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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2003 (31/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 238245 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de enero de 2003 empresa de vigilancia privada contra la R.D. Nº 1392-2002- IN-1704/1.1 del 9.JUL.2002, que le impuso multa de tres(3) UIT por infringir el Art. 90º inciso f) concordante con el Art. 67º inciso g) del Reglamento de Servicios de Seguri- dad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN del 9.MAY.94,al dotar al vigilante Percy MELÉNDEZ TOMAS, del revól- ver marca Rossi Cal. 38, Nº E146015, sin contar con la respectiva licencia de posesión y uso vigente para que pres-te servicio de seguridad; Que, del estudio y análisis de los actuados se aprecia que la recurrente en su Recurso de Apelación expone quela DICSCAMEC, no ha tomado en cuenta que el día de la Inspección Inopinada a las instalaciones de su cliente HI- RAOKA S.A., su personal se encontraba realizando lasgestiones pertinentes para la obtención de su carné y li- cencia para uso de armas, por lo que fueron encontrados en el momento de la mencionada inspección solamente losretenes de base, entre ellos el vigilante Percy MELÉNDEZ TOMAS; Que, los reemplazos o retenes que se nombren para las labores de seguridad, deben reunir los mismos requisi- tos que los titulares, los mismos que deben poseer sus respectivos carnés y licencias para uso de arma de fuego,requisito que no cumplía el vigilante Percy MELÉNDEZ TOMAS, infracción que fue debidamente sancionada, en el entendido que dicha empresa tiene la calidad de reinciden-te en la comisión de infracción al Art. 90º inciso f) del Re- glamento de Servicios de Seguridad Privada; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas produ-cidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, requisito que no reúne el presente recurso; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 6614- 2002-IN-0202 del 20.NOV.2002; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. TRANSPORTES MARI- TIMOS SERVICIOS SUBACUATICOS Y SEGURIDAD SAC. (TRANSERBU SAC.), contra la Resolución Directo-ral Nº 2160-2002-IN-1704/1 del 4.OCT.2002, por los fun- damentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 00257 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0017-2003-IN/1701 Lima, 8 de enero del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la Em- presa de Vigilancia Privada CRITERION SECURITY S.A., representada por su Representante Legal Hernán ÁLVA- REZ ROJAS, contra la R.D. Nº 2219-2002-IN-1704/1 del16.OCT.2002; CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis de los actuados se aprecia que el apelante cuestiona la R.D. Nº 2219-2002-IN-1704/1 que declara Improcedente el recurso de reconsideración interpues- to contra la R.D. Nº 1586-2002-IN-1704/1 del 31.JUL.2002,por la cual se le impuso una multa de una y media (1.50) UIT por infracción al Reglamento de Servicios de Seguridad Pri- vada, al dotar al vigilante Armando MONTALVO MARTÍNEZ,del revólver marca Taurus Cal. 38, Nº KF455149, sin contar con la correspondiente licencia de posesión y uso de arma de fuego, solicitando la nulidad de la referida ResoluciónDirectoral, manifestando como fundamentos, que la reconside- ración no se resolvió dentro del plazo de 30 días que señala la Ley, aspecto que considera como causal de nulidad. Asi-mismo señala que no se ha cumplido los plazos para las no- tificaciones de los actos administrativos;Que, el excederse en los plazos que fija la Ley Nº 27444 para la resolución de procesos administrativos no constituyecausal de nulidad; si la administración no resuelve dentro del término que señala la Ley, el administrado puede acogerse al silencio administrativo negativo; aún en este caso conforme lodispuesto en el Art. 188.4 de la Ley Nº 27444, la administración mantiene la obligación de resolver bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conoci-miento de una autoridad jurisdiccional; Que, el apelante manifiesta que los inspectores no se han identificado, por lo cual no está consignado en el actasus nombres, faltando a la verdad, porque los Inspectores DICSCAMEC antes de toda inspección se identifican ple- namente, sólo así los vigilantes, muestran sus armamen-tos y licencias respectivas, el hecho de que no figure en el acta la postfirma del Inspector, no anula o enerva la vali- dez de dicho acto administrativo; Que, el impugnante cuestiona el procedimiento y la for- ma, sin embargo reconoce la infracción cometida, es así que en el punto 2 de sus fundamentos de derecho, admiteque la licencia del vigilante Armando MONTALVO MARTÍ- NEZ, se encontraba en trámite y se obtuvo tres (3) días después de la inspección inopinada; por tanto la infracciónse encuentra debidamente acreditada; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Proce- dimiento Administrativo General, establece que el Recursode Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente contenido de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Asimis-mo la Resolución cuestionada no se encuentra dentro de los alcances de los Arts. 10º y 202º de la Ley Nº 27444, razón por la cual deviene en Infundado declarar su nulidad; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 6551- 2002-IN-0202 del 18.NOV.2002; y, De conformidad a la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. CRITERION SECURI- TY S.A., contra la Resolución Directoral Nº 2219-2002-IN- 1704/1 del 16.OCT.2002, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 00595 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0018-2003-IN/1701 Lima, 8 de enero del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la Em- presa de Vigilancia Privada PERUANA DE SEGURIDAD Y SERVICIOS S.R.L., cuyo Representante Legal es el Sr.Roger RUIZ PAREDES, contra la R.D. Nº 1716-2002-IN- 1704/1 del 9.AGO.2002. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1716/2002-IN- 1704/1 del 9.AGO.2002, se declaró improcedente el Re- curso de Reconsideración interpuesto por la EVP. PERUA-NA DE SEGURIDAD Y SERVICIOS S.R.L., contra la R.D. Nº 116-2002-IN-1704/1 del 14.JUN.2002, mediante la cual se le impuso multa de una (1) UIT, a la citada empresa, porhaber infringido el Art. 90º Inc. b) del Reglamento de Servi- cios de Seguridad Privada, al no haber renovado oportu- namente su Autorización de Funcionamiento para prestarServicios de Vigilancia Privada, toda vez que su Resolu- ción Directoral Nº 851-99-IN, venció el 23.FEB.2002, y re- cién el 13.MAR.2002, presenta su expediente de renova-ción, 18 días después del vencimiento; Que, con fecha 30.SET.2002, la indicada Empresa de Vigilancia Privada interpone recurso de apelación contrala R.D. Nº 1716/2002-IN-1704/1, argumentando que tuvo problemas ajenos a su voluntad para renovar la carta fian-