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PÆg. 238726 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de febrero de 2003 02396 Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal (Ley N° 27651 y su Reglamento - Decreto Supremo N° 013-2002-EM) Son pequeños productores mineros los que:1- Posean por cualquier título hasta dos mil (2,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras. 2- Posean por cualquier título una capacidad instalada de producción y-o beneficio de hasta 350 toneladas métricas por día, con excepción de materiales de construcción, arenas, gravas auríferas de placer, metales pesados detríticos en que el límite será una capacidad instalada de producción y/obeneficio de hasta tres mil (3,000) metros cúbicos por día. Son productores mineros artesanales los que:1- En forma personal o como conjunto de personas naturales o jurídicas se dedican habitualmente y como medio de sustento a la explotación y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividadescon métodos manuales y/o equipos básicos. 2- Posean por cualquier título hasta mil (1,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras; o hayaN suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros (Requisito alternativo a la tenencia de derechos mineros). 3- Posean por cualquier título una capacidad instalada de producción y-o beneficio de hasta 25 toneladas métricas por día, con excepción de materiales de construcción, arenas, gravas auríferas de placer, metales pesados detríticos en que el límite será una capacidad instalada de producción y/o beneficio de hasta doscientos (200) metros cúbicos por día. Medio Ambiente en la Pequeña Minería y la Minería Artesanal La autoridad competente en Asuntos Ambientales del Sector Energía y Minas es el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales, ante la cual los pequeños productores mineros y los productores mineros artesanales deberán presentar las Declaraciones de Impacto Ambiental– DIA para los Proyectos de la Categoría I, los estudios de Impacto Ambiental Semidetallados – EIASd para los Proyectos de la Categoría II; los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA; los Planes de Cierre y las modificaciones de tales documentos, según sea el caso. Para el inicio o reinicio de actividades de exploración, construcción, extracción, procesamiento, transformación y almacenamiento o sus modificaciones y ampliaciones, los pequeños productores minerosy los productores mineros artesanales deberán contar con la Certificación Ambiental expedida por la Dirección General de Asuntos Ambientales. El pequeño productor minero o el productor minero artesanal, presentará ante la Dirección General de Asuntos Ambientales, una solicitud de Certificación Ambiental, indicando en ella su propuesta de clasificación de Categorí aIoI Id e lP r o yecto. Con la Certificación Ambiental, el titular estará en condiciones de tramitar los permisos, autorizaciones o pronunciamientos favorables relacionados con la ejecución del proyecto. Autorización de Beneficio de Minerales para la Minería Artesanal y/o Ampliaciones El productor minero artesanal solicitará la Autorización de Beneficio de Minerales y/o Ampliaciones en formulario aprobado por la Dirección General de Minería, la que expedirá la autorización respectiva una vez verificada la conformidad de la información técnica y de la Declaración de Impacto Ambiental presentadas por el solicitante. Certificado de Operación Minera El pequeño productor minero o el productor minero artesanal, solicitarán la aprobación del Certificado de Operación Minera en formato aprobado por la Dirección General de Minería, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos así como el Programa de Trabajo con su respectivo consumo de explosivosla Dirección General de Minería expedirá el Certificado de Operación Minera correspondiente al año solicitado.