Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2003 (31/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, viernes 31 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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VISTO, el Informe Nº 012-2003-USC/OAT/MDB emitido por la Jefe de la Unidad del Servicio al Contribuyente de esta Municipalidad respecto al importe por concepto de emision mecanizada de tributos 2003, en la Sesion Ordinaria de Concejo del 22 de enero del 2003; CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, un importe no mayor al 0,4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, es necesario establecer los montos que deben pagar los contribuyentes por el derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del Impuesto Predial y de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio fiscal 2003; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 3) del articulo 36º y por el articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y con el MORDAZA unanime de sus miembros, el Concejo ha dado la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- Fijar en Diez y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10.00) el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del Impuesto, incluyendo la distribucion de la declaracion jurada y determinacion del Impuesto Predial 2003. Por cada predio adicional se abonara Dos y 50/100 Nuevos Soles (S/. 2.50) por el derecho de emision. Articulo Segundo.- Fijar en 60/100 Nuevos Soles (S/. 0.60) el monto que deberan abonar los contribuyentes mensualmente por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos, incluyendo la distribucion de la determinacion de los arbitrios municipales (Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo) correspondiente al ejercicio fiscal 2003, por cada predio. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente MORDAZA a la Oficina de Administracion Tributaria y a la Oficina de Planeamiento. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese, ratifiquese, cumplase y archivese. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 01797

ca, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2002 de la jurisdiccion de Barranco, a fin de facilitar su administracion y garantizar su equitativa administracion entre los contribuyentes; Que, la citada Ordenanza senala que los importes correspondientes a los arbitrios municipales seran regulados de conformidad con el articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, el calculo del monto a pagar se efectuara en funcion, asi como a los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso; Que, resulta necesario establecer los importes de los arbitrios para el Ejercicio Fiscal 2003; Que, a fin de no incrementar la carga economica de los contribuyentes, se estima conveniente aplicar los mismos importes del ejercicio 2002, ajustados con el Indice de Precios al Consumidor; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 3) del articulo 36º y por el articulo 109º de la ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y con el MORDAZA unanime de sus miembros, el Concejo Municipal ha dado la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- Aplicar para el ejercicio fiscal 2003, las disposiciones de la Ordenanza Nº 084-MDB que establecio los importes de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2002. Articulo Segundo.- Para efectos de la aplicacion de la Ordenanza Nº 084-MDB al ejercicio 2003, los montos establecidos en la misma seran reajustados con la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor correspondiente al ejercicio 2002. Articulo Tercero.- Fijar como criterios de determinacion de los Arbitrios de Limpieza Publica, de Parques y Jardines y de Serenazgo los siguientes: a.- El valor del predio determinado en la Declaracion Jurada de Autoavaluo. b.- El uso o actividad desarrollada en el predio. c.- La Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero del 2003. Articulo Cuarto.- Para efecto de la determinacion de los arbitrios municipales correspondiente al Ejercicio Fiscal 2003, se considerara como uso del predio, los siguientes: a.- MORDAZA Habitacion, Terreno sin Construir, Estacionamientos y Depositos. b.- Comercio. c.- Educacional. d.- Otros (Entidades bancarias - financieras y establecimientos de expendio de combustible). Articulo Quinto.- De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, modificado por Leyes Nºs. 26725 y 27616, los importes aprobados en la Ordenanza Nº 084-MDB han sido calculados en funcion al costo efectivo del servicio a prestar segun se detalla en el informe tecnico que como Anexo V forma parte integrante de la mencionada Ordenanza. Articulo Sexto.- En aplicacion de la MORDAZA VI del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 13599-EF, deroguese la Ordenanza Nº 084-MDB, articulos Tercero y Cuarto. Articulo Setimo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Administracion Tributaria y a la Oficina de Planeamiento. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese, ratifiquese, cumplase y archivese. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 01798

Determinan montos de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y de Serenazgo, correspondientes al Ejercicio 2003
ORDENANZA Nº 132-MDB Barranco, 22 de enero del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTO, el Informe Nº 013-2003-USC/OAT/MDB emitido por la Jefe de la Unidad del Servicio al Contribuyente de esta Municipalidad respecto al importe por concepto de importe de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2003, en la Sesion Ordinaria del 22 de enero del 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 084-MDB, se aprobo los importes aplicables a los arbitrios de Limpieza Publi-

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