Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2003 (31/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 31 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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empresa de vigilancia privada contra la R.D. Nº 1392-2002IN-1704/1.1 del 9.JUL.2002, que le impuso multa de tres (3) UIT por infringir el Art. 90º inciso f) concordante con el Art. 67º inciso g) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN del 9.MAY.94, al dotar al vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del revolver MORDAZA Rossi Cal. 38, Nº E146015, sin contar con la respectiva licencia de posesion y uso vigente para que preste servicio de seguridad; Que, del estudio y analisis de los actuados se aprecia que la recurrente en su Recurso de Apelacion expone que la DICSCAMEC, no ha tomado en cuenta que el dia de la Inspeccion Inopinada a las instalaciones de su cliente HIRAOKA S.A., su personal se encontraba realizando las gestiones pertinentes para la obtencion de su carne y licencia para uso de MORDAZA, por lo que fueron encontrados en el momento de la mencionada inspeccion solamente los retenes de base, entre ellos el vigilante MORDAZA MORDAZA TOMAS; Que, los reemplazos o retenes que se nombren para las labores de seguridad, deben reunir los mismos requisitos que los titulares, los mismos que deben poseer sus respectivos carnes y licencias para uso de arma de fuego, requisito que no cumplia el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, infraccion que fue debidamente sancionada, en el entendido que dicha empresa tiene la calidad de reincidente en la comision de infraccion al Art. 90º inciso f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, requisito que no reune el presente recurso; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 66142002-IN-0202 del 20.NOV.2002; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. TRANSPORTES MARITIMOS SERVICIOS SUBACUATICOS Y SEGURIDAD SAC. (TRANSERBU SAC.), contra la Resolucion Directoral Nº 2160-2002-IN-1704/1 del 4.OCT.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 00257

Que, el excederse en los plazos que fija la Ley Nº 27444 para la resolucion de procesos administrativos no constituye causal de nulidad; si la administracion no resuelve dentro del termino que senala la Ley, el administrado puede acogerse al silencio administrativo negativo; aun en este caso conforme lo dispuesto en el Art. 188.4 de la Ley Nº 27444, la administracion mantiene la obligacion de resolver bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el MORDAZA ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional; Que, el apelante manifiesta que los inspectores no se han identificado, por lo cual no esta consignado en el acta sus nombres, faltando a la verdad, porque los Inspectores DICSCAMEC MORDAZA de toda inspeccion se identifican plenamente, solo asi los vigilantes, muestran sus armamentos y licencias respectivas, el hecho de que no figure en el acta la postfirma del Inspector, no anula o enerva la validez de dicho acto administrativo; Que, el impugnante cuestiona el procedimiento y la forma, sin embargo reconoce la infraccion cometida, es asi que en el punto 2 de sus fundamentos de derecho, admite que la licencia del vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encontraba en tramite y se obtuvo tres (3) dias despues de la inspeccion inopinada; por tanto la infraccion se encuentra debidamente acreditada; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente contenido de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Asimismo la Resolucion cuestionada no se encuentra dentro de los alcances de los Arts. 10º y 202º de la Ley Nº 27444, razon por la cual deviene en Infundado declarar su nulidad; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 65512002-IN-0202 del 18.NOV.2002; y, De conformidad a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. CRITERION SECURITY S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 2219-2002-IN1704/1 del 16.OCT.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 00595 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0018-2003-IN/1701

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0017-2003-IN/1701 MORDAZA, 8 de enero del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa de Vigilancia Privada CRITERION SECURITY S.A., representada por su Representante Legal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 2219-2002-IN-1704/1 del 16.OCT.2002; CONSIDERANDO: Que, del estudio y analisis de los actuados se aprecia que el apelante cuestiona la R.D. Nº 2219-2002-IN-1704/1 que declara Improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 1586-2002-IN-1704/1 del 31.JUL.2002, por la cual se le impuso una multa de una y media (1.50) UIT por infraccion al Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al dotar al vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del revolver MORDAZA Taurus Cal. 38, Nº KF455149, sin contar con la correspondiente licencia de posesion y uso de arma de fuego, solicitando la nulidad de la referida Resolucion Directoral, manifestando como fundamentos, que la reconsideracion no se resolvio dentro del plazo de 30 dias que senala la Ley, aspecto que considera como causal de nulidad. Asimismo senala que no se ha cumplido los plazos para las notificaciones de los actos administrativos;

MORDAZA, 8 de enero del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa de Vigilancia Privada PERUANA DE SEGURIDAD Y SERVICIOS S.R.L., cuyo Representante Legal es el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 1716-2002-IN1704/1 del 9.AGO.2002. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1716/2002-IN1704/1 del 9.AGO.2002, se declaro improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. PERUANA DE SEGURIDAD Y SERVICIOS S.R.L., contra la R.D. Nº 116-2002-IN-1704/1 del 14.JUN.2002, mediante la cual se le impuso multa de una (1) UIT, a la citada empresa, por haber infringido el Art. 90º Inc. b) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al no haber renovado oportunamente su Autorizacion de Funcionamiento para prestar Servicios de Vigilancia Privada, toda vez que su Resolucion Directoral Nº 851-99-IN, vencio el 23.FEB.2002, y recien el 13.MAR.2002, presenta su expediente de renovacion, 18 dias despues del vencimiento; Que, con fecha 30.SET.2002, la indicada Empresa de Vigilancia Privada interpone recurso de apelacion contra la R.D. Nº 1716/2002-IN-1704/1, argumentando que tuvo problemas ajenos a su voluntad para renovar la carta fian-

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