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PÆg. 238279 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de enero de 2003 Son obligaciones de la Comisión Regional de Con- curso: a. Formular las normas necesarias para el desarrollo del Concurso Público. b. Formular y publicar el cronograma del Concurso Público. c. Cumplir y hacer cumplir los presentes lineamientos generales y las normas del Concurso Público. d. Evaluar las competencias y capacidades de los par- ticipantes. e. Elaborar y consignar en actas el cuadro de méritos de los participantes, con la indicación del puntaje total de cada uno de ellos, incluyendo las observaciones encon- tradas durante el desarrollo del Concurso Público. f. Publicar el resultado del Concurso Público.g. Remitir el Informe Final del Concurso Público al Presidente del Gobierno Regional y al Titular del Sectordel Gobierno Nacional correspondiente. 5.3.4 Proceso de Selección La Comisión Regional de Concurso se reunirá en se- sión permanente para evaluar el proceso del ConcursoPúblico en todas sus etapas. Los interesados pueden plantear la reconsideración de los resultados ante el Presidente de la respectiva Co-misión Regional de Concurso, hasta 24 horas despuésde la publicación de éstos; y la Comisión tiene un plazomáximo de 48 horas para resolver. El ganador del Concurso Público será el participante que, luego de pasar satisfactoriamente por todas las eta- pas de evaluación, haya alcanzado el mayor puntaje. Una vez recibido el Informe Final de la respectiva Co- misión Regional de Concurso, el Presidente Regional de-signará como Director Regional Sectorial al ganador delConcurso Público y expedirá la correspondiente Resolu- ción Regional. Los dos (2) participantes siguientes en calificación conformarán una lista de elegibles y cualquiera de ellos,en el caso de vacancia del cargo de Director RegionalSectorial, podrá ser designado en éste, según estrictoorden de méritos. La lista de elegibles tendrá una validez de dos (2) años. En el caso de renovación, producida la vacancia del Director Regional Sectorial, se convocará anuevo Concurso Público. 5.3.5 Cronograma del Concurso Público El cronograma de cada Concurso Público deberá con- siderar las siguientes etapas: a. Publicación de las normas del Concurso Público; b. Recepción de expedientes;c. Revisión de expedientes y publicación de partici- pantes aptos; d. Primera etapa del Concurso Público;e. Segunda etapa del Concurso Público;f. Tercera etapa del Concurso Público;g. Publicación del cuadro de méritos preliminar;h. Atención y solución de recursos administrativos; i. Publicación del cuadro de resultados finales; y j. Designación. 5.4 EvaluaciónEl Gobierno Regional evaluará semestralmente el desempeño de la función de cada uno de los Directo- res Regionales Sectoriales, conjuntamente con el Sec-tor del Poder Ejecutivo Nacional. Este último evaluarála implementación y ejecución de las políticas nacio-nales sectoriales y el Gobierno Regional, cuando sehayan transferido las correspondientes competencias sectoriales, las políticas regionales sectoriales en el ámbito regional, conforme a la Duodécima DisposiciónTransitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgáni-ca de Gobiernos Regionales. En este marco, la renovación y la remoción del Direc- tor Regional Sectorial requieren la conformidad del Pre- sidente del Gobierno Regional y la del Titular del Sector del Gobierno Nacional. Cualquiera de ellos podrá propo-ner la renovación o la remoción del correspondiente Di-rector Regional Sectorial.6. RESPONSABILIDADES Los actos u omisiones que impidan o entorpezcan el Concurso Público, o el incumplimiento de las disposicio- nes de la presente Directiva, serán puestos en conoci-miento de la Contraloría General de la República y del Ministerio Público para la determinación de las respon- sabilidades y sanciones a que hubiere lugar. LUIS THAIS DÍAZ Presidente 01887 ESSALUD Declaran nulidad de adjudicación direc- ta selectiva RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 037-PE-ESSALUD-2003 Lima, 27 de enero del 2003 VISTA: La Carta Nº 016-GG-HNGAI-ESSALUD-2003, en la cual la Gerencia General del Hospital Nacional Guillermo Al- menara Irigoyen solicita declarar de oficio la nulidad de laAdjudicación Directa Selectiva Nº 0206S00291 "Adquisi- ción de Papel Toalla", y la Carta Nº 180-OCAJ-ESSALUD- 2003; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de diciembre del 2002, Essalud con- vocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0206S00291con el objeto de adquirir útiles de limpieza – Papel Toalla para el Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen, por un valor referencial de S/. 156,816.00 (ciento cincuentiséismil ochocientos dieciséis y 00/100 Nuevos Soles); Que, se presentaron como postores para el presente proceso, las empresas Productos Tissue del Perú, Kim-berly Clar Perú S.A. y Papelera El Pacífico S.A.; Que, en acto privado de fecha 27 de diciembre del 2002, se dieron a conocer los resultados de la Adjudicación Di-recta Selectiva Nº 0206S00291, siendo favorecida con la Buena Pro la empresa Papelera El Pacífico S.A.; Que, conforme a lo establecido en el artículo 52º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, una vezintegradas las Bases, éstas constituyen las reglas de- finitivas del proceso, no pudiendo ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad adminis-trativa alguna; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.5 de las Bases, las propuestas que excedan en más del 10% ylas que fueren inferiores al 70% del valor referencial, serán devueltas por el Comité Especial teniéndolas por no pre- sentadas; Que, igualmente, el artículo 33º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, modificado por la Ley Nº 27738, señala que las pro- puestas inferiores al setenta por ciento del valor referen- cial en los casos de bienes y servicios, y al noventa porciento en los casos de ejecución y consultoría de obras serán devueltas por el Comité, teniéndolas por no presen- tadas; Que, del expediente se observa que la evaluación de las propuestas económicas se efectuó sin tomar en consideración lo establecido en el numeral 6.5 de las Ba-ses, el artículo 33º de la Ley y el artículo 52º del Regla- mento, habiéndose calificado propuestas inferiores al 70% del valor referencial; Que, asimismo, de acuerdo al Anexo 12 "Factores de Evaluación de Propuestas" de las Bases, en aplicación a la Ley Nº 27633, regulado por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM con relación a la Ley Nº 27143 "Ley de Promo- ción Temporal del Desarrollo Productivo", se agregará un