Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2003 (31/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de enero de 2003

20% adicional a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las propuestas de bienes elaborados dentro del territorio nacional; Que, de los antecedentes del mencionado MORDAZA de seleccion se observa que la evaluacion de las propuestas economicas se efectuo sobre la base de un adicional de solo un 15%, contraviniendo lo senalado en las Bases, el articulo 52º del Reglamento y la Ley Nº 27633; Que, por otro lado, conforme al Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de setiembre del 2002, los valores que establezcan las Entidades y las propuestas economicas que presenten los postores participantes en los procesos de seleccion convocados en aplicacion del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas ampliatorias, modificatorias y conexas, deben ser formuladas en cifras monetarias que consideren hasta un MORDAZA de dos (02) decimales; Que, de acuerdo al numeral 5.6 de las Bases, en lo que respecta a la propuesta economica, se establecio que se especificara el monto total de la oferta, considerando hasta tres decimales, contraviniendose de esta manera lo establecido en el citado Acuerdo; Que, de lo senalado anteriormente, se observa que se ha prescindido del articulo 33º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el articulo 52º del Reglamento, asi como lo senalado en la Ley Nº 27633 y el Acuerdo Nº 017/010, al evaluar incorrectamente las propuestas economicas y elaborar incorrectamente las Bases del presente MORDAZA, por lo que se ha incurrido en causal de nulidad segun lo establecido en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, el articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, atendiendo a la MORDAZA mencionada precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0206S00291; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la declaracion de nulidad de oficio de un MORDAZA es una atribucion de la autoridad administrativa en los casos contemplados en la Ley; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0206S00291 "Adquisicion de Papel Toalla", y en consecuencia, sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, debiendose retrotraer el MORDAZA a la Etapa de Convocatoria, previa reformulacion de las Bases. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Auditoria Interna que realice el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar.

4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0206S00291, la Gerencia General del Hospital MORDAZA Almenara Irigoyen y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 01925

Declaran nulidad de concurso publico sobre contratacion del servicio de alimentacion y nutricion para el Hospital III MORDAZA MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 041-PE-ESSALUD-2003 MORDAZA, 27 de enero del 2003 VISTA: La Carta Nº 1285-GDTA-ESSALUD-2002 mediante la cual el Gerente Departamental de Tacna solicita que se declare de oficio la nulidad del Concurso Publico Nº 0221P00011 "Contratacion del Servicio de Alimentacion y Nutricion para el Hospital III MORDAZA MORDAZA Carrion"; y la Carta Nº 7093-OCAJ-ESSALUD-2002; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de setiembre del 2002, se convoco al Concurso Publico Nº 0221P00011 con el objeto de contratar el servicio de Alimentacion y Nutricion para el Hospital III "Daniel MORDAZA Carrion" de la Gerencia Departamental Tacna, con un valor referencial de S/. 376,174.68 (Trescientos setentiseis mil ciento setenticuatro y 68/100 Nuevos Soles); Que, conforme a lo senalado en el articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las Bases de una Licitacion o Concurso Publico seran aprobadas por el Titular del Pliego que lo convoca o por el funcionario designado por este ultimo o por el Directorio en el caso de las Empresas del Estado; Que, de los antecedentes de las Bases del Concurso Publico Nº 0221P00011 se observa que estas no fueron aprobadas por funcionario alguno, siendo convocados sin contar con dicho requisito, contraviniendo de esta manera lo establecido en el articulo 25º de la Ley; Que, asimismo, el articulo 66º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que las Bases estableceran ademas de los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluacion, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion. En tal sentido, para la evaluacion tecnica deberan distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos minimos a efectos que MORDAZA admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignandoles puntajes en funcion de los factores de evaluacion preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos minimos con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE a traves de su Pronunciamiento Nº 072-2002 (GTN); Que, en el presente caso, el numeral 1.1 del Anexo 4 "Especificaciones Tecnicas" de las Bases del Concurso Publico Nº 0221P00011, establece como requerimiento minimo que el valor calorico total (VCT) de los regimenes normales sera no menor de 2,200 calorias al dia distribuidas en la siguiente forma: Desayuno 20%, Almuerzo 45% y Comida 35%;

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