Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2003 (31/01/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 31 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 238241

Concesiones Electricas; y, el articulo 220º y siguientes de su Reglamento; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 008-2003-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion del bien de propiedad de la COMPANIA TECNICA DE ILUMINACION S.A., para la instalacion de la subestacion compacta del MORDAZA pedestal de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 6155, ubicada en la Lotizacion Industrial MORDAZA MORDAZA, manzana N, lote 10, MORDAZA J (hoy MORDAZA Galvani cuadra 3), distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, constituida por Escritura Publica extendida el 7 de marzo de 2002, en los terminos y condiciones estipulados en la misma. Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese.

requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 006-2003-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion del bien de propiedad de MANUFACTURA DE METALES Y ALUMINIO RECORD S.A., para la instalacion de la subestacion convencional del MORDAZA superficie de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 1286, ubicada en la Av. Los Frutales Nº 220, distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, constituida por Escritura Publica extendida el 27 de marzo de 2002, en los terminos y condiciones estipulados en la misma. Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 01476

MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 01473 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 021-2003-EM/DM MORDAZA, 20 de enero del 2003 VISTO: El Expediente Nº 31135602 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando el reconocimiento de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion convencional del MORDAZA superficie de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 1286; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion convencional del MORDAZA superficie de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 1286, ubicada en la Av. Los Frutales Nº 220, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion de bienes de propiedad particular con MANUFACTURA DE METALES Y ALUMINIO RECORD S.A., sobre un area de 96,86 metros cuadrados para una subestacion de distribucion, conforme consta en la Escritura Publica extendida el 27 de marzo de 2002 ante el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Villaran, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00993-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas; y, el articulo 220º y siguientes de su Reglamento; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los RESOLUCION MINISTERIAL Nº 022-2003-EM/DM MORDAZA, 20 de enero del 2003 VISTO: El Expediente Nº 31135002 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando el reconocimiento de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion compacta del MORDAZA pedestal de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 8351; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 10796-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion compacta del MORDAZA pedestal de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 8351, ubicada en la Av. General MORDAZA Montagne Nºs. 131 - 135, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion de bienes de propiedad particular con la JUNTA DE PROPIETARIOS EDIFICIO AVENIDA MORDAZA MONTAGNE, sobre un area de 15,0 metros cuadrados para una subestacion de distribucion, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de fecha 9 de setiembre de 2002, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas; y, el articulo 220º y siguientes de su Reglamento; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 007-2003-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.