIPSA MORDAZA SRL.), presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 6202002-IN-1704 del 4.ABR.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1354-2002-IN1704/1 del 5.JUL.2002, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. EMPRESA DE VIGILANCIA PROTECCION SEGURIDAD LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO MORDAZA SRL. (VIPSA MORDAZA SRL.), contra la R.D. Nº 620-2002-IN-1704 del 4.ABR.2002, que le impuso multa de una (1) UIT, por infraccion al Art. 91º inciso j) y Art. 92º inciso c), concordante con el Art. 67º incisos g) y h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por permitir que el vigilante Fredy MORDAZA MORDAZA, preste servicio de seguridad sin contar con el carne de identidad DICSCAMEC, ademas de no usar reglamentariamente el uniforme y distintivos de la empresa; Que, con fecha 23.SET.2002 la recurrente expone como fundamento de su apelacion, que el vigilante Fredy MORDAZA MORDAZA, en el momento de la inspeccion no realizaba servicios de seguridad privada, sino de guardiania, sin arma; sin embargo reconoce la infraccion cometida y admite que el carne del referido vigilante, ha sido tramitado despues de la inspeccion inopinada, argumentos que no desvirtuan la validez de los actos juridicos emitidos por la R.D. Nº 620-2002-IN1704/1 del 4.ABR.2002 y por la R.D. Nº 1354-2002-IN-1704/1 del 5.JUL.2002, como es de observarse la infraccion por la cual fue sancionada, esta debidamente acreditada, pues no constituye prueba de descargo el carne del indicado vigilante, en vista que ha sido expedido con fecha posterior a la constatacion de la infraccion; Que, el Articulo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, requisito que no reune el presente recurso; Que, el Recurso de Apelacion interpuesto por la aludida empresa, debe ser declarado Infundado, teniendo plena validez y eficacia juridica el acto administrativo impugnado; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 67482002-IN-0202 del 20.NOV.2002; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. EMPRESA DE VIGILANCIA PROTECCION SEGURIDAD LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO MORDAZA SRL. (VIPSA MORDAZA SRL.), contra la Resolucion Directoral Nº 620-2002-IN-1704 del 4.ABR.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 00255 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2405-2002-IN/1701 MORDAZA, 31 de diciembre del 2002 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. TRANSPORTES MARITIMOS SERVICIOS SUBACUATICOS Y SEGURIDAD SAC. (TRANSERBU SAC.), presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA GIAMPIETRI MORDAZA, contra la R.D. Nº 2160-2002-IN-1704/1 del 4.OCT.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2160-2002-IN1704/1 del 4.OCT.2002, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la mencionada

Declaran infundados recursos de apelacion interpuestos contra diversas resoluciones directorales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2403-2002-IN/1701 MORDAZA, 31 de diciembre del 2002

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