Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2003 (31/01/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

Pag. 238284

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de enero de 2003

por el Banco Continental, como pensionista durante los anos 1999 y 2001, cuando su situacion en esos anos era la de servidor activo, situacion que se explica por el hecho que actuo premeditadamente con la finalidad de sustraer las fracciones variables de las sumas depositadas; Que, lo expresado en los parrafos precedentes, se corrobora mediante las declaraciones efectuadas por el referido ex funcionario, cuando en la Oficina General de Auditoria el dia 26 de MORDAZA del 2002, consciente y voluntariamente declara haber sustraido el dinero a los cesantes y servidores activos del INPE, expresando el mismo servidor que los actos que cometio eran hechos negativos para el y su institucion, reconociendo ademas que dichos actos irregulares e ilegales los venia realizando desde el ano 1999 aproximadamente, lo cual lo realizaba a traves del Banco Continental, para lo cual MORDAZA con la participacion y la ayuda de los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Jhony MORDAZA MORDAZA MORDAZA, describiendo de igual forma que no se efectuaba un registro de los cesantes, porque se generaba el abono directamente a su cuenta, declarando expresamente que quiere devolver lo que injustamente sustrajo a sus companeros, aceptando plenamente su responsabilidad, habiendo firmado y estampando con su huella digital, la declaracion que diera de forma voluntaria y sin coaccion alguna; declaracion que ha pretendido desconocer mediante el escrito de descargo presentado fuera del plazo de ley; por lo que subsiste en todos sus extremos los cargos formulados mediante Resolucion Presidencial Nº 943-2002-INPE/P contra el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA COSTA; Que, cabe senalar que de conformidad con lo establecido en el punto 1.8 del articulo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que regula los principios del procedimiento administrativo, se debe tomar en cuenta el MORDAZA de conducta procedimental del ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA COSTA, en razon que no obstante habersele notificado personalmente con el Memorandum Nº 069-2002-INPE-CEPAD del 10 de diciembre del 2002, concediendole el uso de la palabra el dia 13 de diciembre del 2002, notificacion que se efectuo en el mismo domicilio que figura en su documento de identidad y en su legajo personal, cuyas copias obran en el expediente, negandose a recibir dicha comunicacion, conforme se puede apreciar de la razon dada el 13 diciembre del 2002 por la empresa Central Peruvian encargada de tramitar el memorandum y que cuando se le volvio a reprogramar la fecha para que pueda informar oralmente para el dia 16 de enero del 2003 mediante Memorandum Nº 004-2003-INPE-CEPAD, el ex funcionario recibio la notificacion el dia 11 de enero del 2003, para despues dicho ex funcionario en un acto desleal y deshonesto adultero la fecha de recepcion y puso como fecha de recepcion el dia 16 de enero del 2003, situacion que fue puesta en conocimiento de esta Comision Especial por el Director del Establecimiento Penitenciario del Callao, establecimiento donde presta servicios el mencionado ex funcionario, mediante Informe Nº 005-2002-INPE/17.221.INV de fecha 15 de enero del 2003, pretendiendo el referido ex funcionario con dicho acto, hacer creer que la notificacion para el informe oral, lo habia recibido el mismo dia, en que se le habia concedido el uso de la palabra, con lo que hubiera alegado una supuesta limitacion a su derecho de defensa, situacion que en ningun momento se ha dado; Que, por lo expuesto, el ex funcionario Nivel F-1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA COSTA, ha transgredido los incisos a), b), d) y e) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, al haber sustraido sistematicamente fracciones variables de las planilla de remuneraciones y pensiones del INPE en el periodo de 1999 y 2001 por un monto total de S/. 68,343.40 ocasionando con ello un perjuicio economico a sus companeros de trabajo, cesantes y a la Institucion, con lo que obtuvo un provecho irregular e ilegal; configurando dichos hechos faltas administrativas disciplinarias contempladas en los incisos a), d), f) h), j) y l) del articulo 28º del acotado dispositivo legal, las mismas que se agravan teniendo en cuenta el nivel, la situacion juridica y los antecedentes del servidor que las ha cometido, conforme lo establece el articulo 27º de la MORDAZA legal citada y el articulo 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Estando a lo informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio-

nes de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina General de Administracion; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER, al ex funcionario Nivel F-1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA COSTA, ex Jefe de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, la sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- DISPONER que la Oficina General de Administracion adopte las medidas necesarias para el recupero de la suma de S/. 68,343.40 sustraida sistematicamente por el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA COSTA. Articulo 3º.- DISPONER que los actuados se remitan a la Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia para que inicie las acciones legales correspondientes, conforme a lo recomendado por la Oficina General de Auditoria. Articulo 4º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, para los efectos de Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 01802

IPEN
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2003
INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 009-03-IPEN/PRES MORDAZA, 17 de enero de 2003 VISTO: El Memorandum Nº 013-03-ADMI, del Director de la Oficina General de Administracion, mediante el cual se solicita la aprobacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC 2003; CONSIDERANDO: Que, el Art. 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y Art. 7º de su Reglamento establecen que, las entidades publicas deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, para prever los bienes, obras y servicios que se requeriran durante el periodo presupuestal y el monto del presupuesto requerido, dentro de los 30 dias naturales siguientes de aprobado el presupuesto; Que, la Unidad de Abastecimiento, ha formulado el Plan Anual, sobre la base del requerimiento de bienes y servicios presentados por las diversas unidades organicas de la Institucion; Que, el Art. 5º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones se consolida la informacion sobre Licitaciones y Concursos Publicos, Adjudicaciones Directas y opcionalmente las Adjudicaciones de Menor Cuantia, conteniendo la informacion minima que establece en lo pertinente el D.S. Nº 0792001-PCM; De conformidad con el Art. 9º inciso i) del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por R.S. Nº

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.