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PÆg. 238241 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de enero de 2003 Concesiones Eléctricas; y, el artículo 220º y siguientes de su Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 008-2003-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi- nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación del bien de propie- dad de la COMPAÑÍA TÉCNICA DE ILUMINACIÓN S.A., parala instalación de la subestación compacta del tipo pedestal de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 6155, ubicada en la Lotización Industrial Santa Rosa, manzana N,lote 10, calle J (hoy Luis Galvani cuadra 3), distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, constituida por Escritura Pública extendida el 7 de marzo de 2002, en los términos ycondiciones estipulados en la misma. Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reco- nocida en el artículo que antecede, las normas de seguri-dad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 01473 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 021-2003-EM/DM Lima, 20 de enero del 2003 VISTO: El Expediente Nº 31135602 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando el reconocimiento de la servi-dumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispensable para la instalación de la subestación con- vencional del tipo superficie de distribución para ServicioPúblico de Electricidad Nº 1286; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha soli- citado el reconocimiento de la servidumbre de ocupaciónde bienes de propiedad particular indispensable para la ins- talación de la subestación convencional del tipo superficie de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº1286, ubicada en la Av. Los Frutales Nº 220, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha consti- tuido servidumbre convencional de ocupación de bienes de propiedad particular con MANUFACTURA DE META-LES Y ALUMINIO RECORD S.A., sobre un área de 96,86 metros cuadrados para una subestación de distribución, conforme consta en la Escritura Pública extendida el 27 demarzo de 2002 ante el Notario de Lima, Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Conce- siones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo delas actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de se-guridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas; y, el artículo 220º y siguientes de su Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 006-2003-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del SurS.A.A., la servidumbre convencional de ocupación del bien de propiedad de MANUFACTURA DE METALES Y ALU- MINIO RECORD S.A., para la instalación de la subesta-ción convencional del tipo superficie de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 1286, ubicada en la Av. Los Frutales Nº 220, distrito de Ate, provincia y departa-mento de Lima, constituida por Escritura Pública extendida el 27 de marzo de 2002, en los términos y condiciones estipulados en la misma. Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reco- nocida en el artículo que antecede, las normas de seguri- dad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normastécnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 01476 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 022-2003-EM/DM Lima, 20 de enero del 2003 VISTO: El Expediente Nº 31135002 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando el reconocimiento de la servi- dumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispensable para la instalación de la subestación com-pacta del tipo pedestal de distribución para Servicio Públi- co de Electricidad Nº 8351; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107- 96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado el re-conocimiento de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispensable para la instalación de la sub- estación compacta del tipo pedestal de distribución para Servi-cio Público de Electricidad Nº 8351, ubicada en la Av. General Ernesto Montagne Nºs. 131 - 135, distrito de Miraflores, provin- cia y departamento de Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el predio se- ñalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación de bienes de propie-dad particular con la JUNTA DE PROPIETARIOS EDIFICIO AVENIDA ERNESTO MONTAGNE, sobre un área de 15,0 metros cuadrados para una subestación de distribución, confor-me consta en el Contrato de Servidumbre de fecha 9 de se- tiembre de 2002, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Con- cesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acredi- ten la existencia de servidumbre convencional para el de-sarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la mis- ma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencionallas normas de seguridad establecidas en la Ley de Conce- siones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técni- cas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas; y, el artículo 220º y siguientes desu Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 007-2003-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas;