Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2003 (31/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de enero de 2003

Concesiones Electricas; y, el articulo 220º y siguientes de su Reglamento; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 156-2002-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER la servidumbre convencional de ocupacion del bien de propiedad del Sr. MORDAZA MORDAZA Solari e hijos, a favor de la Concesion de Distribucion otorgada mediante Resolucion Suprema Nº 107-96EM, de la que es titular Luz del Sur S.A.A., para la instalacion de la subestacion compacta de MORDAZA pedestal de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 8636, ubicada en Lotizacion Industrial MORDAZA MORDAZA MORDAZA "K" (hoy MORDAZA Faraday) Mz. "N" Lote 21, distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, constituida mediante Acta de Conciliacion Nº 273 de fecha 2 de octubre de 2002, en los terminos y condiciones estipulados en el mismo. Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecida en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 00893 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 010-2003-EM/DM MORDAZA, 14 de enero de 2003 VISTO: El expediente Nº 31113901 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando el reconocimiento de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion compacta del MORDAZA pedestal de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 7373; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion compacta del MORDAZA pedestal de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 7373, ubicada en la MORDAZA Los Hilanderos Nº 120, urbanizacion MORDAZA, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion de bienes de propiedad particular de FORU PLASTIK S.A., sobre un area de 15,20 metros cuadrados para una subestacion de distribucion, conforme consta en la Escritura Publica de fecha 2 de MORDAZA de 2001 extendida por el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Villaran, cuya MORDAZA obra en el expediente; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00993-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento, asi como en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas; y, el articulo 220º y siguientes de su Reglamento; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los

requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 157-2002-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER la servidumbre convencional de ocupacion del bien de propiedad de FORU PLASTIK S.A., a favor de la Concesion de Distribucion otorgada mediante Resolucion Suprema Nº 107-96-EM, de la que es titular Luz del Sur S.A.A., para la instalacion de la subestacion compacta de MORDAZA pedestal de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 7373, ubicada en la MORDAZA Los Hilanderos Nº 120, urbanizacion MORDAZA, distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, constituida mediante Escritura Publica de fecha 2 de MORDAZA de 2002, en los terminos y condiciones estipulados en la misma. Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecida en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 00976

Reconocen servidumbres convencionales de ocupacion de bienes a favor de concesiones definitivas de distribucion de las que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 020-2003-EM/DM MORDAZA, 20 de enero del 2003 VISTO: El Expediente Nº 31135702 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando el reconocimiento de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion compacta del MORDAZA pedestal de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 6155; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion compacta del MORDAZA pedestal de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 6155, ubicada en la Lotizacion Industrial MORDAZA MORDAZA, manzana N, lote 10, MORDAZA J (hoy MORDAZA Galvani cuadra 3), distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion de bienes de propiedad particular con la COMPANIA TECNICA DE ILUMINACION S.A., sobre un area de 7,75 metros cuadrados para una subestacion de distribucion, conforme consta en la Escritura Publica extendida el 7 de marzo de 2002 ante el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Villaran, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00993-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del articulo 110º y siguientes de la Ley de

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