Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2003 (31/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 31 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los Articulos 5º y 7º del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Energia y Minas para el Ano Fiscal 2003, el mismo que en documento adjunto forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la presente Resolucion se publique en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de su expedicion, en igual plazo debera notificarse al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina de Informatica, incluya en la pagina WEB del Ministerio de Energia y Minas el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Energia y Minas para el Ano Fiscal 2003. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 01910

que hayan sido incautadas, confiscadas o decomisadas no lleguen a manos de particulares o del comercio por la via de subasta, y recomienda la destruccion de las MORDAZA pequenas y ligeras en todos sus aspectos; Que la Secretaria de Asuntos Multilaterales y Especiales del Ministerio de Relaciones con el FACSIMIL (SME-PMSONU) Nº 222-2002 de 26.NOV.2002, comunica el interes de difundir los esfuerzos del Peru en el cumplimiento del Programa de Accion de la Organizacion de Estados Americanos para combatir y eliminar el Trafico Ilicito de MORDAZA Pequenas y Ligeras dentro del MORDAZA del 15º Aniversario de la "Creacion del Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en MORDAZA Latina y el Caribe", y solicita la participacion del Sector Interior en el proyecto de erradicacion de armas; Que la Ley Nº 25054 de 19.JUN.89 que MORDAZA la fabricacion, comercio, posesion y uso por particulares de MORDAZA y municiones que no son de MORDAZA y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 007-98-IN del 1.OCT.98, establecen que el Ministerio del Interior a traves de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil DICSCAMEC, es la entidad encargada del control, destino final y destruccion de las MORDAZA de fuego de uso civil; y, Estando a lo propuesto por el Director General de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil DICSCAMEC y lo opinado por la Direccion General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior en el Informe Nº 6827-2002-IN-0202 de 28.NOV.2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Decomisar las mil novecientas noventitres (1,993) MORDAZA de fuego que se encuentran internadas en los almacenes de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil DICSCAMEC, por haberse encontrado implicadas en hechos delictivos, con el numero de serie erradicado, y las quinientas ochenta (580) MORDAZA de fuego internadas por sus propietarios en forma definitiva en la DICSCAMEC, de acuerdo a las relaciones que se adjuntan que forman parte de la presente resolucion; y que hacen un total de dos mil quinientos setentitres (2,573) MORDAZA de fuego que se detallan a continuacion: a) MORDAZA con el numero de serie erradicado (Limado) MORDAZA neumaticas Carabinas Escopetas Pistolas Revolveres 031 119 342 207 1,294 --------1,993

INTERIOR
Decomisan MORDAZA de fuego internadas en almacenes de la DICSCAMEC por estar implicadas en hechos delictivos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2205-2002-IN/1706 MORDAZA, 5 de diciembre del 2002 Visto: la Hoja de Recomendacion Nº 158-2002-IN-1703 de 2.DIC.2002, de la Comision nombrada por R.D. Nº 2575-2001IN-1706 de 2.DIC.2002, para la evaluacion del destino final de las MORDAZA de fuego internadas desde 1973 en los almacenes de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil DICSCAMEC, por haberse encontrado implicadas en hechos delictivos, sin que MORDAZA sido posible determinar su procedencia por tener el numero de serie erradicado, y de las MORDAZA de fuego internadas por sus propietarios en forma definitiva, para que la DICSCAMEC determine su destino final. CONSIDERANDO: Que, la Subdireccion de Administracion de MORDAZA de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil DICSCAMEC, con el Informe Tecnico Nº 32-2002-IN-1702-3 de 11.OCT.2002, informa que existen mil novecientas noventitres (1993) MORDAZA de fuego que han sido internadas en los almacenes de la DICSCAMEC, por encontrarse implicadas en hechos delictivos con el numero de serie erradicado por accion mecanica, lo que constituye infraccion al inciso f) del articulo 158º del D.S. Nº 007-98-IN del 1.OCT.98, que es sancionada con el decomiso del arma, segun la Tabla de Infracciones aprobada por R.M. Nº 1032-98-IN-0101 de 19.NOV.98; y con los Informes Nº 33-2002-IN-1702-3 de 20.NOV.2002 y Nº 34-2002-IN1702-3 de 20.NOV.2002 da cuenta que quinientas ochenta (580) MORDAZA de fuego han sido internadas por sus propietarios en forma definitiva, renunciando irrevocablemente a su propiedad, a efecto que la DICSCAMEC determine su destino final; Que la Convencion Interamericana Contra la Fabricacion y el Trafico Ilicito de MORDAZA de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados", suscrita por el Peru el 14.NOV.97 en MORDAZA D.C. Estados Unidos de Norte MORDAZA, en el MORDAZA del Vigesimo MORDAZA Periodo de Sesiones de la Asamblea General de la Organizacion de los Estados Americanos, que fue ratificada con el D.S. Nº 029-99-RE de 4.JUN.99, dispone que los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para asegurar que las MORDAZA de fuego

b) MORDAZA internadas en forma definitiva por sus propietarios Carabinas Escopetas Pistolas Revolveres Pistolas Ametralladoras 035 082 165 295 003 ------580

TOTAL: 2,573 Articulo 2º.- Autorizar la destruccion de las dos mil quinientas setentitres (2,573) MORDAZA de fuego, indicadas en el articulo precedente. Articulo 3º.- La Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil DICSCAMEC, al termino de la destruccion de las MORDAZA de fuego, formulara el Informe final correspondiente, anexando las actas debidamente suscritas por los participantes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 23177

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