Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2003 (31/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 31 de enero de 2003

NORMAS LEGALES
6. RESPONSABILIDADES

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Son obligaciones de la Comision Regional de Concurso: a. Formular las normas necesarias para el desarrollo del Concurso Publico. b. Formular y publicar el cronograma del Concurso Publico. c. Cumplir y hacer cumplir los presentes lineamientos generales y las normas del Concurso Publico. d. Evaluar las competencias y capacidades de los participantes. e. Elaborar y consignar en actas el cuadro de meritos de los participantes, con la indicacion del puntaje total de cada uno de ellos, incluyendo las observaciones encontradas durante el desarrollo del Concurso Publico. f. Publicar el resultado del Concurso Publico. g. Remitir el Informe Final del Concurso Publico al Presidente del Gobierno Regional y al Titular del Sector del Gobierno Nacional correspondiente. 5.3.4 MORDAZA de Seleccion La Comision Regional de Concurso se reunira en sesion permanente para evaluar el MORDAZA del Concurso Publico en todas sus etapas. Los interesados pueden plantear la reconsideracion de los resultados ante el Presidente de la respectiva Comision Regional de Concurso, hasta 24 horas despues de la publicacion de estos; y la Comision tiene un plazo MORDAZA de 48 horas para resolver. El ganador del Concurso Publico sera el participante que, luego de pasar satisfactoriamente por todas las etapas de evaluacion, MORDAZA alcanzado el mayor puntaje. Una vez recibido el Informe Final de la respectiva Comision Regional de Concurso, el Presidente Regional designara como Director Regional Sectorial al ganador del Concurso Publico y expedira la correspondiente Resolucion Regional. Los dos (2) participantes siguientes en calificacion conformaran una lista de elegibles y cualquiera de ellos, en el caso de vacancia del cargo de Director Regional Sectorial, podra ser designado en este, segun estricto orden de meritos. La lista de elegibles tendra una validez de dos (2) anos. En el caso de renovacion, producida la vacancia del Director Regional Sectorial, se convocara a MORDAZA Concurso Publico. 5.3.5 Cronograma del Concurso Publico El cronograma de cada Concurso Publico debera considerar las siguientes etapas: a. Publicacion de las normas del Concurso Publico; b. Recepcion de expedientes; c. Revision de expedientes y publicacion de participantes aptos; d. Primera etapa del Concurso Publico; e. MORDAZA etapa del Concurso Publico; f. Tercera etapa del Concurso Publico; g. Publicacion del cuadro de meritos preliminar; h. Atencion y solucion de recursos administrativos; i. Publicacion del cuadro de resultados finales; y j. Designacion. 5.4 Evaluacion El Gobierno Regional evaluara semestralmente el desempeno de la funcion de cada uno de los Directores Regionales Sectoriales, conjuntamente con el Sector del Poder Ejecutivo Nacional. Este ultimo evaluara la implementacion y ejecucion de las politicas nacionales sectoriales y el Gobierno Regional, cuando se hayan transferido las correspondientes competencias sectoriales, las politicas regionales sectoriales en el ambito regional, conforme a la Duodecima Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. En este MORDAZA, la renovacion y la remocion del Director Regional Sectorial requieren la conformidad del Presidente del Gobierno Regional y la del Titular del Sector del Gobierno Nacional. Cualquiera de ellos podra proponer la renovacion o la remocion del correspondiente Director Regional Sectorial.

Los actos u omisiones que impidan o entorpezcan el Concurso Publico, o el incumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva, seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Ministerio Publico para la determinacion de las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 01887

ESSALUD
Declaran nulidad de adjudicacion directa selectiva
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 037-PE-ESSALUD-2003 MORDAZA, 27 de enero del 2003 VISTA: La Carta Nº 016-GG-HNGAI-ESSALUD-2003, en la cual la Gerencia General del Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen solicita declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0206S00291 "Adquisicion de Papel Toalla", y la Carta Nº 180-OCAJ-ESSALUD2003; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de diciembre del 2002, Essalud convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0206S00291 con el objeto de adquirir utiles de limpieza ­ Papel Toalla para el Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen, por un valor referencial de S/. 156,816.00 (ciento cincuentiseis mil ochocientos dieciseis y 00/100 Nuevos Soles); Que, se presentaron como postores para el presente MORDAZA, las empresas Productos Tissue del Peru, MORDAZA Clar Peru S.A. y Papelera El MORDAZA S.A.; Que, en acto privado de fecha 27 de diciembre del 2002, se dieron a conocer los resultados de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0206S00291, siendo favorecida con la Buena Pro la empresa Papelera El MORDAZA S.A.; Que, conforme a lo establecido en el articulo 52º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, una vez integradas las Bases, estas constituyen las reglas definitivas del MORDAZA, no pudiendo ser cuestionadas en ninguna otra via ni modificadas por autoridad administrativa alguna; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.5 de las Bases, las propuestas que excedan en mas del 10% y las que fueren inferiores al 70% del valor referencial, seran devueltas por el Comite Especial teniendolas por no presentadas; Que, igualmente, el articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, modificado por la Ley Nº 27738, senala que las propuestas inferiores al setenta por ciento del valor referencial en los casos de bienes y servicios, y al noventa por ciento en los casos de ejecucion y consultoria de obras seran devueltas por el Comite, teniendolas por no presentadas; Que, del expediente se observa que la evaluacion de las propuestas economicas se efectuo sin tomar en consideracion lo establecido en el numeral 6.5 de las Bases, el articulo 33º de la Ley y el articulo 52º del Reglamento, habiendose calificado propuestas inferiores al 70% del valor referencial; Que, asimismo, de acuerdo al Anexo 12 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases, en aplicacion a la Ley Nº 27633, regulado por el Decreto Supremo Nº 0032001-PCM con relacion a la Ley Nº 27143 "Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo", se agregara un

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