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PÆg. 238240 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de enero de 2003 Concesiones Eléctricas; y, el artículo 220º y siguientes de su Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 156-2002-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER la servidumbre conven- cional de ocupación del bien de propiedad del Sr. Jesús Morote Solari e hijos, a favor de la Concesión de Distri- bución otorgada mediante Resolución Suprema Nº 107-96-EM, de la que es titular Luz del Sur S.A.A., para la instala- ción de la subestación compacta de tipo pedestal de distri- bución para Servicio Público de Electricidad Nº 8636, ubi-cada en Lotización Industrial Santa Rosa Calle "K" (hoy Michael Faraday) Mz. "N" Lote 21, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Acta deConciliación Nº 273 de fecha 2 de octubre de 2002, en los términos y condiciones estipulados en el mismo. Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reco- nocida en el artículo que antecede, las normas de seguri- dad establecida en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 00893 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 010-2003-EM/DM Lima, 14 de enero de 2003 VISTO: El expediente Nº 31113901 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando el reconocimiento de la servi-dumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispensable para la instalación de la subestación com- pacta del tipo pedestal de distribución para Servicio Públi-co de Electricidad Nº 7373; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha soli- citado el reconocimiento de la servidumbre de ocupaciónde bienes de propiedad particular indispensable para la ins- talación de la subestación compacta del tipo pedestal de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 7373,ubicada en la calle Los Hilanderos Nº 120, urbanización Vulcano, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el predio se- ñalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación de bienes de pro- piedad particular de FORU PLASTIK S.A., sobre un área de15,20 metros cuadrados para una subestación de distribu- ción, conforme consta en la Escritura Pública de fecha 2 de abril de 2001 extendida por el Notario de Lima, Dr. RicardoOrtiz de Zevallos Villarán, cuya copia obra en el expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Conce- siones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio deEnergía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de se- guridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, suReglamento, así como en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el inciso c) del artículo 110º y siguientes de la Ley deConcesiones Eléctricas; y, el artículo 220º y siguientes de su Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 157-2002-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- RECONOCER la servidumbre conven- cional de ocupación del bien de propiedad de FORU PLAS-TIK S.A., a favor de la Concesión de Distribución otorgada mediante Resolución Suprema Nº 107-96-EM, de la que es titular Luz del Sur S.A.A., para la instalación de la sub-estación compacta de tipo pedestal de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 7373, ubicada en la calle Los Hilanderos Nº 120, urbanización Vulcano, distrito deAte, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Escritura Pública de fecha 2 de abril de 2002, en los térmi- nos y condiciones estipulados en la misma. Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reco- nocida en el artículo que antecede, las normas de seguri- dad establecida en la Ley, el Reglamento y en las normastécnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 00976 Reconocen servidumbres convenciona- les de ocupación de bienes a favor deconcesiones definitivas de distribuciónde las que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 020-2003-EM/DM Lima, 20 de enero del 2003 VISTO: El Expediente Nº 31135702 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando el reconocimiento de la servi- dumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispensable para la instalación de la subestación com-pacta del tipo pedestal de distribución para Servicio Públi- co de Electricidad Nº 6155; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha soli- citado el reconocimiento de la servidumbre de ocupaciónde bienes de propiedad particular indispensable para la ins- talación de la subestación compacta del tipo pedestal de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 6155,ubicada en la Lotización Industrial Santa Rosa, manzana N, lote 10, calle J (hoy Luis Galvani cuadra 3), distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha consti- tuido servidumbre convencional de ocupación de bienesde propiedad particular con la COMPAÑÍA TÉCNICA DE ILUMINACIÓN S.A., sobre un área de 7,75 metros cuadra- dos para una subestación de distribución, conforme cons-ta en la Escritura Pública extendida el 7 de marzo de 2002 ante el Notario de Lima, Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos Villa- rán, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Conce- siones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la exis-tencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación atal servidumbre convencional las normas de seguridad esta- blecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del artículo 110º y siguientes de la Ley de