Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2003 (31/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, viernes 31 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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INEI
Crean Indice Unificado de Codigo 80, exclusivamente para Concreto Premezclado
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCION JEFATURAL Nº 024-2003-INEI MORDAZA, 30 de enero del 2003 CONSIDERANDO: Que,la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de Precios para la aplicacion de las Formulas Polinomicas de Reajuste Automatico de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, es politica del INEI el MORDAZA perfeccionamiento de la Metodologia de fijacion de los Indices Unificados de Precios, con el objetivo de lograr mayor precision en el calculo de los reajustes de los presupuestos de las obras de construccion que se ejecutan en las distintas ciudades del pais; Que, teniendo conocimiento que el elemento Concreto Premezclado ha adquirido importancia en el sector construccion, es conveniente, crear un Indice Unificado de Precio de Codigo 80 que se denominara Concreto Premezclado; Estando a lo acordado por la Comision Tecnica, en su reunion de fecha 16 de enero del 2003 y a lo propuesto por las Direccion Tecnica de Indicadores Economicos y la visacion de la Subjefatura de Estadistica y Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Crear a partir del mes de enero del 2003, el Indice Unificado de Codigo 80, exclusivamente para Concreto Premezclado. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe 01926

INPE
Sancionan con destitucion a ex funcionario de la Oficina de Recursos Humanos del INPE
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 077-2003-INPE/P MORDAZA, 27 de enero de 2003 VISTO, el Informe Nº 001-2003-INPE-CEPAD del 20 de enero del 2003 de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 943-2002INPE/P se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al ex funcionario Nivel F-1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA COSTA, ex Jefe de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos de la Oficina de Recursos Humanos, en merito al Informe Nº 038-2002-INPE-CEPAD, elaborado por la

Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, que tuvo como sustento el Informe Nº 010-2002INPE/05.03 sobre el Examen Especial "Sustraccion sistematica de fracciones variables de las remuneraciones y pensiones del personal INPE", elaborado por la Oficina General de Auditoria; Que, es preciso indicar, que de conformidad con lo establecido en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 1212002-PCM del 30 de noviembre del 2002, se establecio que para efecto del computo de los plazos regulares para los procedimientos administrativos de las entidades sujetas al ambito de aplicacion de dicha MORDAZA, los dias comprendidos del 16 de diciembre del 2002 al 3 de enero del 2003, fueron considerados como dias inhabiles, por lo que se debe tener en cuenta al momento de computarse los plazos; Que, el referido procesado fue debidamente notificado personalmente con la Resolucion Presidencial Nº 943-2002INPE/P de apertura de MORDAZA administrativo, el dia 3 de diciembre del 2002, conforme consta de los cargos de notificacion que obran en el expediente, habiendo concluido esta Comision Especial de Procesos Administrativos con el MORDAZA administrativo disciplinario el 20 de enero del 2003, por lo que se ha cumplido con el plazo dentro del cual se debe llevar a cabo el MORDAZA administrativo disciplinario, en conformidad con lo establecido en el articulo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, asimismo, el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA COSTA, ha presentado su descargo por escrito, fuera de los plazos previstos en el articulo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, no habiendo ejercido su derecho a informar oralmente de forma personal o a traves de su abogado, en conformidad a lo dispuesto en el articulo 171º de la acotada MORDAZA legal, no obstante habersele notificado en forma oportuna mediante Memorandums Nº 069-2002-INPE-CEPAD y Nº 004-2003-INPE-CEPAD para que pueda hacer uso de la palabra los dias 13 de diciembre del 2002 y el 16 de enero del 2003; Que, de igual forma, el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA COSTA, al ser debidamente notificado con la Resolucion de apertura de procedimiento administrativo disciplinario y a efectos de que haga uso de su derecho de defensa, se puso a su disposicion por el termino de ley, los antecedentes del presente procedimiento, en conformidad con lo establecido en el articulo 168º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, lo cual hizo recien el dia 9 de enero del 2003, conforme consta en el cargo que obra en el expediente, habiendo transcurrido mas de un mes, desde la fecha en el que se le notifico la resolucion de apertura de MORDAZA administrativo disciplinario el dia 3 de diciembre del 2002, presentando su descargo fuera de los plazos previstos por ley, el dia 16 de enero del 2003, fecha en la que se programo su informe oral; Que, con respecto a los hechos materia del presente MORDAZA administrativo disciplinario, sobre la revision efectuada por la Oficina General de Auditoria a las Planillas de Remuneraciones, Pensiones y CAFAE, correspondiente a los periodos 1999 y 2001, asi como a los Reportes de Abonos remitidos por el Banco Continental se detecto la sustraccion indebida de fracciones variables en las planillas de remuneraciones y pensiones del INPE, ascendente a S/. 49,132.59 nuevos soles durante el ano 1999 y S/. 19,210.82 nuevos soles durante el ano 2001, periodo en el cual, el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA COSTA, en su condicion de miembro del Area de Informatica de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos, encargado del sistema de planillas en la Oficina General de Informatica y Jefe de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos, manipulo intencionalmente el sistema de planillas del INPE en su programa de generacion de la informacion remitida al Banco Continental , mediante disquetes, a fin de apropiarse indebida e ilicitamente de las fracciones variables de las remuneraciones y pensiones de los servidores activos y cesantes del INPE, por un monto total de S/. 68,343.40 nuevos soles, monto que fue desviado progresivamente a su cuenta personal y a las cuentas personales de los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Jhony MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obteniendo con dichos actos un provecho irregular e ilegal; Que, a lo anterior, debe anadirse el hecho que el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA COSTA, ha figurado irregular e indebidamente en los reportes de abonos remitidos

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