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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (09/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 238870 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de febrero de 2003 Nº 27444, finalmente sostiene que la administración no ha actuado preservando el principio de legalidad; Que de acuerdo a lo señalado por la recurrente, la presentación de la copia de los instrumentos públicos acreditarían que el establecimiento es una Unidad deProducción, que cuenta con equipos, maquinarias e ins- talaciones correspondientes para la operatividad de la planta, sin embargo la presentación de dicha documenta-ción, no desvirtúa de manera alguna que dichos equipos de la planta de conservas se encuentren desinstalados y que consecuentemente la planta de enlatados o con-servas no esté operando tal como lo dispone la Resolu- ción Directoral Nº 109-99-PE/DNPP; Que conforme se aprecia en autos, mediante informe Nº 018-2002-PE/DINSECOVI-Dif de fecha 15 de febrero del 2002, da a conocer la inspección inopinada realizada el día 7 de febrero del 2002, a la planta de enlatado de laempresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A., ubicada en Tierra Colorada - Paita, en la que concluye que la referi- da planta se encuentra inoperativa, con los equipos ymaquinarias desmontadas, no existiendo turbinas de vapor que se conecten a los calderos, ni instalaciones eléctricas. De otro lado, con fecha 1 de julio del 2002, sellevó a cabo otra inspección inopinada en la que conclu- ye que los : equipos de la planta de conservas, se en- cuentra desinstalados, en zona descubierta. En estecontexto, de la evaluación de los antecedentes consta que la recurrente tenía conocimiento de los cuestiona- mientos de la administración sobre la operatividad de laplanta de conservas o enlatado, tal es así que en sen- das Actas de inspección que obran en los antecedentes, los representantes de la empresa CORPORACIÓN DELMAR S.A., suscriben en señal de conformidad las Actas en mención, en consecuencia la recurrente se encontraba en plena facultad para dirigirse a la administración y sus-tentar la situación sobre la operación de la planta de enlatado; Que en consecuencia la administración ha actuado en concordancia con el ordenamiento legal vigente, toda vez que el Ministerio de la Producción en uso de sus facultades de administración y control otorgadas por leyy en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 109-99-PE/DNPP por el incumplimiento de lo señalado en el artículo 2º de lamencionada Resolución, ha motivado la causal de cadu- cidad del derecho otorgado, en tal virtud se procedió a emitir de acuerdo a derecho la Resolución Directoral Nº070-2002-PRODUCE/DNEPP; Que por lo expuesto en los considerandos preceden- tes, se concluye que la recurrente no ha desvirtuado losfundamentos que dieron mérito a la resolución recurrida, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 020 -2002-PRODUCE/DNEPP y con la opinión favorable de la Ofi- cina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y de con- formidad con lo dispuesto en la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de recon- sideración interpuesto por la empresa CORPORACIÓNDEL MAR S.A., contra la Resolución Directoral Nº 070- 2002-PRODUCE/DNEPP de fecha 9 de octubre del 2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a las Direcciones Regionales de Pesquería de Chimbote yPiura. Regístrese, comuníquese y publíquese.RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 02612Otorgan a empresa autorización para la instalación de establecimiento in-dustrial pesquero a ubicarse en el de-partamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 021-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 29 de enero del 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-00279002 con fechas 25 de junio de 2002, 30 de setiembre de2002, 9 de octubre de 2002, 31 de octubre de 2002, 6 de noviembre de 2002 y 28 de noviembre del 2002, presentados por la empresa FISH PROTEIN CON-CENTRATE S.A.C. CONSIDERANDO:Que de acuerdo con lo establecido por el numeral 4 del literal b) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca-, para el desarrollo de las activi- dades pesqueras las personas naturales y jurídicas re- querirán de autorización para la instalación de estableci-mientos industriales pesqueros; Que de conformidad con el artículo 44º del Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca-, los permisos sonderechos específicos que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme alo dispuesto por dicha Ley y en las condiciones que determina su Reglamento; Que según el artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca-, las concesiones, autorizacio- nes, permisos y licencias, serán otorgados a nivel na- cional por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de laProducción); Que conforme al artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PE, las personas naturales o jurídi- cas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indi-recto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la ca- pacidad de operación del establecimiento industrial yde licencia para la operación de cada planta de pro- cesamiento; Que a través de los escritos del visto, la empresa FISH PROTEIN CONCENTRATE S.A.C., solicita se le otorgue autorización para la instalación de un esta- blecimiento industrial pesquero a ubicarse en la ZonaIndustrial de Parachique, altura Km. 18 + 499.99 al 18 + 624.32 de la carretera Sechura - Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, para de-sarrollar la actividad de concentrado proteico de pesca- do Grado B, con la capacidad proyectada de 15 t/h; Que mediante Certificado Ambiental Nº 009-2001-PE/ DINAMA de fecha 6 de junio de 2001, la Dirección Nacio- nal de Medio Ambiente, señala que ha recaído califica- ción favorable sobre el Estudio de Impacto Ambientalpresentado por la recurrente; Que se ha acreditado el cumplimiento de los requisi- tos establecidos en el procedimiento Nº 24 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 014-2002-PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 18 de noviembre de 2002 y contando con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca - su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y el Procedimiento Nº 24 del Texto Único de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de la Producción, aprobado por De-creto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;