Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2003 (07/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de febrero de 2003

Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal
(Ley N° 27651 y su Reglamento - Decreto Supremo N° 013-2002-EM) Son pequenos productores mineros los que: 1- Posean por cualquier titulo hasta dos mil (2,000) hectareas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras. 2- Posean por cualquier titulo una capacidad instalada de produccion y-o beneficio de hasta 350 toneladas metricas por dia, con excepcion de materiales de construccion, MORDAZA, gravas auriferas de placer, metales pesados detriticos en que el limite sera una capacidad instalada de produccion y/o beneficio de hasta tres mil (3,000) metros cubicos por dia. Son productores mineros artesanales los que: 1- En forma personal o como conjunto de personas naturales o juridicas se dedican habitualmente y como medio de sustento a la explotacion y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con metodos manuales y/o equipos basicos. 2- Posean por cualquier titulo hasta mil (1,000) hectareas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras; o hayaN suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros (Requisito alternativo a la tenencia de derechos mineros). 3- Posean por cualquier titulo una capacidad instalada de produccion y-o beneficio de hasta 25 toneladas metricas por dia, con excepcion de materiales de construccion, MORDAZA, gravas auriferas de placer, metales pesados detriticos en que el limite sera una capacidad instalada de produccion y/o beneficio de hasta doscientos (200) metros cubicos por dia.

Medio Ambiente en la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal
La autoridad competente en Asuntos Ambientales del Sector Energia y Minas es el Ministerio de Energia y Minas a traves de la Direccion General de Asuntos Ambientales, ante la cual los pequenos productores mineros y los productores mineros artesanales deberan presentar las Declaraciones de Impacto Ambiental ­ DIA para los Proyectos de la Categoria I, los estudios de Impacto Ambiental Semidetallados ­ EIASd para los Proyectos de la Categoria II; los Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental - PAMA; los Planes de Cierre y las modificaciones de tales documentos, segun sea el caso. Para el inicio o reinicio de actividades de exploracion, construccion, extraccion, procesamiento, transformacion y almacenamiento o sus modificaciones y ampliaciones, los pequenos productores mineros y los productores mineros artesanales deberan contar con la Certificacion Ambiental expedida por la Direccion General de Asuntos Ambientales. El pequeno productor minero o el productor minero artesanal, presentara ante la Direccion General de Asuntos Ambientales, una solicitud de Certificacion Ambiental, indicando en MORDAZA su propuesta de clasificacion de Categoria I o II del Proyecto. Con la Certificacion Ambiental, el titular estara en condiciones de tramitar los permisos, autorizaciones o pronunciamientos favorables relacionados con la ejecucion del proyecto.

Autorizacion de Beneficio de Minerales para la Mineria Artesanal y/o Ampliaciones
El productor minero artesanal solicitara la Autorizacion de Beneficio de Minerales y/o Ampliaciones en formulario aprobado por la Direccion General de Mineria, la que expedira la autorizacion respectiva una vez verificada la conformidad de la informacion tecnica y de la Declaracion de Impacto Ambiental presentadas por el solicitante.

Certificado de Operacion Minera
El pequeno productor minero o el productor minero artesanal, solicitaran la aprobacion del Certificado de Operacion Minera en formato aprobado por la Direccion General de Mineria, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos asi como el Programa de Trabajo con su respectivo consumo de explosivos la Direccion General de Mineria expedira el Certificado de Operacion Minera correspondiente al ano solicitado.

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