Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2003 (31/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de enero de 2003

operativo; de igual modo se constato que el telefono celular reclamado por el denunciante le fue devuelto por el auxiliar jurisdiccional sin mandato judicial y sin acta de entrega; Tercero: que, el investigado en su declaracion de fecha veinte de diciembre del dos mil uno, obrante de fojas cuarentiseis a cuarentiocho, admite haber recibido del denunciante la suma de treinta nuevos soles, manifestando en su descargo que nunca solicito dicho monto, y que el denunciante le hizo entrega del dinero para luego salir a toda prisa, sorprendiendolo, sin darle oportunidad de devolverselo; asimismo reconoce haber entregado el telefono celular incautado sin mandato judicial y sin acta de entrega, debido a un error y por insistencia del inculpado; Cuarto: que, no obstante lo senalado por el nombrado auxiliar jurisdiccional, resulta evidente que el encuentro para la entrega del dinero no fue casual, sino coordinado, desprendiendose que el requerimiento previo de don MORDAZA MORDAZA Caillaux Pantigoso efectivamente existio, encontrandose acreditado que el denunciante con fechas once y diecisiete de diciembre del dos mil uno, solicito la devolucion de su telefono celular, conforme aparece en sus escritos de fojas tres y cinco; en tal sentido, los argumentos defensivos del investigado no hacen mas que reflejar una intencion de evadir su responsabilidad ante la flagrancia de las irregularidades cometidas, siendo el caso, que la simpleza de la defensa estructurada y la contundencia de las pruebas aportadas, corroboran dicha responsabilidad; por lo que siendo esto asi, se encuentra fehacientemente acreditada la conducta irregular del Secretario Judicial investigado que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, y que afecta significativamente la imagen institucional del Poder Judicial, desmereciendolo ante el concepto publico a que se refiere lo previsto en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del articulo ochentidos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, concordado con los articulos doscientos dos y doscientos seis del citado cuerpo normativo, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitucion a don MORDAZA MORDAZA Caillaux Pantigoso, por su actuacion como Secretario Judicial del Decimo MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 01882 INVESTIGACION ODICMA Nº 36-2002-JUNIN MORDAZA, diez de enero del dos mil tres. VISTO; el expediente que contiene la Investigacion ODICMA numero treintiseis guion dos mil dos guion MORDAZA, instaurada contra MORDAZA Marleny Karinna MORDAZA Camargo; por los fundamentos de la resolucion numero cuatrocientos sesentiocho expedida por Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas doscientos dos a doscientos ocho, su fecha quince de MORDAZA del dos mil dos, que propone la destitucion de la nombrada servidora, por su actuacion como Secretaria del Juzgado de Paz Letrado de El Tambo, comprension de la Corte Superior de Justicia de Junin; y, CONSIDERANDO; Primero; que, mediante resolucion numero uno de Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de MORDAZA, su fecha diecisiete de agosto del dos mil uno, se abrio in-

vestigacion contra Marleny Karinna MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretaria del Juzgado de Paz Letrado de El Tambo, al haber incurrido en conducta irregular e incumplimiento de sus funciones en la causa signada con el numero setecientos setentisiete guion noventisiete seguida por Importaciones MORDAZA S.A., contra MORDAZA MORDAZA Patino Cerpa, sobre obligacion de dar suma de dinero, y en la que habiendose ejecutado Medida Cautelar fuera de MORDAZA, la parte demandada entrego en garantia de la pretension principal la suma de trescientos dos dolares americanos, suma que la investigada no cumplio con depositar en el Banco de la Nacion pese a lo ordenado expresamente por el Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha diecisiete de febrero de mil novecientos noventiocho; Segundo; que, ante el requerimiento de la empresa demandante respecto al deposito ordenado, MORDAZA Marleny Karinna MORDAZA MORDAZA, conforme aparece de la razon de fojas ciento catorce, de fecha treintiuno de MORDAZA del dos mil uno, informa al Juez de la causa que en su condicion de Secretaria del Juzgado de Paz Letrado de El Tambo no recibio en ningun momento la aludida suma de trescientos dos dolares americanos, senalando en forma literal que "(...) si bien es MORDAZA que mediante resolucion de fojas noventiocho se me ordena realizar el deposito ante el Banco de la Nacion de la suma indicada, no es menos MORDAZA que no se me hizo entrega de dicha cantidad para cumplir lo ordenado, toda vez que dias despues fui trasladada al MORDAZA Juzgado Mixto de Huancayo, desconociendo posteriormente si el dinero fue entregado por el auxiliar jurisdiccional que ejecuto la medida cautelar al secretario reemplazante (...)"; Tercero; que, no obstante lo manifestado por la investigada, luego de practicadas las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, mediante escrito de fojas ciento veintidos, su fecha siete de agosto del dos mil uno, el doctor MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA, ex Secretario del Juzgado de Paz Letrado de El Tambo, acredita con el cargo firmado por la propia investigada, y que en MORDAZA adjunta a fojas ciento veintiuno, que MORDAZA Marleny Karinna MORDAZA MORDAZA, si recibio los expedientes que entonces se encontraban a su cargo, asi como los enseres y el monto de trescientos dos dolares americanos materia de la medida cautelar ejecutada fuera de MORDAZA en los seguidos por Importaciones MORDAZA S.A., contra MORDAZA MORDAZA Patino Cerpa, sobre obligacion de dar suma de dinero; Cuarto; que, ante la evidencia presentada por el doctor MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA, la investigada varia su version inicial, senalando que el dinero le fue entregado con posterioridad a la firma del cargo de entrega de los expedientes por parte del nombrado ex Secretario del Juzgado de Paz Letrado de El Tambo, razon por la cual declara que la resolucion que ordena el deposito del dinero al Banco de la Nacion tiene fecha posterior; afirmando, asimismo, que con la anuencia del entonces Juez doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encomendo a un secigrista que colaboraba en la Mesa de Partes se constituya al Banco de la Nacion a efectos de realizar el deposito; al respecto el mencionado ex Juez doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su descargo de fecha diecisiete de setiembre del dos mil uno, obrante a fojas ciento treintinueve a ciento cuarentidos, desmiente a la investigada precisando que el dinero que el ex Secretario MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA tenia bajo su custodia paso a la custodia de la entonces Secretaria MORDAZA MORDAZA, senalando enfaticamente que "con fecha diecisiete de febrero de mil novecientos noventiocho dispuse mediante resolucion cero tres de esta misma fecha que la Secretaria de Juzgado Marleny MORDAZA MORDAZA realice el empoce de la suma de dinero indicada en el Banco de la Nacion"; Quinto; que, a fojas ciento cuarentisiete, MORDAZA Marleny Karinna MORDAZA MORDAZA, una vez mas, varia sus argumentos de defensa senalando que ya habia encontrado el Certificado de Deposito e incluso, que la parte demandante ya lo habia cobrado, y que probablemente dicho documento se traspapelo en el traslado del Juzgado lo que suscito la confusion; sin embargo, conforme aparece en los actuados, el deposito al que alude la investigada fue efectuado recien en el mes de diciembre del dos mil uno, y no en la oportunidad ordenada por el Juez; asimismo, al comprobarse la falsedad de la nueva argumentacion, la investigada remite

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