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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2003 (31/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 70

PÆg. 238284 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de enero de 2003 por el Banco Continental, como pensionista durante los años 1999 y 2001, cuando su situación en esos años era la deservidor activo, situación que se explica por el hecho que actuó premeditadamente con la finalidad de sustraer las fracciones variables de las sumas depositadas; Que, lo expresado en los párrafos precedentes, se corrobora mediante las declaraciones efectuadas por el referido ex funcionario, cuando en la Oficina General deAuditoría el día 26 de abril del 2002, consciente y volun- tariamente declara haber sustraído el dinero a los cesan- tes y servidores activos del INPE, expresando el mismoservidor que los actos que cometió eran hechos negati- vos para él y su institución, reconociendo además que dichos actos irregulares e ilegales los venía realizandodesde el año 1999 aproximadamente, lo cual lo realizaba a través del Banco Continental, para lo cual contó con la participación y la ayuda de los servidores José JimmyBECERRA ESCALANTE y Jhony William BECERRA ESCALANTE, describiendo de igual forma que no se efectuaba un registro de los cesantes, porque se genera-ba el abono directamente a su cuenta, declarando expresamente que quiere devolver lo que injustamente sustrajo a sus compañeros, aceptando plenamente suresponsabilidad, habiendo firmado y estampando con su huella digital, la declaración que diera de forma volunta- ria y sin coacción alguna; declaración que ha pretendidodesconocer mediante el escrito de descargo presentado fuera del plazo de ley; por lo que subsiste en todos sus extremos los cargos formulados mediante ResoluciónPresidencial Nº 943-2002-INPE/P contra el ex funciona- rio César Augusto MEDINA COSTA; Que, cabe señalar que de conformidad con lo estable- cido en el punto 1.8 del artículo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que regula los prin- cipios del procedimiento administrativo, se debe tomar encuenta el principio de conducta procedimental del ex funciona- rio César Augusto MEDINA COSTA, en razón que no obs- tante habérsele notificado personalmente con el Memorán-dum Nº 069-2002-INPE-CEPAD del 10 de diciembre del 2002, concediéndole el uso de la palabra el día 13 de diciembre del 2002, notificación que se efectuó en el mismo domicilioque figura en su documento de identidad y en su legajo per- sonal, cuyas copias obran en el expediente, negándose a recibir dicha comunicación, conforme se puede apreciar dela razón dada el 13 diciembre del 2002 por la empresa Cen- tral Peruvian encargada de tramitar el memorándum y que cuando se le volvió a reprogramar la fecha para que puedainformar oralmente para el día 16 de enero del 2003 mediante Memorándum Nº 004-2003-INPE-CEPAD, el ex funcionario recibió la notificación el día 11 de enero del 2003, para des-pués dicho ex funcionario en un acto desleal y deshonesto adulteró la fecha de recepción y puso como fecha de recep- ción el día 16 de enero del 2003, situación que fue puesta enconocimiento de esta Comisión Especial por el Director del Establecimiento Penitenciario del Callao, establecimiento donde presta servicios el mencionado ex funcionario, me-diante Informe Nº 005-2002-INPE/17.221.INV de fecha 15 de enero del 2003, pretendiendo el referido ex funcionario con dicho acto, hacer creer que la notificación para el infor-me oral, lo había recibido el mismo día, en que se le había concedido el uso de la palabra, con lo que hubiera alegado una supuesta limitación a su derecho de defensa, situaciónque en ningún momento se ha dado; Que, por lo expuesto, el ex funcionario Nivel F-1 Cé- sar Augusto MEDINA COSTA, ha transgredido los inci-sos a), b), d) y e) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, al haber sustraídosistemáticamente fracciones variables de las planilla de remuneraciones y pensiones del INPE en el período de 1999 y 2001 por un monto total de S/. 68,343.40 ocasio-nando con ello un perjuicio económico a sus compañe- ros de trabajo, cesantes y a la Institución, con lo que ob- tuvo un provecho irregular e ilegal; configurando dichoshechos faltas administrativas disciplinarias contempladas en los incisos a), d), f) h), j) y l) del artículo 28º del acota- do dispositivo legal, las mismas que se agravan teniendoen cuenta el nivel, la situación jurídica y los anteceden- tes del servidor que las ha cometido, conforme lo esta- blece el artículo 27º de la norma legal citada y el artículo154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio-nes de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la OficinaGeneral de Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Peni- tenciario y en uso de las facultades conferidas por laResolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER, al ex funcionario Nivel F-1 César Augusto MEDINA COSTA, ex Jefe de la Unidad deRemuneraciones y Desplazamientos de la Oficina de Re- cursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, la sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCIÓN, porlos motivos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER que la Oficina General de Administración adopte las medidas necesarias para el re- cupero de la suma de S/. 68,343.40 sustraída sistemá- ticamente por el ex funcionario César Augusto MEDINACOSTA. Artículo 3º.- DISPONER que los actuados se remitan a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judi-ciales del Ministerio de Justicia para que inicie las accio- nes legales correspondientes, conforme a lo recomendado por la Oficina General de Auditoría. Artículo 4º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, para los efectos de Ley. Regístrese y comuníquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 01802 IPEN Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el aæo 2003 INSTITUTO PERUANO DE ENERGÍA NUCLEAR RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 009-03-IPEN/PRES Lima, 17 de enero de 2003 VISTO: El Memorándum Nº 013-03-ADMI, del Director de la Oficina General de Administración, mediante el cual se solicita la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones - PAAC 2003; CONSIDERANDO: Que, el Art. 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y Art. 7º de su Reglamento establecen que, las entidades públicas deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones,para prever los bienes, obras y servicios que se requerirán durante el período presupuestal y el monto del presupues- to requerido, dentro de los 30 días naturales siguientes deaprobado el presupuesto; Que, la Unidad de Abastecimiento, ha formulado el Plan Anual, sobre la base del requerimiento de bienes y servi-cios presentados por las diversas unidades orgánicas de la Institución; Que, el Art. 5º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, establece que en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones se consoli- da la información sobre Licitaciones y Concursos Públi-cos, Adjudicaciones Directas y opcionalmente las Adjudi- caciones de Menor Cuantía, conteniendo la información mínima que establece en lo pertinente el D.S. Nº 079-2001-PCM; De conformidad con el Art. 9º inciso i) del Reglamen- to de Organización y Funciones, aprobado por R.S. Nº