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PÆg. 238283 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de enero de 2003 I N E I Crean ˝ndice Unificado de Código 80, exclusivamente para Concreto Premez- clado INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 024-2003-INEI Lima, 30 de enero del 2003 CONSIDERANDO: Que,la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Na- cional de Estadística e Informática (INEI) las funciones deelaboración de los Índices de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, es política del INEI el constante perfeccionamiento de la Metodología de fijación de los Índices Unificados de Precios, con el objetivo de lograr mayor precisión en el cál-culo de los reajustes de los presupuestos de las obras de construcción que se ejecutan en las distintas ciudades del país; Que, teniendo conocimiento que el elemento Concreto Premezclado ha adquirido importancia en el sector cons- trucción, es conveniente, crear un Índice Unificado de Pre-cio de Código 80 que se denominará Concreto Premezcla- do; Estando a lo acordado por la Comisión Técnica, en su reunión de fecha 16 de enero del 2003 y a lo propuesto por las Dirección Técnica de Indicadores Económicos y la vi- sación de la Subjefatura de Estadística y Oficina Técnicade Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo Único.- Crear a partir del mes de enero del 2003, el Índice Unificado de Código 80, exclusivamente para Concreto Premezclado. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 01926 I N P E Sancionan con destitución a ex funcio- nario de la Oficina de Recursos Huma-nos del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 077-2003-INPE/P Lima, 27 de enero de 2003 VISTO, el Informe Nº 001-2003-INPE-CEPAD del 20 de enero del 2003 de la Comisión Especial de Procesos Ad- ministrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peniten-ciario. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Presidencial Nº 943-2002- INPE/P se instauró proceso administrativo disciplinario alex funcionario Nivel F-1 César Augusto MEDINA COSTA, ex Jefe de la Unidad de Remuneraciones y Desplaza- mientos de la Oficina de Recursos Humanos, en méritoal Informe Nº 038-2002-INPE-CEPAD, elaborado por laComisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios, que tuvo como sustento el Informe Nº 010-2002-INPE/05.03 sobre el Examen Especial “Sustracción sis- temática de fracciones variables de las remuneraciones y pensiones del personal INPE”, elaborado por la OficinaGeneral de Auditoría; Que, es preciso indicar, que de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 121-2002-PCM del 30 de noviembre del 2002, se estableció que para efecto del cómputo de los plazos regulares para los procedimientos administrativos de las entidades suje-tas al ámbito de aplicación de dicha norma, los días com- prendidos del 16 de diciembre del 2002 al 3 de enero del 2003, fueron considerados como días inhábiles, por lo quese debe tener en cuenta al momento de computarse los plazos; Que, el referido procesado fue debidamente notificado personalmente con la Resolución Presidencial Nº 943-2002- INPE/P de apertura de proceso administrativo, el día 3 de diciembre del 2002, conforme consta de los cargos de no-tificación que obran en el expediente, habiendo concluido esta Comisión Especial de Procesos Administrativos con el proceso administrativo disciplinario el 20 de enero del2003, por lo que se ha cumplido con el plazo dentro del cual se debe llevar a cabo el proceso administrativo disciplinario, en conformidad con lo establecido en el artí-culo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, asimismo, el ex funcionario César Augusto MEDI- NA COSTA, ha presentado su descargo por escrito, fuerade los plazos previstos en el artículo 169º del Decreto Su- premo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Admi- nistrativa, no habiendo ejercido su derecho a informar oral-mente de forma personal o a través de su abogado, en con- formidad a lo dispuesto en el artículo 171º de la acotada norma legal, no obstante habérsele notificado en formaoportuna mediante Memorándums Nº 069-2002-INPE-CE- PAD y Nº 004-2003-INPE-CEPAD para que pueda hacer uso de la palabra los días 13 de diciembre del 2002 y el 16de enero del 2003; Que, de igual forma, el ex funcionario César Augusto MEDINA COSTA, al ser debidamente notificado con laResolución de apertura de procedimiento administrativo disciplinario y a efectos de que haga uso de su derecho de defensa, se puso a su disposición por el término de ley, losantecedentes del presente procedimiento, en conformidad con lo establecido en el artículo 168º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, lo cual hizo recién el día 9 de enero del2003, conforme consta en el cargo que obra en el expe- diente, habiendo transcurrido más de un mes, desde la fe- cha en el que se le notificó la resolución de apertura deproceso administrativo disciplinario el día 3 de diciembre del 2002, presentando su descargo fuera de los plazos pre- vistos por ley, el día 16 de enero del 2003, fecha en la quese programó su informe oral; Que, con respecto a los hechos materia del presente proceso administrativo disciplinario, sobre la revisión efec-tuada por la Oficina General de Auditoría a las Planillas de Remuneraciones, Pensiones y CAFAE, correspondiente a los períodos 1999 y 2001, así como a los Reportes de Abo-nos remitidos por el Banco Continental se detectó la sus- tracción indebida de fracciones variables en las planillas de remuneraciones y pensiones del INPE, ascendente aS/. 49,132.59 nuevos soles durante el año 1999 y S/. 19,210.82 nuevos soles durante el año 2001, período en el cual, el ex funcionario César Augusto MEDINA COSTA, ensu condición de miembro del Área de Informática de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos, encarga- do del sistema de planillas en la Oficina General deInformática y Jefe de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos, manipuló intencionalmente el sistema de planillas del INPE en su programa de generación de la in-formación remitida al Banco Continental , mediante disque- tes, a fin de apropiarse indebida e ilícitamente de las fraccio- nes variables de las remuneraciones y pensiones de losservidores activos y cesantes del INPE, por un monto total de S/. 68,343.40 nuevos soles, monto que fue desviado progresivamente a su cuenta personal y a las cuentaspersonales de los servidores José Jimmy BECERRA ES- CALANTE y Jhony William BECERRA ESCALANTE, ob- teniendo con dichos actos un provecho irregular e ilegal; Que, a lo anterior, debe añadirse el hecho que el ex servidor César Augusto MEDINA COSTA, ha figurado irre- gular e indebidamente en los reportes de abonos remitidos