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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2003 (31/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 54

PÆg. 238268 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de enero de 2003 operativo; de igual modo se constató que el teléfono ce- lular reclamado por el denunciante le fue devuelto por elauxiliar jurisdiccional sin mandato judicial y sin acta de entrega; Tercero: que, el investigado en su declaración de fecha veinte de diciembre del dos mil uno, obrante defojas cuarentiséis a cuarentiocho, admite haber recibido del denunciante la suma de treinta nuevos soles, mani- festando en su descargo que nunca solicitó dicho monto,y que el denunciante le hizo entrega del dinero para lue- go salir a toda prisa, sorprendiéndolo, sin darle oportuni- dad de devolvérselo; asimismo reconoce haber entrega-do el teléfono celular incautado sin mandato judicial y sin acta de entrega, debido a un error y por insistencia del inculpado; Cuarto: que, no obstante lo señalado por el nombrado auxiliar jurisdiccional, resulta evidente que el encuentro para la entrega del dinero no fue casual, sino coordinado, desprendiéndose que el requerimiento pre-vio de don José Angel Caillaux Pantigoso efectivamente existió, encontrándose acreditado que el denunciante con fechas once y diecisiete de diciembre del dos mil uno,solicitó la devolución de su teléfono celular, conforme aparece en sus escritos de fojas tres y cinco; en tal sen- tido, los argumentos defensivos del investigado no hacenmás que reflejar una intención de evadir su responsabili- dad ante la flagrancia de las irregularidades cometidas, siendo el caso, que la simpleza de la defensa estructura-da y la contundencia de las pruebas aportadas, corrobo- ran dicha responsabilidad; por lo que siendo esto así, se encuentra fehacientemente acreditada la conducta irre-gular del Secretario Judicial investigado que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, y que afecta signifi- cativamente la imagen institucional del Poder Judicial,desmereciéndolo ante el concepto público a que se refie- re lo previsto en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por ta-les fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judi- cial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso trein- tiuno del artículo ochentidós del Texto Único Ordenado dela Ley Orgánica del Poder Judicial, concordado con los ar- tículos doscientos dos y doscientos seis del citado cuerpo normativo, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidadcon el informe del señor Consejero Carlos Alva Angulo, RESUELVE : Imponer la medida disciplinaria de destitu- ción a don José Angel Caillaux Pantigoso, por su actua- ción como Secretario Judicial del Décimo Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SS.HUGO SIVINA HURTADO WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE B. CALDERÓN CASTILLOCARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 01882 INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 36-2002-JUNÍN Lima, diez de enero del dos mil tres.VISTO; el expediente que contiene la Investigación ODICMA número treintiséis guión dos mil dos guiónJunín, instaurada contra doña Marleny Karinna Espíritu Camargo; por los fundamentos de la resolución número cuatrocientos sesentiocho expedida por Jefatura de laOficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas doscientos dos a doscientos ocho, su fecha quince de julio del dos mil dos, que propone la destitu-ción de la nombrada servidora, por su actuación como Secretaria del Juzgado de Paz Letrado de El Tambo, comprensión de la Corte Superior de Justicia de Junín;y, CONSIDERANDO ; Primero; que, mediante resolución número uno de Jefatura de la Oficina Distrital de Con- trol de la Magistratura del Distrito Judicial de Junín, sufecha diecisiete de agosto del dos mil uno, se abrió in-vestigación contra Marleny Karinna Espíritu Camargo, por su actuación como Secretaria del Juzgado de PazLetrado de El Tambo, al haber incurrido en conducta irre- gular e incumplimiento de sus funciones en la causa signada con el número setecientos setentisiete guiónnoventisiete seguida por Importaciones Rivera S.A., con- tra María Graciela Patiño Cerpa, sobre obligación de dar suma de dinero, y en la que habiéndose ejecutado Me-dida Cautelar fuera de proceso, la parte demandada entregó en garantía de la pretensión principal la suma de trescientos dos dólares americanos, suma que la in-vestigada no cumplió con depositar en el Banco de la Nación pese a lo ordenado expresamente por el Juez Alex Herrera Delgado, con fecha diecisiete de febrerode mil novecientos noventiocho; Segundo ; que, ante el requerimiento de la empresa demandante respecto al depósito ordenado, doña Marleny Karinna Espíritu Ca-margo, conforme aparece de la razón de fojas ciento catorce, de fecha treintiuno de julio del dos mil uno, in- forma al Juez de la causa que en su condición de Se-cretaria del Juzgado de Paz Letrado de El Tambo no recibió en ningún momento la aludida suma de trescien- tos dos dólares americanos, señalando en forma literalque "(...) si bien es cierto que mediante resolución de fojas noventiocho se me ordena realizar el depó- sito ante el Banco de la Nación de la suma indicada,no es menos cierto que no se me hizo entrega de dicha cantidad para cumplir lo ordenado, toda vez que días después fui trasladada al Segundo Juzga-do Mixto de Huancayo, desconociendo posteriormen- te si el dinero fue entregado por el auxiliar jurisdic- cional que ejecutó la medida cautelar al secretarioreemplazante (...)"; Tercero; que, no obstante lo mani- festado por la investigada, luego de practicadas las dili- gencias pertinentes para el esclarecimiento de los he-chos, mediante escrito de fojas ciento veintidós, su fe- cha siete de agosto del dos mil uno, el doctor Gilmer R. Callupe Estrella, ex Secretario del Juzgado de Paz Le-trado de El Tambo, acredita con el cargo firmado por la propia investigada, y que en copia adjunta a fojas ciento veintiuno, que doña Marleny Karinna Espíritu Camargo,sí recibió los expedientes que entonces se encontraban a su cargo, así como los enseres y el monto de tres- cientos dos dólares americanos materia de la medidacautelar ejecutada fuera de proceso en los seguidos por Importaciones Rivera S.A., contra María Graciela Pati- ño Cerpa, sobre obligación de dar suma de dinero; Cuar- to; que, ante la evidencia presentada por el doctor Gil- mer R. Callupe Estrella, la investigada varía su versión inicial, señalando que el dinero le fue entregado conposterioridad a la firma del cargo de entrega de los ex- pedientes por parte del nombrado ex Secretario del Juz- gado de Paz Letrado de El Tambo, razón por la cual de-clara que la resolución que ordena el depósito del dine- ro al Banco de la Nación tiene fecha posterior; afirman- do, asimismo, que con la anuencia del entonces Juezdoctor Alex Herrera Delgado se encomendó a un seci- grista que colaboraba en la Mesa de Partes se constitu- ya al Banco de la Nación a efectos de realizar el depósi-to; al respecto el mencionado ex Juez doctor Alex He- rrera Delgado, en su descargo de fecha diecisiete de setiembre del dos mil uno, obrante a fojas ciento treinti-nueve a ciento cuarentidós, desmiente a la investigada precisando que el dinero que el ex Secretario Gilmer R. Callupe Estrella tenía bajo su custodia pasó a la custo-dia de la entonces Secretaria Espíritu Camargo, seña- lando enfáticamente que "con fecha diecisiete de febre- ro de mil novecientos noventiocho dispuse medianteresolución cero tres de esta misma fecha que la Secreta- ria de Juzgado Marleny Espíritu Camargo realice el empoce de la suma de dinero indicada en el Banco dela Nación"; Quinto; que, a fojas ciento cuarentisiete, doña Marleny Karinna Espíritu Camargo, una vez más, varía sus argumentos de defensa señalando que yahabía encontrado el Certificado de Depósito e incluso, que la parte demandante ya lo había cobrado, y que probablemente dicho documento se traspapeló en el tras-lado del Juzgado lo que suscitó la confusión; sin embar- go, conforme aparece en los actuados, el depósito al que alude la investigada fue efectuado recién en el mesde diciembre del dos mil uno, y no en la oportunidad ordenada por el Juez; asimismo, al comprobarse la fal- sedad de la nueva argumentación, la investigada remite