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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (09/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 238868 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de febrero de 2003 palidad Distrital de Máncora y a las Direcciones Nacio- nales de Acuicultura y de Pesca Artesanal del Ministeriode la Producción. Regístrese y comuníquese.RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 02610 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 023-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 31 de enero del 2003 Visto el escrito de registro Nº CE-05772001 de fecha 28 de noviembre del 2002, presentado por el señor Emi- lio Panta Vite, el que solicita permiso de pesca para ope- rar la Embarcación Pesquera "MARIA DEL CARMEN"de Matrícula CO-19773-CM; CONSIDERANDO:Que la Ley Nº 26920, establece en su artículo 1º, que los armadores pesqueros que a la fecha de vigencia,cuentan con embarcaciones pesqueras de madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan sus faenas de pesca, están exceptuadas de la autoriza-ción de incremento de flota a que se refiere el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y podrán solicitar directamente el permiso de pesca; Que el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, en su artículo 1º modifica el artículo 6º del Decreto Supre- mo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo: "... que losarmadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenasde pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extrac- ción de los recursos hidrobiológicos con destino para elconsumo humano directo y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días ca- lendario, contados a partir de la fecha en que entre envigencia la Resolución Ministerial que establezca el pro- cedimiento y los requisitos correspondientes"; Que el mencionado Decreto Supremo establece ade- más, que los armadores que soliciten permiso de pesca al amparo de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el artículo 12º del Re-glamento General de Pesca aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE, así como de lo dispuesto en el numeral 4.3 de artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, asi- mismo mantiene la vigencia de los artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y finalmente regulaque las embarcaciones que obtengan su permiso de pesca al amparo de la mencionada Ley, establecerán en dicho permiso que los armadores de embarcacionespesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3, deberán destinar como mínimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anualespara el consumo humano directo, materia prima que será estibada a bordo en cajas con hielo; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Oficial El Peruano se establecen las condiciones y requisitos, para que los armadores de embarcacionespesqueras de madera que se encuentren en los alcan- ces de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca y que dichas embarca-ciones pesqueras puedan efectuar faenas de pesca; Que mediante escrito de visto, el señor Emilio Panta Vite, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pes-quera de madera "MARIA DEL CARMEN" de matricula CO- 19773-CM, con Arqueo Neto de 25.52 equivalente a 106.11 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recur-sos hidrobiológicos Sardina, Anchoveta, Jurel y Caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solicitudde permiso de pesca, para acceder a la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa paraconsumo humano directo e indirecto, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con los requisitos proce- sales y sustantivos de la Ley Nº 26920, Decreto Supre-mo Nº 005-2002-PRODUCE y normas complementa- rias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado, precisando que en razón al principioprecautorio incorporado a nuestro ordenamiento jurídi- co vigente procede únicamente destinar los recursos Jurel, Caballa y Sardina al consumo humano directo conla finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido de dichos recursos, con respecto al recurso anchoveta podrá destinarse al directo e indirecto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº072-2002-PRODUCE/DNEPP-Dchi-epv y con la visa- ción de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000- PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE,modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODU- CE y la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demás normas complementarias, el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro- ducción aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002- PE, Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supre-mo Nº 007-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca al señor Emilio Panta Vite, para operar la Embarcación Pesquera de ma-dera denominada "MARIA DEL CARMEN" de Matrícula CO-19773-CM, de Arqueo Neto 25.52 equivalente a 106.11 m3 de capacidad de bodega, en la extracción delrecurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humanodirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13 mm. y 38 mm.) según corresponda, en el ámbito del litoral pe-ruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinasadyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca en el extremo referido a destinar la extracción del recurso sardina, jurel y caballa con desti- no al consumo humano indirecto, por las razones ex-puestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 3º.- La embarcación pesquera objeto de la presente resolución, conforme lo dispone el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, previo al inicio de sus faenas de pesca deberá contar abordo con la plataforma/baliza del Sistema de Segui- miento Satelital (SISESAT) operativa, la que deberá emi- tir señales de posicionamiento GPS (Global PositioningSistem) en forma permanente, de acuerdo a lo dispues- to en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás nor- mas complementarias. Artículo 4º.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supre-mo Nº 005-2002-PRODUCE, Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demás normas complementa- rias, normas de sanidad, medio ambiente y al ordena-miento jurídico pesquero nacional. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada ala operatividad de la embarcación pesquera, y del Siste- ma de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación y al pago por concepto de dere-