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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2003 (31/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 238244 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de enero de 2003 Constituyen Comisión Especial encar- gada de evaluar solicitudes formuladaspara acogerse a la Ley N” 27534, queconcede Amnistía General para los De- fensores del Estado de Derecho RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2394-2002-IN/DDP Lima, 28 de diciembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27534 concede Amnistía General para los Defensores del Estado de Derecho, señalando entre ellos al personal policial en situación de actividad, disponi-bilidad o retiro que hubiera sido denunciado, encausado o condenado por supuesto delito de infidencia, abandono de destino, ultraje a la Nación, ultraje a las Fuerzas Armadas,insulto al superior, rebelión y desobediencia, con ocasión a hechos de resistencia en defensa del Estado de Derecho o de defensa de los derechos humanos desde el 5 de abrilde 1992 hasta el 22 de noviembre de 2002; Que, a efectos de efectuar una evaluación exhaustiva so- bre el cumplimiento de los requisitos exigidos para acogerse ala Amnistía General prevista en la Ley Nº 27534, es necesario constituir una Comisión Especial integrada por representantes del Comité de Asesoramiento del Despacho Ministerial del In-terior, la Defensoría del Policía, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, la Dirección de Personal de la Policía Nacional y el Comité de Asesoramiento de la Direc-ción General de la Policía Nacional; Lo propuesto por la Defensoría del Policía; Lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Ju- rídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior y elDecreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- CONSTITUIR una Comisión Especial en- cargada de evaluar las solicitudes formuladas para aco-gerse a la Ley Nº 27534 - Ley que concede Amnistía Ge- neral para los Defensores del Estado de Derecho. Artículo 2º.- La Comisión Especial estará conformada por las siguientes personas: - La Defensora del Policía, quien la presidirá; - El Jefe del Comité de Asesoramiento del Despacho Ministerial del Interior; - El Director General de Asesoría Jurídica del Ministe- rio del Interior; - El Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, - El Jefe del Comité de Asesoramiento de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú. La Defensoría del Policía actuará como Secretaría Téc- nica de la Comisión Especial. Artículo 3º.- La Comisión se instalará dentro de los 5 días siguientes a la expedición de la presente Resolución Ministe-rial. Artículo 4º.- La Comisión tendrá un plazo de duración indefinida para el cumplimiento de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 23354 Declaran infundados recursos de apela- ción interpuestos contra diversasresoluciones directorales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2403-2002-IN/1701 Lima, 31 de diciembre del 2002Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. EMPRESA DE VIGILANCIA PROTECCION SEGURIDADLIMPIEZA Y MANTENIMIENTO ANDINA SRL. (VIPSA ANDINA SRL.), presentada por su Representante Legal Sr. Gino Roger ALIAGA BENAVIDES, contra la R.D. Nº 620-2002-IN-1704 del 4.ABR.2002; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 1354-2002-IN- 1704/1 del 5.JUL.2002, se declara Improcedente el Recur-so de Reconsideración interpuesto por la EVP. EMPRESA DE VIGILANCIA PROTECCION SEGURIDAD LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO ANDINA SRL. (VIPSA ANDINASRL.), contra la R.D. Nº 620-2002-IN-1704 del 4.ABR.2002, que le impuso multa de una (1) UIT, por infracción al Art. 91º inciso j) y Art. 92º inciso c), concordante con el Art. 67ºincisos g) y h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por permitir que el vigilante Fredy GÓMEZ TO- RRES, preste servicio de seguridad sin contar con el car-né de identidad DICSCAMEC, además de no usar regla- mentariamente el uniforme y distintivos de la empresa; Que, con fecha 23.SET.2002 la recurrente expone como fundamento de su apelación, que el vigilante Fredy GÓMEZ TORRES, en el momento de la inspección no realizaba servi- cios de seguridad privada, sino de guardianía, sin arma; sinembargo reconoce la infracción cometida y admite que el car- né del referido vigilante, ha sido tramitado después de la ins- pección inopinada, argumentos que no desvirtúan la validezde los actos jurídicos emitidos por la R.D. Nº 620-2002-IN- 1704/1 del 4.ABR.2002 y por la R.D. Nº 1354-2002-IN-1704/1 del 5.JUL.2002, como es de observarse la infracción por lacual fue sancionada, está debidamente acreditada, pues no constituye prueba de descargo el carné del indicado vigilan- te, en vista que ha sido expedido con fecha posterior a laconstatación de la infracción; Que, el Artículo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Pro- cedimiento Administrativo General establece que el Recursode Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas produ- cidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho,requisito que no reúne el presente recurso; Que, el Recurso de Apelación interpuesto por la aludida empresa, debe ser declarado Infundado, teniendo plena vali-dez y eficacia jurídica el acto administrativo impugnado; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 6748-2002-IN-0202 del 20.NOV.2002; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. EMPRESA DE VIGILAN-CIA PROTECCION SEGURIDAD LIMPIEZA Y MANTENI- MIENTO ANDINA SRL. (VIPSA ANDINA SRL.), contra la Resolución Directoral Nº 620-2002-IN-1704 del4.ABR.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 00255 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2405-2002-IN/1701 Lima, 31 de diciembre del 2002 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. TRANSPORTES MARITIMOS SERVICIOS SUBACUATICOS Y SEGURIDAD SAC. (TRANSERBU SAC.), presentada por su Representante Legal Sr. José Alberto GIAMPIETRI RO-JAS, contra la R.D. Nº 2160-2002-IN-1704/1 del 4.OCT.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2160-2002-IN- 1704/1 del 4.OCT.2002, se declara Improcedente el Re-curso de Reconsideración interpuesto por la mencionada