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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2003 (31/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 238267 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de enero de 2003 mencionado investigado se encarga de tramitar los pro- cesos de don Yen Han Chen ante el Poder Judicial, y queincluso labora en su oficina luego del horario de trabajo utilizando su condición de empleado del Poder Judicial para agilizar los procesos del nombrado prestamista en el me-nor tiempo posible, razón por la cual mediante resolución de fojas doscientos cincuenta a doscientos cincuentiuno, su fecha trece de noviembre del dos mil uno, Jefatura de laOficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial dis- puso la acumulación de dicha denuncia a la presente in- vestigación; Cuarto: que, asimismo, por resolución núme- ro uno, de fojas cuatrocientos cuarenta, su fecha seis de mayo del dos mil dos, se dispone la apertura de otra inves- tigación contra el mencionado auxiliar de justicia, en aten-ción al reportaje periodístico propalado el veintiocho de abril del dos mil dos, en el Programa de Televisión "La Revista Dominical", en el que se formula denuncia contra GregorioFederico Moscol Quintana, por "intervenir o influir en diver- sos procesos judiciales a fin de agilizar y favorecer al pres- tamista Yen Han Chen en el remate de inmuebles otorga-dos en garantía hipotecaria", y "por protagonizar un es- cándalo en la vía pública" a raíz de las quejas formuladas en su contra; que, tal denuncia ha dado lugar a que confecha uno de julio del dos mil dos, también por resolución de Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante a fojas seiscientos setentitrés, sedisponga su acumulación a la presente investigación; Quin- to: que, el investigado en su descargo niega las imputacio- nes formuladas, calificándolas de falsas, asimismo refiereno haber tenido relación alguna con las denunciantes, y conforme aparece en su informe de fojas sesentiuno a se- senticinco, señala no haber efectuado tratativa o negocia-ción alguna en representación de Yen Han Chen, con doña Lilian Grandez Oliveira, reconociendo sin embargo que sí mantiene una relación amical de más de un lustro con elnombrado prestamista, de lo cual, conforme expresamen- te lo señala, "las denunciantes pretenden aprovecharse para imputarle situaciones que jamás ha realizado"; de otrolado, refiere que no ha tenido oportunidad de conocer el contenido de la cinta de audio a la que hace alusión en su parte introductoria la resolución número cuatrocientos cua-rentisiete de Jefatura de la Oficina de Control de la Magis- tratura del Poder Judicial, por lo que considera que se ha vulnerado su derecho de defensa; Sexto: que, no obstante lo manifestado por el investigado, del análisis de lo actua- do fluye que don Gregorio Federico Moscol Quintana, sí se constituyó al domicilio de doña Lilian Grandez Oliveira, locual se encuentra plenamente acreditado en el Acta de Vi- sualización de vídeo filmado el veintisiete de setiembre del dos mil uno, y en las declaraciones de la mencionada de-nunciante y del propio investigado, de fojas sesentinueve, de setenticinco a setentiocho, y de ciento nueve y siguien- tes, respectivamente, en donde se confirman las conver-saciones que sostuvo el investigado con la denunciante, las mismas que guardan relación con el proceso judicial materia de la denuncia y en donde se registra que el auxi-liar jurisdiccional asegura que "cancelada la deuda se ar- chiva el proceso"; asimismo, aparece en el Acta de Visua- lización del vídeo tomado el cinco de octubre del dos miluno, así como en las declaraciones de la referida denun- ciante y del investigado, de fojas ochenta, de setenticinco a setentiocho, de ochentiuno a ochenticinco, y de cientonueve y siguientes, respectivamente, que don Gregorio Federico Moscol Quintana acompañado de Ko Wei Chen, hermano y apoderado de don Yen Han Chen, acude a laNotaría Osambela Lynch, para reunirse con doña Lilian Grandez Oliveira, a efectos de llevar a cabo la cancelación parcial de la hipoteca otorgada precisamente a favor delprestamista Yen Han Chen, comprobándose de manera in- objetable que el investigado sí intervino a favor de su ami- go, prestamista y justiciable don Yen Han Chen, y a cuyacita acudió luego de tramitar el permiso correspondiente ante la Administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme se encuen-tra acreditado a fojas noventa de la presente investigación; que, en tal sentido el investigado ha reconocido expresa- mente haber preparado proyectos de minutas para la can-celación de la deuda de la hermana de doña Lilian Gran- dez Oliveira con Yen Han Chen, según aparece en su de- claración de fojas ciento nueve y siguientes, justificandosu accionar en el supuesto afán de "ayudar a un amigo"; que, en cuanto al argumento de no haber escuchado la cinta de audio, se evidencia que el investigado al respon-der las preguntas contenidas en el Acta de fojas ciento nueve y siguientes, sí conoció dicho medio probatorio res-pecto del cual en su momento no formuló objeción algu- na, por lo que tal cuestionamiento no sólo resulta irrele- vante, sino que carece de asidero; por lo que, siendo estoasí, se encuentra fehacientemente acreditada la conduc- ta irregular del auxiliar jurisdiccional investigado que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo, y queafecta significativamente la imagen institucional del Po- der Judicial, desmereciéndolo ante el concepto público a que se refiere lo previsto en el artículo doscientos oncedel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas porel inciso treintiuno del artículo ochentidós del Texto Úni- co Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con- cordado con los artículos doscientos dos y doscientosseis del citado cuerpo normativo, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Conse- jero Carlos Alva Angulo, por unanimidad, RESUELVE : Imponer la medida disciplinaria de destitución a don Gre- gorio Federico Moscol Quintana, por su actuación como Especialista Legal del Cuadragésimo Quinto JuzgadoEspecializado en lo Civil de Lima. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.SS. HUGO SIVINA HURTADO WALTER VÁSQUEZ VEJARANOJORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE01881 Sancionan con destitución a secretarios de juzgado penal de Lima y de paz letra-do de El Tambo INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 11-2002 LIMA Lima, trece de enero del dos mil tres.VISTO: el expediente que contiene la Investigación ODICMA número once guión dos mil dos guión Lima, se-guida contra don José Angel Caillaux Pantigoso; por los fundamentos de la resolución número trescientos ochenti- cinco guión dos mil dos expedida por Jefatura de la Oficinade Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas cincuentiocho a cincuentinueve, su fecha diez de junio del dos mil dos, que propone la destitución del nombrado ser-vidor, por su actuación como Secretario Judicial del Déci- mo Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO : Primero: que, la investiga- ción objeto de la presente resolución se inició a mérito de la denuncia verbal, su fecha diecinueve de diciembre del dos mil uno, formulada por don Edgar Edwin Rosales Die-go contra don José Angel Caillaux Pantigoso, Secretario Judicial del Décimo Quinto Juzgado Penal de Lima, al ha- berle solicitado suma de dinero a cambio de la devolucióndel teléfono celular de su propiedad incautado con otras especies en el proceso que se le sigue por el delito de estafa, y cuya devolución solicitó ante dicho Juzgado envarias oportunidades conforme se encuentra acreditado a fojas tres y cinco de esta investigación; Segundo : que, ante la denuncia formulada por Edgar Edwin Rosales Diego, confecha veinte de diciembre del dos mil uno, se llevó a cabo el operativo anticorrupción dispuesto por Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,con participación del Ministerio Público y de la Policía Na- cional, interviniéndose al servidor investigado luego de haber recibido de manos del denunciante la suma de trein-ta nuevos soles, y cuyas denominaciones y números de serie resultaron ser los mismos facilitados por el fondo intan- gible del referido órgano de control para la realización del